Estimada Unidad de Apoyo de la Dirección General de Registros y del Notariado
Soy el profesor Dr. D. Jesús Alfaro Águila-Real, catedrático de Derecho mercantil y, desde 2001, profesor titular en la UAM.
Creo que no debería ponerse en vigor una nueva versión del Reglamento del Registro Mercantil.
Creo que el actual sistema de llevanza y regulación del Registro Mercantil está costando miles de millones de euros a las empresas españolas sin beneficio para nadie.
Creo que, antes de proceder a reformarlo, es conveniente preguntarse si no sería preferible "vivir" sin reglamento alguno. El Registro Mercantil inscribe actos y contratos de los particulares que están protegidos por la autonomía privada y la libertad contractual. Imponer limitaciones a la autonomía privada y contractual por reglamento no es de recibo. Como es sabido, nuestro peculiar sistema del registro mercantil (su emparejamiento con el registro de la propiedad) proviene de principios del siglo XX cuando la Administración española no era capaz ni de llevar un registro.
El Registro Mercantil es una herramienta carísima - para los ciudadanos - de publicidad de los representantes de las personas jurídicas. El acceso al registro mercantil está prohibido salvo para el que esté dispuesto a pagar. Los datos incorporados al registro mercantil - un registro público - no pueden ser utilizados por los particulares sino mediante la solicitud de una nota simple que cuesta 9 euros. Ese precio público es contrario a la Directiva europea que obliga a los estados a no fijarlo por encima de su coste. El contenido de los registros públicos debe estar accesible libre y gratuitamente y debe poder ser descargado por máquinas y reutilizada la información para el desarrollo de nuevos productos y servicios que mejoren el bienestar general.
Creo que el Reglamento debería, en todo caso, suprimir cualquier norma de carácter sustantivo, esto es, cuyo contenido no sea de mecánica registral.
Creo que no debería anunciarse una consulta pública sobre un texto que no se ha dado a conocer de forma pública en primer lugar
Creo que los registradores mercantiles y los notarios no deberían participar en la redacción del Reglamento dado su evidente conflicto de interés y su demostrada capacidad para capturar al regulador. Y mucho menos dirigir la reforma o redacción de uno nuevo. Es más, creo que la Dirección General de Registros, en la medida que hay un registrador al frente no debería coordinar la reforma. El Ministro de Justicia debería haber encargado la redacción del borrador a un órgano independiente en el que no deberían poder participar ninguno de los miembros de cualquiera de los cuerpos cuya actuación se regula en la norma que se somete a consulta pública sin perjuicio naturalmente de que, a través de sus respectivas corporaciones, estos grupos puedan aportar sus puntos de vista como el resto de la ciudadanía.
6. La vigente regulación del Registro Mercantil cuesta a las empresas españolas del orden de 1000 millones de euros en costes directos y probablemente un múltiplo de esa cifra en costes indirectos (de abogados, asesores, retrasos en la realización de operaciones, mayores costes de cumplimiento normativo etc). Cualquier reforma del Registro Mercantil debería ir orientada a reducir los costes para las empresas lo que, de entrada, debería traducirse en
(i) suprimir la obligatoriedad de legalizar los libros de actas y los libros contables
(ii) regular estrictamente el depósito de cuentas como un puro depósito gratuito y realizable on line sin calificación alguna por parte del Registro
(iii) eliminar todas las competencias del Registro mercantil atribuidas por la Ley de Jurisdicción voluntaria
(iv) limitar la calificación registral a los nombramientos y destitución de administradores y operaciones sobre el capital social y a la identificación de la persona jurídica (denominación social, domicilio), convirtiendo en objeto de depósito el resto de las cláusulas estatutarias
(v) hacer accesible libre y gratuitamente el contenido del registro mercantil y descargable y reutilizable su contenido
(vi) eliminar de la Ley de Sociedades de Capital todas las normas reglamentarias que se han convertido en legales a partir del Texto Refundido de 2010.