domingo, 24 de noviembre de 2024

Acción social de responsabilidad por realización por el administrador de actividades competitivas con las de la sociedad

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Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de septiembre de 2024La demanda acusa al administrador de infringir el deber de lealtad al realizar una actividad competitiva usando recursos de GRUPO PUNTO MX. Sin embargo, en la junta del 25 de marzo de 2019, los socios acordaron permitirle competir. Además, GRUPO PUNTO MX estaba en causa de disolución por pérdidas y necesitaba financiación externa. El administrador solicitó el concurso voluntario el 22 de junio de 2020, tras el estado de alarma por la pandemia. La actividad de TARIACURI comenzó en mayo, cuando Punto MX ya había cesado. No hubo coincidencia temporal ni actividades competitivas, y no se desviaron bienes de la sociedad. Las recetas usadas no eran confidenciales, y las alusiones a Punto MX eran publicidad legítima. No hubo actividad competitiva indebida ni uso privado de activos sociales. Por tanto, se desestima el recurso.

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