miércoles, 6 de noviembre de 2024

Aunque la deuda sea de 77.000 euros y el activo sea de 1.500 y la sociedad sea declarada insolvente, no puede cancelarse en el Registro Mercantil

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Es la RDGSJFP 11 de septiembre de 2024.

El objeto del presente recurso consiste en determinar si puede inscribirse una escritura de liquidación y extinción de una sociedad, en la que de la escritura y del balance de liquidación no resultan otros acreedores que los propios socios, adjudicándose entre estos el activo existente, pero del Registro Mercantil resulta una deuda por importe de 77.885,09 euros, de una declaración de insolvencia provisional en virtud de sentencia firme de un Juzgado de lo Social y del balance resulta un activo por un importe de 1.564,40 euros... «En el presente caso, la sociedad Carrasco Bitoca, SA, carece de activo social ya que se encuentra en situación de insolvencia total reconocida por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Ciutadella de Menorca». 
Esta Dirección General no puede compartir la afirmación del escrito de recurso que entiende que la situación planteada merece la misma solución que la que dio lugar a la Resolución de 5 de febrero de 2024, ya que esta partía del supuesto de inexistencia de activo repartible, pero en las operaciones liquidatorias de la sociedad que nos ocupa, y por lo tanto del balance, sí que se adjudica a los socios el activo patrimonial existente. El liquidador no rebate la nota de calificación manifestando que no exista o se haya pagado dicha deuda (sin prejuzgar las consecuencias que pudiera tener) sino que se limita a decir que la sociedad está en situación de insolvencia total y «carece de activo social», lo que es claramente contradictorio con el contenido de la escritura.

Además de lo que digo en el título de esta entrada, hay otra cosa que no entiendo. ¿A qué título se adjudicó a los socios el "activo patrimonial existente"? Porque si los socios se quedaron con los activos que quedaban en el patrimonio de la sociedad porque eran acreedores de ésta además de socios, la lógica de la resolución me resulta inaprensible. 

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