domingo, 24 de noviembre de 2024

Vicios en la convocatoria registral de Junta

the merman. british museum


Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de septiembre de 2024

... las solicitantes de la convocatoria conocían que el domicilio social que constaba inscrito no era el real y efectivo de la sociedad... presentaron escrito... para pedir al registrador que el lugar de celebración fuera una notaría de Madrid, puesto que, señalaron, el domicilio social estaba cerrado desde hacía mucho tiempo... el registrador (ha de) estar al domicilio que indique el solicitante... Es evidente cuál es la finalidad de la norma respecto de las garantías del expediente registral de convocatoria, la de dar audiencia... a los administradores... se trata de... asegurar la posibilidad efectiva de intervención de las personas a las que deba darse audiencia por imposición legal, cuya finalidad es la tutela de aquellos intereses legítimos.... no (se) colma (esta)... exigencia si de modo efectivo no puede vincularse dicha indicación con la posibilidad real de localización de esos interesados... 

Con todo ello, solo cabe predicar, como ha hecho con la Sentencia apelada con criterio que comparte este tribunal, que en el procedimiento registral para convocatoria de junta se ha padecido un vicio grave, por falta de oportunidad de audiencia a la parte con interés legítimo previsto en la ley, que invalida su resultado, y con ello, los acuerdos aquí impugnados dimanantes de tal Junta. 

... Es cierto que en fecha de 11 de enero de 2017, por parte de Ángeles se remitió burofax a Adoracion , a la dirección de Sevilla, en la que se expresaba que "quiero comunicarle por medio de la presente que se ha procedido a solicitar convocatoria registral de las Juntas generales de Montebaño SA y de (...) al no haber sido convocadas en el año 2016",el cual fue entregado el día 12 de enero de 2017 ... ni temporal ni objetivamente aquella comunicación privada entre las socias puede sustituir el trámite de audiencia exigido legalmente. Temporalmente porque cuando se remite la comunicación privada ya había expirado por completo el plazo de 10 días otorgado por el registrador mercantil para dar audiencia a la administradora social y a la sociedad; y objetivamente, porque no se trata de la comunicación oficial de dicho registro, y en ella, la socia remitente, se limita a expresar la petición hecha al Registro Mercantil, sin identificación de expediente ni estado de tramitación. Ante ello, era razonable esperar por su destinataria que, una vez incoado tal expediente que en la carta se anuncia como instado, se le dé el preceptivo trámite de audiencia, cuando realmente el mismo ya había expirado. 


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