Por Esther González
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1384/2024, de 23 de octubre de 2024. En el concurso necesario de la sociedad Compostelana de Alojamientos y Servicios, el Juzgado dictó auto autorizando la venta de la unidad productiva, el Gran Hotel Santiago, en fase común. La acreedora hipotecaria había prestado su consentimiento, así como la administración concursal. La concursada presentó demanda de incidente concursal solicitando la nulidad de la enajenación de la unidad productiva y, en concreto, la autorización de venta, alegando que ella no había prestado su consentimiento, que era necesario por ser el precio de venta inferior al valor de tasación del inmueble.
En primera instancia se desestimó la demanda, pero la AP de Lugo estimó el recurso de la concursada y concluyó que debía haberse recabado el consentimiento del deudor.
El TS estima el recurso extraordinario por infracción procesal presentado por la adquirente de la unidad productiva y por la administración concursal. El TS concluye que, en aplicación del art. 188.3 LC (actual art. 518.4 TRLC), no puede impugnarse mediante incidente concursal la resolución judicial concediendo o denegando una autorización y que solo cabe el recurso de reposición ante el juez del concurso. En este caso, el auto que autorizaba la venta de la unidad productiva no había sido recurrido en reposición, por lo que pasó a tener eficacia de cosa juzgada formal. Por tanto, procede confirmar la resolución de primera instancia que desestimaba la demanda incidental de la concursada.
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