foto: JJBOSE
Por Esther González
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 294/2026, de 24 de febrero de 2026Mediante escritura pública, se pactó la separación de un socio de la sociedad Puertacerrada, S.L. y la entrega a éste de diversos inmuebles como pago de su cuota de separación. En la escritura pública, se pactó que
“todos los gastos e impuestos que se originen por el otorgamiento de la escritura serán satisfechos con arreglo a la Ley”.
Como consecuencia de la transmisión de los inmuebles, la Agencia Tributaria liquidó a la sociedad el IVA. La sociedad presentó demanda contra los herederos del socio, reclamándoles el pago del importe abonado en concepto de IVA, en cumplimiento de la cláusula de gastos pactada en la escritura. Los demandados se opusieron, alegando que la Ley del IVA prevé la repercusión por el sujeto pasivo a terceros en el plazo de un año y que, como la sociedad no lo había hecho en ese plazo, la posibilidad de repercusión había caducado (lo que había sido declarado por el TEAR). En primera instancia, se dio la razón a la sociedad, sobre la base de que era exigible el cumplimiento de lo pactado contractualmente (en vía civil), independientemente de que la repercusión tributaria estuviera caducada. Por el contrario, la AP de Madrid estimó el recurso de los demandados, al considerar que lo pactado era una remisión a la Ley, por lo que, si la Ley del IVA establecía un plazo de caducidad para repercutir el impuesto, éste era aplicable.
El TS estima en esta sentencia el recurso de casación interpuesto por la sociedad. Establece, en primer lugar, que los acuerdos contractuales por los que una de las partes asume obligaciones tributarias que, según la normativa fiscal, serían a cargo de la otra parte del contrato son admisibles. Dichos pactos carecen de eficacia ante la administración tributaria, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas. A continuación, el TS reitera su doctrina de que
“la existencia de una cláusula contractual en virtud de la cual una de las partes se compromete a hacerse cargo de todos los gastos y tributos que conlleve la operación es suficiente para entender que debe prevalecer lo pactado en el contrato frente a cualquier incidencia de carácter administrativo. […] Una vez asumida contractualmente por una de las partes la obligación de pago del IVA, la caducidad de la reclamación de dicho impuesto en la vía tributaria no excluye, ni impide, ni extingue la acción civil fundada en el contrato.”

No hay comentarios:
Publicar un comentario