miércoles, 27 de noviembre de 2024

Citas: Real Madrid, primarias, UGT, Tierney, IA, Paglayán, Miquel, colonoscopias y padres nacionalistas o islamistas

Paul Cadmus

Las primarias deberían estar prohibidas: destrozan la organización corporativa de los partidos políticos y 

UGT-Andalucía debería ser disuelta y liquidada ya que ha sido declarada responsable civil subsidiario de la condena de su secretario general y de toda la junta directiva

Florentino no debería poder transformar el Real Madrid

Esto lo digo para animar la conversación pública al respecto, porque no conocemos en detalle qué es lo que quiere hacer, pero los socios deberían estar alerta y organizarse para impugnar, en su caso, los acuerdos sociales que se adopten en la Asamblea. El Consejo Superior de Deportes debería velar por el interés general y el de la ciudad de Madrid en mantener al Real Madrid como asociación. El Real Madrid no es el Zamora CF, ni el Estepona (sin ánimo de ofender). Y no está en quiebra (o en causa de disolución), como estaban todos los equipos que se vieron obligados a transformarse en sociedades anónimas deportivas. Los que pusieron el dinero para reflotar los clubes se quedaron con las acciones, con muchos delitos cometidos por insiders por el medio, pero ya se sabe, el fútbol es así, atrae a delincuentes a los órganos de gobierno de los equipos y de las ligas, de las federaciones nacionales e internacionales. No hace falta que ponga links, ¿verdad? El patrimonio del Real Madrid no es de sus socios. Puede emplearse sólo en maximizar el número de copas de Europa y demás trofeos que ganar. No en hacer ricos a los socios. La posición de socio del Real Madrid no es transmisible, ni siquiera a favor de una Fundación cuyo patronato, naturalmente, designará Florentino. Acuérdense del Atlético de Madrid

Trabajar para empresas familiares puede hacer que alcances antes el 'techo de cristal' 

 Investigamos las políticas de remuneración en empresas familiares y no familiares utilizando un nuevo conjunto de datos emparejados entre empleadores y empleados que comprende casi el universo de empresas italianas constituidas e información sobre su propiedad. Las empresas familiares pagan salarios significativamente más bajos y ofrecen carreras más lentas y peor remuneradas. Las diferencias en la clasificación de los trabajadores explican la mitad de la brecha salarial, mientras que las diferencias de productividad y los diferenciales compensatorios explican poco de la brecha residual. La distribución salarial en las empresas familiares es más comprimida, con ascensos poco frecuentes. Racionalizamos esta evidencia con un modelo en el que la familia trata de mantener el control, creando un "techo de cristal" que limita la progresión profesional de sus empleados.

¿Cuándo se puede ejercitar la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro contra la aseguradora de responsabilidad civil de la Administración Pública (en el caso, los servicios de asistencia sanitaria)

 En este caso, la parte demandante acudió a la vía administrativa. Esperó a que se dictase la correspondiente resolución de tal clase, que le fue notificada con advertencia expresa de la posibilidad de impugnarla ante la jurisdicción contencioso-administrativa. No lo hizo así, sino que promovió acción directa ante la jurisdicción civil, lo cual no es posible en tanto en cuanto ello supondría un trasvase de jurisdicción con atribución a los tribunales del precitado orden civil la revisión de un acto administrativo.

Agustina Paglayan en el podcast de Alice Evans 

La educación pública se impuso en todas partes para que los niños - los varones especialmente - internalizaran las normas sociales: la obediencia a las autoridades, el cumplimiento de las normas, el respeto a la propiedad ajena etc. 

A veces, los políticos hacen cosas buenas - un currículum escolar exigente - por razones impuras - arrebatar el control de la escuela a la Iglesia Católica, por ejemplo, en el caso de Argentina. Lo que me ha llamado más la atención: la primera industrialización no indujo a extender la educación obligatoria entre las masas. La segunda, sí. 

El retraso de España en generalizar la educación primaria es, seguramente, el mayor delito cometido por la Iglesia Católica y los políticos burgueses durante la Restauración. Hasta 1970 no alcanzó España niveles de escolarización de niños que Francia, Alemania o Inglaterra habían alcanzado ya en 1900. Además, nos impidió "españolizar" a catalanes y vascos. Quién sabe. Quizá ETA no habría existido. 

La reserva de dominio según José María Miquel

“un sistema de transmisión por contrato y tradición presupone que la propiedad se transmite porque las partes así lo quieren… La transmisión de la propiedad por contrato y tradición es un efecto derivado de la autonomía privada”.

y lo mismo con la formación de personas jurídicas (patrimonios dotados de capacidad de obrar) a través de la constitución de sociedades o corporaciones 

Excelente sobre la Inteligencia Artificial /(entrevista en EL MUNDO a Jerry Kaplan)

Uno de los ejemplos históricos más interesantes que aborda en el libro es lo que ocurrió a mediados del siglo XIX, cuando se inventó la fotografía. 
Antes de aquello, si querías una representación visual de cualquier cosa tenías que conseguir un pintor, que tenía que acudir a un lugar, instalarse y pintar durante horas para hacer una imagen de los Campos Elíseos, por ejemplo. La llegada de la fotografía fue un gran trastorno. Los pintores estaban muy disgustados porque su profesión iba a desaparecer. En lugar de eso, la pintura se desarrolló de una manera totalmente nueva. Y, a su vez, cualquiera que quisiera un retrato de su familia podía ir a la iglesia el domingo por la mañana, vestir a la familia, llevársela al fotógrafo por la tarde y por muy poco dinero tener un retrato. Fue un milagro. Pero hubo aspectos negativos. Por ejemplo, la pregunta en aquel entonces era: ¿Puede una fotografía tener derechos de autor? En otras palabras, si tomabas una fotografía, ¿era tuya? ¿Tenías derecho a hacer un duplicado de la misma? La reacción inicial del gobierno, de los reguladores, fue que no, porque ningún ser humano hacía la foto. Durante varias décadas la fotografía estuvo en una situación terrible porque los fotógrafos no eran dueños del producto de su propio trabajo y, como no estaba protegido, creaba todo tipo de problemas. Poco antes de que fuera asesinado, Abraham Lincoln firmó una nueva ley que decía que sí, que las fotografías eran actos creativos en sí mismos y que debían merecer la protección de los derechos de autor. 
¿Y cómo conecta eso con lo que estamos viviendo en la actualidad? 
El argumento que había entonces al otro lado era muy interesante porque estamos escuchando exactamente lo mismo hoy en día. Los pintores dijeron que no había destreza alguna en aquello. Que el fotógrafo es un técnico y el trabajo lo realiza la cámara. Que todo lo que el fotógrafo hace es trabajar sobre esta máquina y pulsar un botón y la imagen aparece. Y como no hay acto creativo, no hay necesidad de protegerlo. En mi libro he usado la Inteligencia Artificial generativa para ayudarme en el proceso. De acuerdo con la oficina de derechos de autor de EEUU, en este momento esto no es susceptible de derechos de autor. Están completamente equivocados y esto va a cambiar.

¿Deberían hacerse colonoscopias a mayores de 75 años para detectar un posible cáncer?

No le cuentes a tu padre islamista (o nacionalista) lo que el maestro dice en la clase si el maestro no es islamista (ni nacionalista), no vaya a ser que tu padre o sus correligionarios islamistas o nacionalistas acaben matando al maestro 

Los límites del poder de la mayoría en las corporaciones: materias corporativizadas y abuso de la mayoría 

Si vero sint plures ut collegium, distingue, si aliqua facienda sunt ex necessitate, ut alienationes, electiones et similia, sufficit quod maior pars facit... In aliis quae ex necessitate non fiunt, qualia erant ista, quae isti faciebant, nihil potest fieri, nisi omnes consentiant" 

... Ockham recurrió a una fuente bastante improbable, un texto del derecho canónico de las corporaciones que trata de un antiguo conflicto en el cabildo catedralicio de Troyes. El cabildo de la catedral estaba dividido en una mayoría de canónigos residentes y una minoría de no residentes. De acuerdo con el uso establecido en esa corporación, todos los canónigos recibían los mismos estipendios. Pero en los primeros años del siglo XIII la mayoría intentó cambiar las reglas. Acordaron por mayoría y se apropiaron para el fondo común del cabildo de algunas viñas en adscritas a las prebendas de la minoría no residente. Los miembros no residentes impugnaron la decisión ante el papa Inocencio Ill que anuló el acuerdo. El Papa argumentó que, en efecto, los miembros de la minoría en una corporación no podían ser privados de sus derechos individuales por el voto de la mayoría. La Glosa Ordinaria, profundizando en el asunto, argumentó que la mayoría sólo podía prevalecer en relación con ciertos asuntos de la corporación -el autor menciona elecciones y disposición sobre el patrimonio de la corporación - mientras que en todos los demás casos se necesitaba el consentimiento unánime. Este fue el argumento al que se aferró Ockham: el pueblo romano sólo tenía dominio sobre sus miembros en los asuntos cororativizados (los asuntos referidos a lo común). Fuera de estos casos, el miembro de una corporación no tendría por qué obedecer. De ello se deducía que el poder del emperador, que se derivaba de la comunidad, era simbólicamente limitado...  

Ockham presentó este argumento en unas pocas líneas, sin ningún énfasis particular, pero ya Gierke se dio cuenta hace mucho tiempo de su importancia. Según Gierke, Ockham había puesto un límite, no sólo al poder del órgano de gobierno, sino, en gneral, "al poder del propio Estado". Se puede añadir que la metodología de Ockham aquí es llamativa, así como su conclusión. Una discusión sobre la relación entre una comunidad y sus miembros bien podría haberse presentado en términos filosóficos nominalistas. En lugar de hacerlo así, Ockham optó por argumentar sobre la base de un argumento técnico del derecho de las corporaciones canónicas... En el plano jurídico, se observa en el derecho de las corporaciones un énfasis particular en la defensa de los derechos individuales en el seno de las corporaciones.... En una corporación medieval eclesiástica típica, por ejemplo, un cabildo catedralicio formado por el obispo y el capítulo, algunos derechos - i.e., el poder de disposición de las propiedades de la corporación - pertenecían a la corporación como entidad, esto es, al obispo y al capítulo catedralicio actuando de consuno. Pero, a la vez, había dos esferas de 'derechos subjetivos' en la corporación. El obispo retenía ciertos derechos y el capítulo, como entidad corporativa también tenía sus derechos. Además, cada miembro individual del capítulo tenía derechos individuales, típicamente un derecho a ingresos o prebendas vinculados a su canonjía y, a veces, derechos ligados a un cargo que ostentaba en la iglesia catedral. Estos eran derechos individuales en el sentido de que un individuo podía exigirlos jurídicamente, pero no eran derechos privados patrimoniales eran derechos que se ostentaban individualmente pero en la condición de miembros de la corporación

 Brian Tierney, The Idea of Natural Rights, 1996, p 184 y  212

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