"We can't go on together with suspicious minds / And we can't build our dreams on suspicious minds"
La UE quiere hacer los mercados de capitales más atractivos para las medianas empresas y a tal efecto promulga
- El Reglamento (UE) 2024/2809, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1129, (UE) nº596/2014 y (UE) nº600/2014 para hacer que los mercados de capitales públicos de la Unión resulten más atractivos para las empresas y para facilitar el acceso al capital a las pequeñas y medianas empresas.
- La Directiva (UE) 2024/2810, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativa a las estructuras de acciones con derechos de voto múltiple en sociedades que solicitan la admisión a cotización de sus acciones en un sistema multilateral de negociación.
- Por último, la Directiva (UE) 2024/2811, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE para que los mercados de capitales públicos de la Unión ganen atractivo entre las sociedades, y para facilitar a las pequeñas y medianas empresas el acceso al capital, y por la que se deroga la Directiva 2001/34/CE.
De estas tres normas nos va a interesar la segunda, que obliga a los Estados-miembro a permitir que sociedades que pretenden cotizar en Bolsa puedan emitir acciones de voto plural. El objetivo - en la línea de las acciones de lealtad o voto doble - es que la familia que controla una sociedad pueda sacarla a Bolsa manteniendo el control a pesar de retener menos del 50 % del capital social. Pero Bruselas es incapaz de liberalizar nada. Todo gesto de liberalización va con 'strings attached'. De modo que la Directiva prevé (Considerando 15) dejar
a la discreción de los Estados miembros la introducción y mantenimiento de salvaguardias adicionales para garantizar una protección adecuada de los intereses de aquellos accionistas que no sean titulares de AVM, por ejemplo, mediante una cláusula de extinción.
y como esto es Europa y no podemos fiarnos de los Estados y de lo que harán con cualquier facultad discrecional,
Los Estados miembros deben evaluar la idoneidad de tales salvaguardias a la luz de su eficacia a la hora de proteger los intereses de dichos accionistas, y, al mismo tiempo, garantizar que no sean contrarias a la finalidad de las estructuras de AVM,
porque claro, los Estados podrían reconocer la posibilidad de acciones de voto múltiple (AVM) pero, inmediatamente, decir que el voto múltiple solo podrá ejercitarse para votar la aprobación de las cuentas pero no para designar administradores o para aprobar una fusión. Bruselas establece un mecanismo de vigilancia sobre los Estados:
... los Estados miembros también deben comunicar a la Comisión toda salvaguardia adicional, también cuando se produzcan cambios en alguna salvaguardia.
La regulación de la Directiva es pasmosa y atrozmente detallada. Lean el artículo 3 pero, sobre todo, el artículo 4º
1. Los Estados miembros garantizarán que las sociedades con una estructura de AVM cuyas acciones vayan a cotizar o estén cotizando en un SMN tras haber ejercido su derecho en virtud del artículo 3 dispongan de salvaguardias adecuadas para ofrecer una protección adecuada de los intereses de los accionistas que no sean titulares de AVM. Con este fin, los Estados miembros:
a) garantizarán que la decisión de una sociedad de modificar una estructura de AVM de modo tal que afecte a los derechos de voto de las acciones sea tomada por la junta general de dicha sociedad por, al menos, una mayoría cualificada, según se especifique en el Derecho nacional, y que dicha decisión se someta a una votación independiente para cada clase de acciones cuyos derechos se vean afectados;
b) limitarán los efectos de las AVM en el proceso de toma de decisiones en la junta general, mediante la introducción de, al menos, una de las siguientes medidas:
i) una ratio máxima entre el número de votos vinculados a las AVM y el número de votos correspondiente a las acciones con los menores derechos de voto,
ii) la obligación de que las decisiones de la junta general que requieran mayoría cualificada de los votos emitidos con arreglo al Derecho nacional, excluidas las decisiones relativas al nombramiento y la destitución de los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión de la sociedad, así como las decisiones operativas que deban adoptar dichos órganos y que se sometan a la aprobación de la junta general, sean adoptadas por:
1) mayoría cualificada, tal como se especifique en el Derecho nacional, tanto de los votos emitidos como del capital social representado en la junta general o del número de acciones representadas en la junta general, o
2) mayoría cualificada, tal como se especifique en el Derecho nacional, de los votos emitidos, y se sometan a una votación independiente para cada clase de acciones cuyos derechos se vean afectados.
2. Los Estados miembros podrán prever salvaguardias adicionales para garantizar la protección adecuada de los intereses de los accionistas que no sean titulares de AVM. Dichas salvaguardias podrán incluir, en particular, disposiciones para impedir que los derechos de voto adicionales vinculados a AVM continúen existiendo después de:
a) su transmisión a terceros o tras el fallecimiento, la incapacidad o la jubilación del titular original de esas AVM (cláusula de extinción basada en la transmisión);
b) un período de tiempo determinado (cláusula de extinción basada en el tiempo);
c) un acontecimiento específico (cláusula de extinción basada en acontecimientos).
En Bruselas, como digo, no se fían de los Estados. ¿Acaso éstos no tienen incentivos para cuidar de sus accionistas minoritarios? ¿Por qué tiene que imponer la Directiva "salvaguardas" frente a las acciones de voto plural? La respuesta es sencilla: Europa no cree en que los mercados de capitales sean capaces de "preciar" las acciones de voto plural. En Europa, nadie que trabaje en el sector público cree en la eficiencia de los mercados de capitales.
Estos funcionarios se olvidan de que si la familia Puig quiere sacar su compañía a bolsa y mantener el control y recurre a emitir acciones de voto plural, el mercado estará dispuesto a pagar menos por las acciones que se distribuyan entre el público porque descontará que la familia Puig tiene incentivos y la posibilidad gracias a las acciones de voto múltiple de apropiarse de lo que se llaman "beneficios particulares" o "beneficios privados" del control (ver, entre muchas, esta entrada y esta entrada que incluye una lista de entradas relacionadas).
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La verdad es que no se entiende qué pinta Europa regulando este asunto (aquí y aquí). Como digo, los Estados tienen los incentivos adecuados para permitir las acciones de voto múltiple y para establecer las salvaguardias que consideren adecuadas para proteger a los accionistas ordinarios. Y que no se diga que la diferente regulación nacional en cada uno de los Estados es un obstáculo para la creación de un mercado único de capitales. Al contrario, la competencia entre derechos nacionales es la garantía de que la regulación más eficiente triunfará. Los Derechos nacionales que ofrezcan más flexibilidad en este punto atraerán sociedades para las que sea valioso disponer de acciones de voto múltiple. Basta con asegurar que sea aplicable el derecho del Estado donde cotice la sociedad o que se facilite el cambio de domicilio social y, con ello, el cambio de derecho aplicable (lex societatis). Pero Europa no sabe hacer las cosas "fácilmente". El endiablado proceso de decisión en Europa hace que la solución más compleja sea siempre la elegida con un resultado terrible: las consecuencias no pretendidas abundan.
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¿Qué ha hecho el Ministerio de Economía español?
Empeorar las cosas. Porque ha asimilado las acciones de voto múltiple a las acciones de lealtad o de voto doble. El borrador de Anteproyecto de Ley que incorpora las tres normas europeas enumeradas más arriba ha incluido una nueva Subsección 5ª en la Ley de Sociedades de Capital, Título XIV Sociedades anónimas cotizadas, Capítulo VI, Especialidades de la junta general de accionistas, Sección 3.ª titulada Acciones de voto plural. Fíjense especialmente en el artículo 527 novodecies. Extinción del voto plural.
1. Como excepción a lo previsto en los artículos 96.2 y 188.2 los estatutos de las sociedades anónimas cuyas acciones aún no estén admitidas a negociación en un mercado regulado español o en un sistema multilateral de negociación podrán autorizar la emisión de acciones de voto plural o la conversión de acciones ordinarias ya emitidas en acciones de voto plural.
2. El ejercicio del voto plural quedará en suspenso hasta la admisión a cotización de esas acciones en un sistema multilateral de negociación o en un mercado regulado. El voto plural quedará sin efecto si la admisión a cotización no se produjera en el plazo de dos años a contar desde el acuerdo de emisión o de conversión, en cuyo caso los administradores deberán restituir sin demora el valor de las aportaciones realizadas a los suscriptores de esas acciones y, en todo caso, proceder a adaptar los estatutos sociales a la nueva situación.
3. Son acciones de voto plural aquellas que alteran la proporción entre el valor nominal y el derecho de voto, otorgando un número superior de votos de los que les corresponderían a cada una de las acciones en función de su valor nominal.
4. Las acciones de voto plural deberán estar íntegramente desembolsadas desde el momento mismo de la suscripción.
Artículo 527 terdecies. Clase o clases de acciones de voto plural.
Las acciones de voto plural del mismo valor nominal que tengan atribuido un mismo número de votos constituirán una clase. Si existieran acciones de voto plural del mismo valor nominal con distinto número de votos, se dividirán en clases separadas por razón del número de votos atribuidos a cada una de ellas.
Artículo 527 quaterdecies. Voto plural general y voto plural especial.
Las acciones podrán tener atribuido el voto plural para todos los asuntos comprendidos en el orden del día o sólo para asuntos determinados de acuerdo con lo que los estatutos sociales establezcan.
Artículo 527 quindecies. Límites de voto.
1. El número máximo de votos atribuidos a una acción de voto plural no podrá ser superior a diez respecto al número de votos que tenga atribuida la acción de mayor valor nominal que tuviera emitida la sociedad, excluidas en todo caso las acciones de lealtad.
2. Las decisiones de la junta general previstas en el artículo 194.1 se someterán a votación independiente para las distintas clases de acciones cuyos derechos se vean afectados. A estos efectos, se considera que una decisión afecta a una clase de acciones cuando repercute negativamente en los derechos de los accionistas titulares de la clase de acciones de que se trate.
3. Las sociedades anónimas sólo podrán acordar la emisión de acciones de voto plural o la conversión de acciones ordinarias en acciones de voto plural hasta un treinta por ciento del capital social.
Artículo 527 sexdecies. Prohibición de privilegios
1. En ningún caso, la emisión de acciones de voto plural quedará supeditada a la atribución de privilegios económicos a las acciones carentes de voto plural.
2. Las acciones de voto plural no gozarán de privilegio alguno en las cantidades a repartir en concepto de dividendo o de cuota resultante de la liquidación.
Artículo 527 septendecies. Modificación de los estatutos sociales para la emisión de acciones de voto plural.
1. La válida constitución de la junta general de accionistas para modificar los estatutos sociales a fin de autorizar a la sociedad la emisión de acciones de voto plural o la conversión de acciones ordinarias en acciones de voto plural, requerirá, tanto en primera como segunda convocatoria, la concurrencia, por sí o por medio de representante de, al menos, el cincuenta por ciento del capital social, incluidas las acciones sin derecho de voto.
2. En la lista de asistentes se hará constar, junto al carácter o representación de cada asistente, el número de acciones con que concurran y el número de votos que corresponden a dichas acciones.
3. Cuando los estatutos fijen con carácter general el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista, dicha limitación será también aplicable a los accionistas titulares de acciones de voto plural.
Artículo 527 octodecies. Acuerdo de emisión de acciones de voto plural.
1. La modificación de los estatutos sociales para la emisión de acciones de voto plural o de conversión en estas acciones deberá ser adoptada mediante acuerdo de la junta general de accionistas, adoptado en primera o en segunda convocatoria con el voto favorable de, al menos, el sesenta por ciento del capital presente o representado en la junta con derecho a voto o el superior que exigieran los estatutos sociales.
2. Si existieran varias clases de acciones, incluidas las acciones de voto plural de una emisión anterior, será necesario, en todo caso, el voto favorable en votación separada o en junta especial, con esa misma mayoría legal o estatutaria, de cada una de las clases de acciones cuyos derechos se vean afectados.
Artículo 527 novodecies. Extinción del voto plural.
1. El voto plural se extinguirá transcurrido el plazo fijado por los estatutos sociales, que no podrá ser superior a diez años a contar desde la fecha del acuerdo de emisión o de conversión. No obstante, los estatutos sociales podrán prever su prórroga por un período adicional de hasta diez años, mediante acuerdo de la junta general adoptado con los requisitos que expresamente hubieran previsto los estatutos sociales para este caso.
2. El voto plural se extinguirá igualmente por acuerdo de la junta general de accionistas adoptado en cualquier momento con los mismos requisitos establecidos para la válida constitución de la junta y para la adopción del acuerdo de emisión o de conversión de acciones de voto plural. La extinción del voto plural no dará derecho a los titulares de estas acciones a exigir de la sociedad indemnización de clase alguna.
3. Se aplicará a las acciones de voto plural lo establecido en el artículo 527 decies para las acciones de lealtad.
Artículo 527 vicies. Deber de comunicación.
Las acciones de voto plural se tendrán en cuenta a efectos de la obligación de comunicación de participaciones significativas y de la normativa sobre ofertas públicas de adquisición de valores, así como a efectos de lo establecido en el capítulo III del Título I de la Ley 10/2014, de 16 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito.
Como se deduce de su lectura, el Ministerio de Economía ha decidido ir más allá de lo que exige la Directiva en materia de "salvaguardias" y, en el camino, ha 'destruido' las acciones de voto plural convirtiéndolas en acciones de lealtad de voto múltiple. ¿En qué se diferencian de las acciones de lealtad de voto doble si resulta que, por aplicación del artículo 527 novodecies. 3, el voto múltiple - rectius, la clase de acciones de voto múltiple - se extingue por su transmisión?
Por qué ha incluido esta previsión el Ministerio no lo sabemos. Lo que sí sabemos es que hace muy poco atractivo emitir acciones de voto plural. Sobre todo si, a semejante restricción, sumamos la del 30 % y la de los 10 años.
El atractivo de las acciones de voto múltiple está en que el accionista de control puede vender el control y se protege frente a la pérdida del control que podría suponer una OPA hostil exitosa. Por tanto, los empresarios que están interesados en disponer de este instrumento no son solo los emprendedores del sector tecnológico que sacan su compañía a Bolsa obligados por los venture capitalists que han financiado la aventura empresarial. Ese es el caso de los EE.UU., donde todas las empresas tecnológicas preservan el control del fundador utilizando, no solo acciones de voto múltiple, sino acciones sin voto para los accionistas dispersos - para los fondos que replican los índices bursátiles -.
En Europa, los candidatos a utilizar la posibilidad de acciones de voto múltiple no son sociedades del sector tecnológico o de rápido crecimiento, sino compañías familiares en su segunda o tercera generación en la que se ha multiplicado el número de miembros de la familia y es cada vez más difícil preservar el control en el núcleo duro de la familia por las distintas necesidades o preferencias de liquidez de los miembros de la familia (en el caso de Abengoa más de 300, en el caso de Puig entre 20 y 30 y en el caso de Grifols también entre 15 y 25). La salida a Bolsa permite a los miembros más díscolos de la familia hacer caja y al nucleo duro mantener el control a través de las acciones de voto múltiple. El mercado descuenta los títulos de estas compañías familiares porque sabe que los insiders tienen concentrado su patrimonio en la compañía y valoran más el control que cualquier accionista externo, a menudo, porque reciben abultados salarios de la compañía, salarios que pueden superar en ocasiones los ingresos que proporcionan las acciones incluso cuando éstas representan una proporción significativa del capital (sobre todo si la compañía se ha endeudado en los años previos a la salida a Bolsa para evitar la dilución de la familia dando entrada a inversores externos).
Pues bien, para estos casos, lo que procede es facilitar al máximo la emisión de acciones de voto plural cuando la sociedad sale a Bolsa o cuando sean producto de un aumento de capital, no cuando sean resultado de la conversión de acciones ordinarias. Porque en ambos casos, el mercado puede preciar el privilegio. Si el mercado confía en la familia - en que no extraerá beneficios particulares de la compañía - las acciones de voto múltiple no valdrán mucho más que las acciones ordinarias. Y al contrario.
Además, el legislador ha previsto que el que adquiera el control a través de las acciones de voto múltiple está obligado a formular una OPA por el 100 % (art. 108 d) LMV en la redacción proyectada), de manera que no se entiende por qué se priva al vendedor de acciones con voto múltiple de "cobrar" por el beneficio que supone para él que nadie puede hacer una OPA exitosa sobre la compañía sin su aquiescencia. Y el caso es que, dada la vigencia del principio de igualdad de trato, el comprador no podrá pagar más al que le vende acciones de voto múltiple. Pero la cosa es peor. El comprador querrá conservar las acciones de voto múltiple para, en su caso, proceder a vender a terceros las acciones ordinarias que haya adquirido en la OPA y financiar ésta.
Por último, la regulación proyectada introduce una distorsión en la categoría dogmática de las "clases de acciones". ¿Cómo es eso de que unas acciones dejan de pertenecer a una "clase" cuando cambia su titular? Si el titular vende solo una parte de ellas ¿las no vendidas siguen formando parte de la clase y las vendidas dejan de ser parte?
Tenemos un gobierno que odia la libertad. Tenemos un gobierno europeo - la Comisión - que odia la libertad. Tenemos gobiernos que desconfían de los ciudadanos pero esperan que los ciudadanos confíen en ellos.




