viernes, 22 de noviembre de 2024

Prescripción de las pretensiones basadas en el artículo 367 LSC

Museo Británico


Es la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2024

Respecto del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad del administrador social por deudas sociales, prevista en el art. 367 LSC... (la doctrina de la Sala 1 es la siguiente): (i) ... dicho precepto constituye a los administradores en garantes personales y solidarios de las obligaciones de la sociedad posteriores a la fecha de concurrencia de la causa de disolución; (ii) el plazo de prescripción no puede ser el del art. 241 bis LSC, previsto para las acciones individual y social, que ... tienen una naturaleza diferente... puesto que... son típicas acciones de daños, mientras que la (del 367 LSC) es una acción de responsabilidad legal por deuda ajena con presupuestos propios. 

... Como consecuencia (i) la acción de responsabilidad por deudas tiene el mismo plazo de prescripción que la deuda garantizada (la deuda social); (ii) se trata de una solidaridad propia, por su origen legal, por lo que son aplicables al administrador los mismos efectos interruptivos de la prescripción que le serían aplicables a la sociedad, conforme a los arts. 1973 y 1974 CC; y (iii) el dies a quo del plazo de prescripción de la acción contra el administrador será el mismo que el de la acción contra la sociedad deudora. 

... el art. 949 CCom solo resulta aplicable a las sociedades personalistas reguladas en el CCom, y no a las sociedades de capital.

Aplicación al caso: 

... como quiera que la deuda proviene del impago del precio de una compraventa de mercancías, resulta aplicable el plazo de prescripción de las obligaciones personales del art. 1964 CC. Y puesto que nació en mayo y noviembre de 2013, debe tenerse en cuenta que la Ley 42/2015, de 5 de octubre, (redujo) de quince a cinco años el plazo de prescripción de las acciones personales

pero la reducción del plazo solo era aplicable a las pretensiones nacidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2015, por lo que las pretensiones derivadas de las compraventas

 no prescribieron hasta el 7 de octubre de 2020 (si es que no ha habido actos interruptivos válidos). En consecuencia, la acción ejercitada por la demandante no estaba prescrita cuando se interpuso la demanda el 14 de febrero de 2019

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