miércoles, 27 de noviembre de 2024

Convocatoria registral y cese de los administradores por acuerdo social de ejercicio de la acción social de responsabilidad

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Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de septiembre de 2024. Hay en ella dos puntos de interés. El primero es que, solicitada la convocatoria de junta a los administradores y no atendida esta solicitud, si los solicitantes optan por la convocatoria registral, los administradores ya no pueden convocar la junta. Han de participar en el expediente registral de convocatoria. El segundo punto es que, celebrada la junta y acordado el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores, éstos cesan en el cargo por lo que si no lo hacen voluntariamente, los administradores pueden ser demandados para que se declare el cese judicialmente y, naturalmente, se consideran cesados desde la fecha de adopción del acuerdo de ejercicio de la acción social de responsabilidad. 

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