foto: JJBOSE
Por Marta Soto-Yárritu
Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, 323/2026, de 26 de febrero de 2026
El TS recuerda su doctrina (STS 601/2019, de 8 de noviembre de 2019) según la cual, atendiendo a la ratio de la norma, para el nuevo administrador nace un nuevo plazo de dos meses para promover la disolución, cuyo incumplimiento le hará responsable solidario de las deudas sociales posteriores al momento en que asumió la administración de la sociedad:
“el nuevo administrador, que incumple el deber de promover oportunamente la disolución social ante la concurrencia de causa de disolución forzosa (o, en su caso, de solicitar el concurso), responde solidariamente de las deudas sociales que sean posteriores al momento en que asumió la administración de la sociedad. Su responsabilidad no se extiende a las deudas sociales anteriores a la fecha en que aceptó el nombramiento de administrador, ni tampoco a las deudas posteriores a la fecha de su cese.”
Esta doctrina jurisprudencial ha sido acogida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, cuya Disposición Final Séptima apartado Dos modificó el art. 367 LSC.

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