foto: JJBOSE
Por Esther González
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, núm. 285/2024, de 17 de junio de 2024
Se discute en este procedimiento si una prenda constituida sobre el saldo de una cuenta bancaria continúa vigente a pesar de que se había producido la disposición parcial de la cuenta y, por tanto, el saldo inicial pignorado se había visto reducido.
La cuestión surge en el marco de un embargo del saldo de la cuenta bancaria pignorada por parte de la AEAT. SAREB (que era en ese momento el acreedor pignoraticio tras varias cesiones) promovió tercería de mejor derecho haciendo valer su prenda. No obstante, en primera instancia, el Juzgado desestimó la tercería de mejor derecho, argumentando que se había producido la extinción de la prenda por el hecho de que el deudor, titular de la cuenta pignorada, había hecho disposiciones de la misma con la autorización o el conocimiento del acreedor pignoraticio. El Juzgado basó su argumento en el art. 1.191 del Código civil, según el cual “se presumirá remitida la obligación accesoria de prenda cuando la cosa pignorada, después de entregada al acreedor, se hallare en poder del deudor”.
Por el contrario, la AP de Madrid estima el recurso de SAREB. La AP concluye que la disposición parcial del saldo supone una reducción o minoración de la garantía, pero no una renuncia de la misma:
“En el supuesto presente, se trata de la pignoración del saldo dinerario de una cuenta bancaria por importe de 297.000 euros y sigue existiendo saldo, si bien muy inferior a aquel sobre el que se constituyó la prenda, de modo que no se ha autorizado al deudor a disponer de la totalidad de esta suma, respecto de la que no puede presumirse la extinción de la garantía de conformidad con el citado artículo 1.191 del CC, produciéndose su minoración en virtud del principio de autonomía de la voluntad consagrado en el artículo 1.255 del CC, pues la acreedora pignoraticia y deudor desde la constitución misma de la prenda han estado conformes en las disposiciones parciales de la cuenta y tan válido y eficaz es el acuerdo escrito sobre la facultad de disposición por el deudor como la autorización puesta de manifiesto por la disposición del deudor de la cuenta bancaria sin oposición alguna de la acreedora pignoraticia, conociéndola esta, como la conoció, por estar la cuenta abierta en la misma entidad bancaria, desde la constitución misma de la garantía.”
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