Imagen: Isabel Lucea
Por Esther González
Resolución de la DGSJFP de 3 de octubre de 2024 En el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria, se discute si procede inscribir en el Registro la adjudicación a favor del adquirente de la finca. El registrador había denegado la inscripción porque, sobre la finca, se había anotado una prohibición de disponer ordenada en un procedimiento penal. El adjudicatario de la finca alegaba que sí era posible inscribirla a su favor (además, con cancelación de las cargas posteriores) porque la anotación de la prohibición de disponer se había realizado con posterioridad a la inscripción de la hipoteca objeto de ejecución.
La DGSJFP confirma la calificación del registrador. En su argumentación, distingue dos modalidades de prohibiciones de disponer:
Las prohibiciones voluntarias o que tienen su origen en un procedimiento civil tratan de satisfacer intereses básicamente privados. En consecuencia, si cuando se otorgó el acto afectado por la prohibición de disponer, el titular del activo no tenía limitado su poder de disposición, el acto fue válido y debe acceder al Registro. Eso sí, se entiende que la inscripción del acto anterior no implica la cancelación de la propia prohibición de disponer, sino que ésta debe arrastrarse.
Las prohibiciones que tienen su origen en un procedimiento penal o administrativo, como es el caso discutido en esta resolución tratan de asegurar intereses públicos o de evitar la defraudación del resultado de la sentencia penal o las responsabilidades que de ella puedan derivar. Por tanto, provocan el cierre registral incluso en relación con actos anteriores a la prohibición. Por este motivo, no cabe inscribir en este caso la adjudicación derivada de la ejecución hipotecaria.
A la misma conclusión llega la DGSJFP en la resolución de 9 de octubre de 2024, en este caso en relación con una prohibición de disponer ordenada en un procedimiento administrativo instado por la Hacienda Pública.
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