jueves, 21 de noviembre de 2024

Funciones del interventor del artículo 381 LSC en la liquidación: no ha de aprobar las actuaciones de los liquidadores

europeana en unsplash


 Es la RDGSJFP de 22 de octubre de 2024

El presente recurso tiene por objeto una escritura de liquidación de una sociedad, a la que se le había designado por la registradora Mercantil un interventor de las operaciones de liquidación, en la que no consta de la documentación presentada la intervención, ni el consentimiento del interventor nombrado a las operaciones de liquidación. 
El artículo 381 de la Ley de Sociedades de capital, en su apartado primero, determina que «en caso de liquidación de sociedades anónimas, los accionistas que representen la vigésima parte del capital social podrán solicitar del secretario judicial o del registrador mercantil del domicilio social la designación de un interventor que fiscalice las operaciones de liquidación». Expresamente determina el artículo 381 de la Ley de Sociedades de Capital que la función de los interventores es la de fiscalizar las operaciones de liquidación. 
Por tanto, su función se limita a controlar que la actuación de los liquidadores se realice dentro de las normas legales y estatutarias referentes al proceso de liquidación, poniendo en conocimiento de los socios cualquier actuación de los liquidadores contrarias a la Ley o a los estatutos sociales, a fin de que además de las responsabilidades en que hayan podido incurrir los liquidadores pueda instarse su separación en los términos que resultan del artículo 380 de la Ley de Sociedades de Capital. Pueden los liquidadores actuar sin obtener la aprobación de los interventores, que como se ha dicho su función es de fiscalización, y no de aprobación de la actuación de los liquidadores.

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