Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2024
Un matrimonio se separa físicamente - separación de los cuerpos - y económicamente - dejan de tener cuentas comunes y el marido empieza a pasar una cantidad a la mujer para manutención de los hijos y pago del préstamo hipotecario sobre la vivienda común - en noviembre de 2013. En junio de 2014 la mujer recibe una indemnización por despido. El marido pide que la indemnización se incluya en el inventario a efectos de liquidación de la comunidad de ganancias.
El marido pierde en primera instancia, gana en segunda y vuelve a perder ante el Supremo quien dice que
sin desconocer el contenido de los arts. 95, 102, 103.4.ª , 1392.1.º, 1393.3.º y 1394 CC, así como 773, 808 y 809 LEC, y lo que se deduce de ellos sobre el momento de la disolución de la sociedad de gananciales, ha admitido, siempre partiendo de las circunstancias del caso, que no se incluyan en el inventario de la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales: (i) los bienes adquiridos por uno de los cónyuges después de la separación de hecho cuando la voluntad de separación personal y económica que resulta del comportamiento de ambos cónyuges permite apreciar que nos encontramos ante una previa y significativa separación fáctica con desvinculación personal y patrimonial que hace de difícil justificación con arreglo a criterios éticos y de buena fe la reclamación por parte de la esposa de derechos sobre bienes a cuya adquisición no ha contribuido (así en la sentencia 287/2022, de 5 de abril); (ii) los bienes adquiridos después de la firma de un acuerdo de separación en documento privado que incluía compromisos económicos a cargo del esposo respecto de las hijas comunes, la atribución del uso de la vivienda ganancial, así como el pago de una pensión compensatoria a favor de la esposa, y que la sentencia valoró como revelador de una voluntad de separación seria y prolongada en el tiempo de manera mutuamente consentida y que, por tanto, debía ser tomado en consideración a la hora de la liquidación de gananciales (así en la sentencia 837/2023, de 29 de mayo).
En definitiva, se ha puesto de manifiesto que la separación de hecho que se produjo entre los litigantes en noviembre de 2013 no solo fue personal y afectiva. Supuso, además, una separación económica real, con una desvinculación patrimonial clara y significativa.
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