sábado, 16 de noviembre de 2024

Hay que indicar la mayoría con la que se adoptan los acuerdos de Junta: ¿por qué?


Taner Ceylan

Por Marta Soto-Yárritu 


Se rechaza la inscripción de determinados acuerdos (traslado del domicilio social) de una SL porque no se indica el resultado de las votaciones, expresando las mayorías con que se hubiere adoptado cada uno de los acuerdos (art. 97.1.7 RRM). El recurrente alega que en el acta de la junta general consta la asistencia de la totalidad de los socios que representan la totalidad del capital social, y dicha acta fue leída a los asistentes, aprobada por unanimidad y firmada por todos ellos, por lo que consta que el voto fue unánime por la totalidad de los socios.

La DGRN reconoce que no es necesario que en la certificación consten de manera directa y explícita las mayorías con que se hubieran adoptado los correspondientes acuerdos, bastando con que este dato se desprenda con claridad de sus términos. Pero, en este caso, de la documentación presentada resulta que se ha expresado únicamente que el acta fue aprobada por unanimidad por todos los socios (y firmada por todos ellos), pero nada se indica sobre las mayorías –o unanimidad– con que han sido adoptados los referidos acuerdos. Por ello, cabe tanto el supuesto de que todos los socios hayan votado a favor como el de que alguno de ellos lo haya hecho en blanco, se haya abstenido o haya votado en contra. En consecuencia, la DGSJFP desestima el recurso y confirma la calificación.

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