martes, 19 de noviembre de 2024

¿Es sensato que el legislador aplique el art. 76 LCS a todos los seguros de responsabilidad civil o debería limitarse solo a los que son obligatorios?

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Por Mónica García Onis

Para ciertas actividades, la legislación establece la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil. Esto garantiza que las víctimas de daños causados por dichas actividades sean indemnizadas, independientemente de la diligencia del asegurado, ya que se consideran actividades peligrosas o porque estos seguros cumplen una función de “seguridad social”, protegiendo y compensando a las víctimas, en cualquier caso. En los seguros voluntarios, a diferencia de los obligatorios, el asegurado puede decidir libremente si asegura el riesgo de causar daños a terceros. Si extendemos la norma del art. 76 y obligamos a las aseguradoras a pagar a las víctimas de daños causados dolosamente por el asegurado (sin perjuicio de la acción de repetición), el precio de la prima aumentará y, consecuentemente, el número de personas aseguradas disminuirá. Por lo tanto, extender las normas pensadas para los seguros obligatorios a los voluntarios podría perjudicar indirectamente a las víctimas potenciales. Esto se debe a que el aumento del costo del seguro podría disuadir a los posibles asegurados de contratarlo. En otras palabras, al intentar proteger a las víctimas mediante la acción directa contra la aseguradora, aumentamos los casos en los que la aseguradora debe pagar la indemnización sin poder oponer excepciones (salvo las establecidas en el propio precepto, como la culpa exclusiva del perjudicado). Esto encarece la prima del seguro, y al ser voluntario, menos personas decidirán contratarlo, dejando a las potenciales víctimas menos protegidas.

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 Imagina que alguien te hace daño, y esa persona tiene un seguro para cubrir esos daños. La acción directa permite que tú, como persona dañada, puedas reclamar directamente a la compañía de seguros de esa persona, en lugar de tener que reclamarle primero a ella. Es importante porque te asegura que recibirás una compensación, incluso si la persona que te hizo daño no tiene dinero o no quiere pagar. La acción directa tiene sentido en seguros obligatorios. En casos como los coches, la ley obliga a tener un seguro. Aquí la acción directa tiene mucho sentido, porque protege a las víctimas y les garantiza una compensación rápida. 

En los seguros voluntarios la persona elige si tener seguro o no. No es tan buena idea extender la acción directa a este tipo de seguros por dos razones principalmente. La primera porque encarece el seguro. Si las compañías de seguros saben que tendrán que pagar directamente a las víctimas, incluso cuando el asegurado cause daño a propósito, tendrán que subir el precio del seguro para cubrirse. La segunda razón es una consecuencia de la primera ya que al ser más caro, menos gente se asegura y las víctimas pueden acabar estando peor. Además, existen otras vías para reclamar a la compañía aseguradora. En casos de seguros voluntarios, la víctima puede demandar a la persona que le causó el daño y luego, si gana el juicio, reclamar el pago al seguro de esa persona.

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