viernes, 27 de marzo de 2026

La Conjura contra España CXL: Doménech tiene razón y nos gobierna un hatajo de delincuentes


foto: Elena Alfaro

Leo que la asociación de víctimas de la talidomida ha presentado una denuncia contra cuatro de los más grotescos personajes de nuestra vida pública. La señora Armengol (que tiene un armario balear lleno de cadáveres; por cierto, ¿cuándo se terminará de instruir el caso del puerto de Mahón? ¿no debería intervenir el CGPJ y expedientar a algún juez de Menorca o de la Audiencia Provincial de Baleares?); el señor Rodríguez Gómez de Celis (sus amigos sevillanos ya están imputados por corrupción así que, después de Zapatero, es el individuo cuyo procesamiento espero con más ansiedad), el inefable Pisarello, que merecía ser re-exportado a Tucumán, y una tal Isaura Leal. 

La denuncia se basa en que estos cuatro personajes están impidiendo dolosamente que se tramiten los proyectos y proposiciones de ley por la vía de prorrogar una y otra vez los plazos de enmiendas. Cualquier persona civilizada entiende que la Presidenta del Congreso y la Mesa incumplen sus más elementales deberes si, en lugar de impulsar el procedimiento legislativo para que los diputados puedan cumplir con su función en un Estado constitucional, se dedican a impedir que las comisiones y el Pleno del Congreso puedan deliberar y aprobar o rechazar los proyectos y proposiciones de Ley. Cuando esto se hace dolosamente - para evitar al Gobierno una derrota parlamentaria - hay que concluir que la señora Armengol y sus secuaces son unos vulgares delincuentes. Espero que la denuncia sea tramitada y que el Tribunal Supremo se haga cargo y proceda a imputar a estos cuatro prevaricadores (sus decisiones en la Mesa del Congreso son decisiones 'administrativas'). Y espero también que el PP y Vox, si la providencia quiere que tengan la mayoría suficiente, reformen la Constitución para incluir un precepto que obligue a incluir en el Código Penal el delito de infracción dolosa de los deberes constitucionales de diputados, senadores y miembros de las asambleas autonómicas y de los gobiernos nacional y autonómicos. El tipo penal, con penas de cárcel y no amnistiable ni indultable, debe incluir conductas como las de Armengol y su antecesora Meritxell Batet al frente del Congreso y, sobre todo, conductas como las de Pedro Sánchez y todo su gobierno de promulgar decretos-ley que han sido ya rechazados por el Congreso. 

La panda de indocumentados que forma el grupo menor del gobierno de coalición ha logrado que se promulgue un decreto-ley - el que impide inconstitucionalmente los desahucios - que ha sido previamente rechazado por el Congreso y lo han hecho dolosamente para perjudicar a los propietarios de inmuebles que, ahora, se ven en la zozobra de si podrán terminar sus contratos de arrendamiento en la fecha pactada con sus inquilinos o si se verán obligados a prorrogar los mismos porque sus inquilinos se acojan a las previsiones de ese Decreto-Ley.

Gabriel Doménech ha publicado un artículo en Hay Derecho en el que analiza la 'bonita' cuestión de los efectos de la falta de convalidación de un Decreto-Ley. La doctrina mayoritaria es clara: la no convalidación "deroga" el decreto-ley, por tanto, con efectos ex nunc, esto es, sin efectos retroactivos. Pero como con todo con la izquierda española y este gobierno de extrema izquierda, estamos explorando los "límites de la Constitución" a diario. No pasa nada si no se presentan los presupuestos durante tres años consecutivos, no pasa nada si se prorrogan sistemáticamente los plazos de enmienda, no pasa nada si el gobierno compra los votos de los grupos parlamentarios en un cambalache de medidas contrarias al interés general, no pasa nada si el gobierno excarcela a asesinos sanguinarios y en serie a cambio de que los filo-terroristas de Bildu le den sus votos, no pasa nada si hay un apagón como nunca ha habido en la historia de España, no pasa nada. La Constitución permitiría incluso que el gobierno nos encerrara en casa para protegernos de los misiles iraníes. Conde-Pumpido y sus secuaces han dicho que los nepotes tienen derecho al "enchufe" porque así lo exige el artículo 23.2 de la Constitución

En esta realidad distópica, hace bien Doménech en revisar la doctrina mayoritaria. El párrafo más relevante, a mi juicio, es el siguiente:

  el decreto-ley es una norma provisional, que sólo puede seguir desplegando efectos jurídicos más allá de los treinta días siguientes a su promulgación si el Congreso acuerda convalidarlo dentro de ese plazo. Por esta razón, es difícil que la confianza eventualmente depositada por los ciudadanos en la conservación de los efectos producidos por dicha norma merezca protección después de que ésta haya sido derogada durante su primer mes de vigencia. No es muy razonable confiar, antes de que intervenga el Congreso, en el mantenimiento de una regulación que todo el mundo sabe o debería saber que es interina y cuya vigencia está supeditada a una pronta convalidación parlamentaria. Y, desde luego, no es razonable confiar en que esa norma seguirá produciendo efectos jurídicos hacia el futuro, durante varios años incluso, a pesar de haber sido rechazada por el Congreso. Cualquiera debería tener presente que existe la posibilidad de que un decreto-ley sea derogado y deje de obligar antes de esos treinta días, máxime cuando es notorio que el Gobierno no cuenta con los apoyos parlamentarios necesarios para convalidarlo.

Se refiere al escandaloso efecto sobre los contratos de arrendamiento que terminen, no en el mes que el decreto-ley esté en vigor, sino - según la letra del decreto - todos aquellos que terminen antes de diciembre de 2027. Bastaría con que el inquilino solicite esa prórroga extraordinaria que concede el decreto-ley mientras éste esté en vigor para que los efectos de la norma se extendieran durante años en el futuro a pesar del rechazo del Congreso a la medida.

El Real Decreto‑ley 8/2026, de 20 de marzo, publicado el 21 de marzo de 2026 y en vigor desde el 22 de marzo de 2026 es una norma tan inicua que puede equipararse a las normas que ponía en vigor el nazismo y que llevaron a Radbruch a volver a creer en el derecho natural. Aunque la comparación resulte exagerada para el lector, es perfectamente adecuada a los efectos que quiero extraer de la misma. 

El RD-Ley 8/2026 pone a los jueces que entiendan de una demanda de desahucio entre la espada y la pared. 

Si el inquilino aduce que ha solicitado la prórroga obligatoria mientras el RD-Ley estaba en vigor y, por tanto, que su derecho a dicha prórroga - que se impone al arrendador - no se ve afectado por la derogación del mismo, el juez deberá decidir, seguramente porque lo alegará el arrendador, que el RD-Ley 8/2026 es inconstitucional por razones de procedimiento y de fondo. De fondo, porque como subrayó el Tribunal Constitucional, incluye una norma excepcional que solo se justifica si su aplicación temporal es limitada y tal no es el caso con una norma que lleva prorrogándose desde hace seis años. Además, la legislación "general" de arrendamientos urbanos protege suficientemente - alguien diría que excesivamente - al arrendatario en lo que a la duración del contrato se refiere y el propio Decreto califica la prórroga de "extraordinaria". Pero lo que hace patentemente inconstitucional el Real Decreto Ley es que fue rechazado por el Congreso hace muy poco tiempo, el Real Decreto‑ley 2/2026, de 3 de febrero.

Por tanto, el juez que entienda de la demanda de desahucio o que haya de decidir sobre si reconoce el derecho del inquilino a esta 'prórroga extraordinaria', dado que el RD-Ley 8/2026 es una norma posterior a la Constitución, habría de suspender el procedimiento y presentar una cuestión de inconstitucionalidad. Con ello, el inquilino ya habría ganado porque el Tribunal Constitucional no resolvería antes de los dos años de duración de la prórroga. Y, con todo ello, el juez se encontraría ante un dilema: o infringe su deber de aplicar las leyes o infringe el derecho a la tutela judicial efectiva del arrendador, que tiene derecho a recuperar el uso de la vivienda de su propiedad una vez terminado el contrato de arrendamiento. ¿Qué debería hacer? Mi sugerencia: si el arrendador se lo pide, adoptar como medida cautelar el lanzamiento del arrendatario exigiendo la correspondiente fianza al arrendador para el caso de que finalmente pierda y que cubra la diferencia entre la renta que está recibiendo del arrendatario y la que éste tendría que pagar por una vivienda semejante si acudiera al mercado. Obsérvese que no estamos ante una ejecución hipotecaria en la que el comprador - propietario de una vivienda se ve privado definitivamente de ella. El inquilino, simplemente, se ve privado del derecho de uso de la vivienda por ese plazo 'extraordinario' que le ha concedido el gobierno-progresista-de-coalición. 

¿Podría el juez decidir que estamos ante un acte clair y considerar inconstitucional el RD-Ley 8/2026? A juzgar por la recientísima sentencia del Tribunal Constitucional, tal podría ser el caso

En primer lugar, la sentencia rechaza que pueda identificarse con esta situación lo que, de forma abierta y declarada, constituye el desacuerdo del Gobierno con el resultado de una votación parlamentaria en un procedimiento legislativo. Aceptar la tesis contraria equivaldría prácticamente a desnaturalizar la función constitucional de la potestad normativa de urgencia del ejecutivo, legitimando su utilización como si de un mecanismo gubernamental para enmendar la actuación legislativa del Parlamento autonómico se tratase. En segundo lugar, la sentencia explica que, de haberse producido un error en el procedimiento de votación, es al Parlamento al que correspondería arbitrar los mecanismos para su resolución, por ejemplo, acudiendo al procedimiento legislativo de urgencia o de lectura única. Por el contrario, el Gobierno autonómico carece de la potestad para decidir, unilateralmente y tan solo dos días después de su aprobación, si una Ley emanada del Parlamento es verdaderamente representativa de la voluntad de la Cámara.  

Es evidente que el Gobierno, al promulgar el RD-Ley 8/2026 ha cometido un delito de prevaricación. Ha actuado fuera de sus competencias y lo ha hecho dolosamente en infracción de la Constitución. Todo el Gobierno. O, mejor dicho, un delito de desobediencia al Parlamento. Ya sé que estos delitos no existen en el Código Penal. Son delitos políticos y, por eso, cuando sea posible, hay que incluir en la Constitución una sección que regule los 'delitos políticos', los delitos que sólo pueden cometer los servidores públicos. 

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