sábado, 30 de noviembre de 2024

Consideración de activo esencial a los efectos del artículo 160 f) LSC e inscripción registral


 foto: JJBOSE

Por Marta Soto-Yárritu

Es la Resolución de la DGSJFP de 6 de noviembre de 2024

La DGSJFP recuerda su propia doctrina según la cual para inscribir una adquisición o transmisión de un bien social no es necesario acreditar, ni siquiera manifestar, que no se trate de un activo esencial. Y añade que dicho criterio no puede dejar de aplicarse en este caso –en el que no se manifiesta si el inmueble objeto de la compraventa es o no activo esencial– por el mero hecho de que, como afirma el registrador, el precio de la compraventa sea 198.000 euros y el capital social de la sociedad vendedora 3.010 euros, pues la norma legal objeto de interpretación fija como parámetro de comparación a efectos de la presunción legal que establece sobre el carácter esencial del activo no la cifra del capital social sino la del patrimonio de la sociedad (valor de los activos que figuren en el último balance aprobado). Por tanto, la DGSJFP estima el recurso y revoca la calificación registral.

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