Por Marta Soto-Yárritu
Resolución de la DGSJFP de 24 de septiembre de 2024. Se rechaza la inscripción de la renuncia presentada por el auditor de cuentas nombrado de manera voluntaria por la sociedad. La registradora Mercantil funda, resumidamente, su negativa en que
«(…) las sociedades que designan voluntariamente un auditor y lo inscriben se constituyen en obligadas por su propia voluntad, y de ahí que no puedan dejar de auditar las cuentas anuales del ejercicio en cuestión y en consecuencia producida la renuncia del auditor designado de forma voluntaria, no es posible inscribir dicha renuncia sin que simultáneamente se provea debidamente el nombramiento de auditor para ese ejercicio (Resolución de la DGSJyFP de 28 de noviembre de 2023)». El recurrente sostiene, resumidamente, que «(…) en el presente caso, la junta de forma unánime votó a favor de revocar el nombramiento y acto seguido aprobó las cuentas sin auditoría (…)».
La DGSJFP comienza realizando dos matizaciones: (i) que la resolución de 28 de noviembre de 2023 se refería a un supuesto de revocación del nombramiento de auditor, revocación realizada por la sociedad; mientras que este caso el auditor quien presenta su renuncia; y, lo que se pretende es la inscripción de su renuncia y (ii) que, el recurrente afirma que el acuerdo se ha adoptado por unanimidad; sin embargo, el acuerdo no se ha adoptado por la unanimidad de los socios constituidos en junta universal, sino por unanimidad de los socios que acudieron a la junta convocada a la que asisten 4 socios que representan el 71,61 % del capital social.
La DGSJFP concluye que en el caso de renuncia por el propio auditor, en determinados supuestos, concurriendo justa causa, el auditor puede renunciar al desempeño de su trabajo, cuyas consecuencias contractuales serán dirimidas, en su caso, en sede judicial. Esta renuncia será inscribible en el Registro Mercantil, por lo que, en este sentido, el defecto debe ser revocado.
No obstante lo anterior, señala que la inscripción de tal renuncia no tiene efectos retroactivos y, al no haberse aprobado en junta universal y por unanimidad, impedirá el depósito de las cuentas del ejercicio 2022:
“[…] dado que el nombramiento de auditor de cuentas para el ejercicio 2022 constaba inscrito en el Registro Mercantil y la renuncia del auditor con efectos frente a terceros quedará inscrita, en su caso, en el año 2024, sin que dicha renuncia pueda tener efectos retroactivos frente a socios o terceros, del Registro va a resultar la existencia de un auditor para el indicado ejercicio, lo que, al no haberse aceptado la renuncia en junta universal y por unanimidad, hará que, calificando según el contenido del Registro, para que las cuentas del ejercicio 2022 puedan ser depositadas en el Registro Mercantil deban venir acompañadas del correspondiente informe de auditoría, dado que en caso contrario los socios no asistentes a la junta (el 28,39 %) podrían verse privados del correspondiente informe de auditoría, al no poder ya ejercitar su derecho de solicitud de auditor dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio conforme al artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital.”
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