foto: JJBOSE
Por Marta Soto-Yárritu
Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1471/2024, de 6 de noviembre de 2024
El litigio se refiere a un contrato de distribución. Tras haber comunicado el distribuidor su desistimiento unilateral, la contraparte formuló demanda reclamando el impago de determinadas facturas, así como la condena al pago de más de 600 mil euros en concepto de indemnización por el desistimiento unilateral, en aplicación de la siguiente cláusula del contrato de distribución:
«17.1: La extinción del presente contrato debida a desistimiento o renuncia unilateral por parte del distribuidor dará lugar al pago de una indemnización a favor de Cafento cuya cuantía ascenderá al importe de la "Facturación neta" habida entre las partes en los dos años inmediatos anteriores .»
La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, reconociendo una indemnización a favor de Cafento por compensación por el desistimiento unilateral por importe de 161.527,65 euros. La AP estimó el recurso de Cafento, elevando el importe de la indemnización hasta los 595 mil euros. El distribuidor interpuso recurso de casación ante el TS denunciando, entre otras cosas, la infracción de la jurisprudencia sobre prohibición de las vinculaciones perpetuas y la infracción del art. 1154 CC, sobre moderación judicial de las cláusulas penales. El TS desestima el recurso.
El TS advierte que no cabe confundir contrato indefinido con vinculo perpetuo si (como en este caso) existen previsiones en el propio contrato para ponerle fin. En este caso, para evitar la vinculación perpetua, las partes (al tiempo que pactaron una duración indefinida para el contrato) introdujeron la posibilidad de resolución con un preaviso de tres meses y, para el caso de desvinculación unilateral por el distribuidor, una cláusula indemnizatoria. Y tratándose de profesionales (empresas mercantiles en el desempeño de su actividad) y no de consumidores, no cabe advertir desequilibrio o desproporción en que la empresa distribuidora pactara y aceptara un determinado importe indemnizatorio para el caso de que decidiera desvincularse unilateralmente y sin causa de sus compromisos contractuales.
El TS señala que el art. 1154 CC no obliga al juez a moderar la pena convencional en todo caso, sino que, si concurren los requisitos legales para ellos, el juez puede hacer tal moderación de oficio, aunque no medie petición de parte. En este caso, no medió petición expresa de la parte sobre la moderación de la cláusula penal y si la Audiencia Provincial no consideró pertinente aplicarla de oficio, ninguna explicación tuvo que dar al efecto. Hubiera sido al contrario, si la hubiera apreciado, cuando hubiera tenido que justificar la concurrencia de los requisitos para tal apreciación. Por último, el TS advierte que en este caso, “al tratarse de un supuesto de cláusula que prevé las consecuencias económicas del desistimiento unilateral, no cabe hablar de cumplimiento o incumplimiento contractual, ni de su regularidad o parcialidad. Por el contrario, se trata de una desvinculación del contrato ad nutum para la que se prevé específicamente una determinada consecuencia económica, sin que el juez pueda sustituir la voluntad de las partes, estableciendo una cantidad distinta o inferior.” No es posible moderar una pena convencional prevista para un supuesto de desistimiento porque se ha producido lo que se ha previsto contractualmente.
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