martes, 19 de noviembre de 2024

¿Es sensato que el legislador aplique el art. 76 LCS a todos los contratos de responsabilidad civil o debería limitarse solo a los que son obligatorios?

europeana en unsplash

Por Mónica García Onis

Para ciertas actividades, la legislación establece la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil. Esto garantiza que las víctimas de daños causados por dichas actividades sean indemnizadas, independientemente de la diligencia del asegurado, ya que se consideran actividades peligrosas o porque estos seguros cumplen una función de “seguridad social”, protegiendo y compensando a las víctimas, en cualquier caso. En los seguros voluntarios, a diferencia de los obligatorios, el asegurado puede decidir libremente si asegura el riesgo de causar daños a terceros. Si extendemos la norma del art. 76 y obligamos a las aseguradoras a pagar a las víctimas de daños causados dolosamente por el asegurado (sin perjuicio de la acción de repetición), el precio de la prima aumentará y, consecuentemente, el número de personas aseguradas disminuirá. Por lo tanto, extender las normas pensadas para los seguros obligatorios a los voluntarios podría perjudicar indirectamente a las víctimas potenciales. Esto se debe a que el aumento del costo del seguro podría disuadir a los posibles asegurados de contratarlo. En otras palabras, al intentar proteger a las víctimas mediante la acción directa contra la aseguradora, aumentamos los casos en los que la aseguradora debe pagar la indemnización sin poder oponer excepciones (salvo las establecidas en el propio precepto, como la culpa exclusiva del perjudicado). Esto encarece la prima del seguro, y al ser voluntario, menos personas decidirán contratarlo, dejando a las potenciales víctimas menos protegidas.

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