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martes, 3 de octubre de 2017

Desescalar en términos prácticos

elkatzer


foto: @elkazer

Los hechos


La necesidad de que la policía y la guardia civil tuviera que actuar el 1 de octubre para evitar la celebración de una votación organizada por un gobierno autonómico y prohibida por los jueces ha conducido a disturbios en Cataluña. Los sediciosos animaron a la población a participar a sabiendas de que estaban poniendo en riesgo a sus ciudadanos. Les dijeron que no pasaría nada cuando el Gobierno había enviado policía de refuerzo y garantizado, a su vez, que las votaciones no tendrían lugar. La mayor parte de la población no participó y ve entre preocupada y asustada cómo la deriva de los sediciosos puede conducir a un conflicto violento en Cataluña. El Estado se ha limitado a adoptar medidas jurídicas y a sustituir a la policía autonómica en el mantenimiento del orden público y el cumplimiento de las órdenes judiciales.

Se anuncia para el viernes una declaración de independencia por parte de los órganos constitucionales catalanes, su Gobierno y su Parlamento.

Los partidos políticos y el Gobierno mantienen posiciones discrepantes respecto a cómo encarrilar la situación. Ciudadanos quiere que el Gobierno aplique el art. 155 de la Constitución y sustituya al Gobierno catalán en la decisión de convocar elecciones autonómicas. El PP no se ha pronunciado. El PSOE pide diálogo pero no ha expuesto cómo debería producirse ese diálogo. Podemos, junto con los independentistas quieren hablar de cómo se celebra un referéndum de independencia que, para distinguirlo de los dos que han tenido lugar hasta la fecha lo llaman “referéndum pactado”.

martes, 24 de octubre de 2023

La conjura contra España (xiv) Moreso no se entera

Louise Despont

Juan José Moreso ha 'colgado' en Academia.edu su artículo sobre "Lecciones canadienses sobre democracia, constitucionalismo y federalismo". Resume la famosa sentencia del Tribunal Supremo de Canadá sobre si Quebec podía independizarse y, a continuación reproduce el siguiente paso de la sentencia

Resulta claramente de lo que precede que la secesión del Quebec del Canadá no puede ser considerada un acto legal si se lleva a cabo unilateralmente por la Asamblea Nacional, la Legislatura o el Gobierno del Quebec, es decir sin previas negociaciones conforme a los principios. Cualquier proyecto de secesión de una provincia del Canadá que se lleve a cabo en desacuerdo con la Constitución del Canadá es también una violación del orden jurídico canadiense. Sin embargo, el orden constitucional canadiense no puede permanecer inmune en su existencia y funcionamiento por la expresión no ambigua de una mayoría clara de quebequeses de no querer formar ya parte del Canadá. El principal medio de dar efecto a esta expresión es el deber constitucional de negociar conforme a los principios constitucionales que aquí hemos definido. Si las negociaciones se inician, nuestra Constitución, no menos que nuestra historia, apelarán a los participantes para esforzarse en reconciliar los derechos, las obligaciones y las aspiraciones legítimas de todos los canadienses en un marco que dará igual importancia a las responsabilidades y a los derechos constitucionales de cada uno».

Dice el profesor de la Pompeu que 

"se extrae una consecuencia que creo en todo aplicable a la situación española y que me servirá de eje en el resto del trabajo". 

Antes de entrar en materia, Moreso explica que, a su juicio, sólo sería constitucionalmente admisible "una consulta previa al pueblo de Cataluña para determinar si es conveniente políticamente iniciar una vía tan radical de reforma constitucional". Se refiere a una reforma de la Constitución que incluyera, como sugirió en su momento Ruiz-Soroa, un título nuevo: "De la secesión". No se me ocurre ninguna razón para preguntar sólo a los vecinos de Cataluña sobre ¡una posible reforma de la Constitución española! ¿Por qué solo a ellos? Y, en cuanto a esa idea de introducir la posibilidad de secesión en la Constitución, ya expliqué lo que pienso en esta entrada.

Y a partir de aquí, creo, Moreso desvaría porque no tiene en cuenta la trascendental diferencia entre Canadá y España desde el punto de vista de la naturaleza compuesta del Estado canadiense vs la naturaleza unitaria del Estado español. Dice Moreso, ¡manda huevos! 

Pues bien, en mi opinión, el Gobierno de España (se refiere al del PP porque el artículo está escrito en 2017) ha olvidado su deber (un deber constitucional conforme a la opinión consultiva de la Corte Suprema del Canadá) de negociar de buena fe una voluntad claramente expresada por la mayoría del Parlamento de Cataluña.

Añade que el PP lo hizo muy mal al oponerse a la reforma del Estatuto de Cataluña (¡manda huevos!) y que el gobierno y el parlamento de Cataluña lo hicieron también mal cuando declararon la independencia pero que la reacción del Estado español fue desproporcionada (¡manda huevos!). O sea, que en el equidistante análisis de Moreso, tenemos un empate. El gobierno español no negoció la independencia de Cataluña y los nacionalistas catalanes no se atuvieron a la legalidad.

Pero eso no es lo que me importa criticar del trabajo de Moreso. Me interesa explicar por qué se equivoca tan clamorosamente al comparar Canadá con España y es realmente sorprendente que alguien de la inteligencia y conocimientos de Moreso pueda pasar por alto una diferencia tan relevante. Tiende uno a creer que el nacionalismo le ha nublado el entendimiento.

Como he explicado en esta otra entrada ¡y se deduce de la simple lectura del párrafo de la sentencia que Moreso reproduce y yo he transcrito más arriba!, Canadá no es un Estado federal. Es una federación o confederación de Provincias. De manera que la soberanía no reside en el inexistente pueblo de Canadá - como reside en el pueblo español de acuerdo con nuestra constitución -. Reside en las provincias. Lo que el Tribunal Supremo de Canadá se limita a señalar es que la terminación de un contrato - y la Constitución canadiense es un contrato entre las provincias canadienses - ha de hacerse de conformidad con la buena fe. Eso implica, naturalmente, que los quebequeses no pueden despedirse a la francesa de la Confederación. Han de negociar de buena fe al respecto y de esa negociación puede resultar que los quebequeses cambien de opinión. Pero, tras la negociación, si infructuosa, Quebec tiene derecho a separarse. La situación constitucional de Canadá no puede ser más diferente de la española. Ni los vecinos de Cataluña, ni los de Barcelona, ni los de Vic, ni los de la Ría del Bidasoa tienen derecho a la secesión. Aunque lo quisieran el 100 % de los habitantes de Gerona, Gerona no tendría derecho a la secesión de España. Quebec sí tiene un derecho constitucional, según la Constitución de Canadá a la secesión. Se sigue pues, que el Gobierno español no pudo infringir un inexistente deber "de negociar de buena fe". Al revés. Su deber constitucional de cumplir y hacer cumplir la Constitución le obligaba a oponerse con todas sus fuerzas y las de la ley a las pretensiones secesionistas de los nacionalistas catalanes, especialmente cuando éstas se articulaban a través de decisiones adoptadas por organismos públicos. 

Si alguien normalmente sensato y moderado como Moreso puede hacer este análisis tan bárbaro de la traición del nacionalismo catalán a la Constitución y a los españoles ¿qué cabe esperar del futuro de la 'concordia' entre nacionalistas periféricos y el resto de los españoles? Los nacionalismos periféricos han de ser destruidos. No acomodados. No apaciguados. No queda otra opción para salvaguardar la concordia entre los españoles.

viernes, 15 de junio de 2018

Enlaces del viernes (experimento del malvavisco, el fin del sol poble y chimpancés y otros primates)

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La principal conclusión de esta replicación del experimento del malvavisco es que, efectivamente, existe una asociación entre retrasar la gratificación y el rendimiento académico, pero la correlación (0.28) es solo de la mitad a dos tercios de la encontrada en el estudio original… Cualquiera que esté familiarizado con la literatura de replicación encontrará que esta reducción en la correlación no es sorprendente… El otro titular de la replicación es que la capacidad predictiva de la prueba de malvavisco desaparece con los controles. Es decir, si considera el estado socioeconómico de los niños, las características de los padres y un conjunto de medidas de desarrollo cognitivo y conductual, la prueba de malvavisco no proporciona más información sobre ese logro futuro. No es sorprendente que los controles de esta naturaleza hagan esto. Simplemente sugiere que los controles son mejores predictores. La afirmación original no era que la prueba de malvavisco fuera el mejor o el único predictor.

The Marshmallow test held up ok

Jason Collins



Mientras que la prueba de malvaviscos predecía el rendimiento del niño a los 15 años, no se detecta asociación entre la prueba de malvavisco y dos medidas complejas de comportamientos a los 15 años… como la depresión… y conductas antisociales… Esta incapacidad de la prueba para predecir problemas de conducta en la edad adolescente sugiere que la prueba de malvavisco quizá derive su capacidad para predecir el futuro del niño porque refleja una característica cognitiva de éste (su capacidad para diferir la recompensa) más que una conductual (determinada por el entorno en el que el niño se ha criado.

Is The Marshmallow Test Just a Measure of Affluence?

Jason Collins




La primera maldición de la riqueza tiene que ver con la (brecha de ingresos y la) migración. El hecho de que la Unión Europea sea tan próspera y pacífica, tanto en comparación con sus vecinos del este (Ucrania, Moldavia, los Balcanes, Turquía) y más importante en comparación con Medio Oriente y África, significa que es un excelente destino de emigración. (La segunda maldición es que) las fuentes de ingresos que están muy desigualmente distribuida (beneficios empresariales, intereses, dividendos) están aumentando más rápido que la fuente que está distribuida menos desigualmente (salarios). Por lo tanto, si el propio proceso de crecimiento tiende a producir una mayor desigualdad,


Las maldiciones de la rica Europa

Branko Milanovic

Nota: lo triste es que la actuación vía impuestos tiene límites dada la movilidad de las fuentes de ingresos “que están muy desigualmente repartidos”.



En mi propia investigación con monos araña, he reconocido que solo puedo seguir a los monos veloces cuando ellos quieren. Así, se desplazan y se paran a esperar a que yo los alcance.  También he visto a hembras jóvenes jugar conmigo al "escondite" o  a"persecución" aparentes, donde permanecerán quietas hasta que las encuentre, viajen rápidamente, se escondan en los árboles, y luego se muevan de nuevo una vez que haya los encontré. Sospecho que los primates observados alteran su comportamiento para acomodarlo a sus observadores humanos, y por lo tanto se comportan de manera diferente que los primates no observados. Sin embargo, estas diferencias pueden ser sutiles, particularmente para los primates superiores. Afortunadamente, la investigación que incorpore nuevas tecnologías puede explorar mejor estas diferencias y determinar en qué se diferencian los primates. Hasta entonces, creo que es mejor inferir que los primates observados cambian su comportamiento en respuesta a la observación, y debemos tener esto en cuenta al evaluar las hipótesis evolutivas en función de su comportamiento.

Quantum Chimpanzees: Do Watched Primates Change Their Behavior?Michelle Rodrigues

martes, 14 de mayo de 2019

Ciudadanos y el PP deben gobernar con Sánchez para salvar a España de las garras de nacionalismos y populismos



Hoy, Juan Claudio de Ramón se ha sumado a luminarias como Espada, Carreras o Ruiz Soroa  (y algún otro) en la petición a Ciudadanos – ¿y al PP? – para que se entienda con el PSOE y evite la influencia de los independentistas en el gobierno . El argumento de los cuatro era que Ciudadanos nació para eso – para evitar la creciente influencia del nacionalismo en España y el riesgo para la unidad nacional y para la libertad e igualdad de todos los españoles que se percibía en el ambiente. Ruiz Soroa, en particular,  me ganó completamente con un potente artículo titulado “Un trato paradójico” cuya lectura no me canso de recomendar y que me ha servido a mí mismo para entender dónde está el núcleo del problema.

Estoy completamente de acuerdo con los cuatro en que Ciudadanos debería hacer lo que esté en su mano para evitar que los independentistas – y los populistas – influyan en el gobierno de España. Aquí, creo, también se termina el acuerdo entre los cuatro intelectuales citados. Y es, precisamente, ahí donde reside el problema. Que el acuerdo se termina ahí.

De Ramón añade, prudentemente, que la iniciativa corresponde al PSOE que, la misma noche electoral dijo, por dos veces, “con Rivera, no” (primero Sánchez y luego Ábalos al decir que “queremos hacer políticas progresistas” lo que excluía la influencia de Ciudadanos considerado por el PSOE como un partido de derecha extrema). Carreras dice que el PSOE no debería gobernar con Podemos. Ruiz Soroa se limita a lamentar la deriva de Ciudadanos y su renuncia a – limitarse – ser un partido bisagra que pudiera gobernar a derecha e izquierda con el partido ganador de las elecciones. Bisagra te hacen, no es producto de una elección. Si haces las cosas bien o mal dejas o te conviertes en bisagra. Del mismo modo que si haces buenos coches, te lloverán los beneficios. No podrás evitarlo decía Henry Ford. Espada no añade mucho a la crítica.

Como se ve, ninguno de los cuatro va más allá de la crítica – legítima – a Ciudadanos por haber abdicado de los objetivos que llevaron a su fundación, objetivos que deberían conducirle a apoyar a Sánchez en su investidura como presidente del gobierno.

Como admirador de los cuatro y a pesar de que mi estómago me dice que no tienen razón, he de admitir que el argumento central y común a los cuatro es irrebatible: si el apoyo de Rivera a Sánchez puede evitar que nacionalistas y populistas influyan sobre el gobierno de España, Rivera debe apoyar la investidura de Sánchez. Así lo exige el interés general de los españoles. Que la junta directiva de Ciudadanos acordara por unanimidad lo contrario no debería impedirlo. Todas las promesas electorales en relación con pactos y vetos deben revisarse a la luz de los resultados electorales. No hay nada de inmoral en renegar de una decisión sobre pactos poselectorales. Sólo es indecente renegar de políticas y en este caso, si se trata de cuestiones importantes y no han cambiado las circunstancias. Pero los resultados electorales suponen siempre un “cambio en las circunstancias” que justifican la revisión de las decisiones adoptadas antes en lo que a los pactos de gobierno se refiere.

De manera que, sí. Rivera debe contribuir a la gobernabilidad de España, como hizo en 2015, 2016 y en 2018. El problema es que aquí no ha cambiado sólo Ciudadanos que ha querido dejar de ser un partido bisagra de centro. Aquí ha cambiado todo el mundo y, el que más, el PSOE. No hay que recordar lo que ha sucedido en Navarra, Valencia y ahora en Baleares. En estas tres regiones, el riesgo de una deriva semejante a la que ha tenido lugar en Cataluña y el País Vasco es alto. Pero es que el Partido Regionalista de Cantabria será el próximo partido hegemónico en una Comunidad Autónoma. En la más castellana de las provincias no interiores de España ganará las elecciones un partido regionalista. En Baleares o Galicia el PP ha comprendido que sólo podrá ser hegemónico si se convierte en un partido regional o, más ridículo aún, isleño. En Canarias, los isleños serán igualmente hegemónicos en unos pocos años. Murcianos, extremeños y andaluces empiezan a pensar que hay que ser tonto para votar sólo pensando en lo que es bueno para todos. Si Santander consigue un AVE a cambio de sus votos, tendremos un partido extremeño antes de Navidad.

¿Y cuál es la estrategia de los partidos nacionales en esta deriva centrípeta?


La del PP es la de considerar que no es incompatible ser más gallego o mallorquín que un percebe o una ensaimada y preservar la unidad cívica, la libertad y la igualdad de los españoles. Esta estrategia, sin embargo, no puede tener éxito a largo plazo y en toda España. Porque conduce a la negociación permanente por quién se lleva más “cacho” de lo que recaude el Estado. Para evitar que en cada una de las regiones donde el PP pueda ser hegemónico le salga a éste una “coalición canaria” o un “partido regionalista de Cantabria”, el PP tendrá que volverse cada vez más identificado con la identidad local – como ha hecho la Iglesia Católica – a costa de todo lo que hace racional, cívica y “republicana” a la política. Es, pues, una estrategia “self-defeating”.

La estrategia del PSOE es bien diferente: trata de consolidar su hegemonía – frente a los partidos que tenga a su derecha - estableciendo una alianza estable y duradera con lo que quede a su izquierda tras la decadencia de los populismos que seguirá a la superación de la crisis económica y con los nacionalismos o regionalismos que seguirán pimpantes y expansivos en todas las regiones de España. Por tanto, su estrategia no pasa por derrotar a los nacionalismos, sino por seguir, otros cuarenta años, cumpliendo el “trato paradójico” que Ruiz Soroa describe así
entregar a Cataluña las competencias exclusivas y blindadas en materia lingüística, cultural y de enseñanza, de manera que su gobierno pueda llevar a cabo sin restricción alguna una política de cohesión identitaria de la sociedad, reformando en lo necesario a las personas que la componen para que se amolden al tipo nacional catalán predefinido por ese mismo gobierno. Un pacto profundamente antiliberal por cuanto entrega personas concretas de carne y hueso (los únicos sujetos morales relevantes) a cambio de relaciones de superioridad o lealtad entre entes ficticios meramente instrumentales.
Con la agravante de que ese trato paradójico, ya casi completamente ejecutado en País Vasco y Cataluña, se está extendiendo a Navarra, Valencia y Baleares.

Cuando PSOE y PP recogían hasta el 90 % del voto en las elecciones generales, el chantaje nacionalista (como recordó Vallespín no hace mucho los partidos nacionalistas ¡nunca quisieron participar en el gobierno de España!) no tenía mucho recorrido. Las grandes cuestiones de Estado se negociaban entre PP y PSOE que sólo estaban obligados a cumplir el trato paradójico mirando para otro lado cuando los filoterroristas influían en el gobierno vasco o los supremacistas catalanes imponían a los niños cuya lengua materna era el castellano estudiar matemáticas o ciencias en catalán o excluían a los charnegos de cualquier institución política, social o académica de Cataluña. El euskera es tan difícil y tan inútil que el PNV se dedicó a extraer todos los fondos posibles de la bolsa común vendiendo sus votos en el Congreso al mejor postor. El catalán es más fácil y por tanto, se puede imponer a toda la población – dócil – hispanoparlante la obligación de usarlo en cualquier ámbito de la vida social. De modo que el daño que los nacionalismos podían hacer a España era limitado. Pero creciente.

Como ahora está de moda decir,

el pacto del PSOE con Podemos y nacionalistas no es un “fallo” en la estrategia del PSOE.


No es algo que haga solo y porque no le queda otra posibilidad. Es un elemento central de su estrategia que ha quedado de manifiesto cuando el PSC se ha convertido en el grupo dominante dentro del PSOE, esto es, con la victoria de Sánchez. Un repaso de lo ocurrido con el Estatut de 2006 lo demuestra. Entonces, el PSOE dominaba al PSC. Zapatero se pasó por el arco del triunfo a Pascual Maragall y dio protagonismo a Artur Mas. Ni siquiera le comunicó el acuerdo alcanzado con éste. En 2019 ha ocurrido justo lo contrario e Iceta será el próximo presidente del Senado. La hegemonía del PSC en el PSOE (y la vacuidad intelectual del grupo que rodea a Sánchez) lo garantiza.

Lo que los resultados de las elecciones indican es que los españoles no creen que la estrategia del PSOE sea peligrosa para su bienestar. A pesar de la amenaza de Ciudadanos de no pactar en ningún caso con el PSOE y, por tanto, que era lo más previsible que el PSOE tuviera que gobernar con populistas y nacionalistas, el grupo más numeroso de los españoles votaron al PSOE. Y en Cataluña y el País Vasco, los dos lugares donde los españoles sufren la hegemonía nacionalista, dejaron en la insignificancia u otorgaron pocos escaños al PP y a Ciudadanos. El PSOE ha triunfado en el País Vasco y Cataluña. Y todos los demás escaños se los han llevado partidos independentistas o populistas de izquierdas. El triunfo de la estrategia del PSOE no puede ser más absoluto: no es que pueda elegir ejecutarla porque forma mayoría con esos partidos, es que no podría hacer otra cosa porque a su derecha no queda nadie que no crea que la unidad política y cívica de los españoles está en peligro en Cataluña o el País Vasco. Y eso después de un intento de golpe de estado posmoderno en Cataluña que a los españoles no les parece nada especialmente grave (recuerden lo de “crisis constitucional” de Sánchez Cuenca).  Almudena Grandes, que es muy ordinaria pero no tiene pelos en la lengua, lo ha explicado con total claridad: los españoles han dicho que les parece bien la estrategia del PSOE y que no les gusta la estrategia de Ciudadanos o del PP.
los pactos que incluyan a nacionalistas o independentistas serán igual de bienvenidos, hasta de aplaudidos, por los votantes de todas las fuerzas que pacten, ya sean grandes o pequeñas. Y si los líderes independentistas catalanes son condenados, ocurrirá lo mismo con los indultos. Millones de españoles, dentro y fuera de Cataluña, respiraremos con el mismo alivio cuando los soliciten y los obtengan del Gobierno central porque, a partir de ese día, podremos recuperar el horizonte de la convivencia.
De manera que, a mis admirados de Ramón, Ruiz Soroa, Carreras y Espada, les tengo que decir que el problema no está en que Ciudadanos se haya excluido del centro, o no quiera ser bisagra. El problema está en el PSOE. El PSOE no quiere limitar la influencia de los nacionalistas en el gobierno de España. No quiere recuperar la igualdad y la libertad de todos los españoles en toda España. No quiere asegurar la presencia del Estado en toda España. No quiere asegurar que los no nacionalistas participan en pie de igualdad con los nacionalistas en toda la vida social y pública del País Vasco y de Cataluña. Y eso es precisamente el núcleo del programa de Ciudadanos. De manera que, con independencia de lo que Rivera esté dispuesto a hacer, la cuestión es que el PSOE no quiere que su gobierno venga condicionado por Ciudadanos. Prefiere a los populistas y nacionalistas. Aunque eso no signifique, naturalmente, que vaya a permitir un referéndum de independencia o que vaya a aprobar un nuevo estatuto inconstitucional, cosa que hizo en 2006. De que va a indultar a los golpistas caben pocas dudas ¿cómo iba a querer Sánchez que su gobierno dependiese de Rivera?

lunes, 18 de diciembre de 2017

Haya paz: seamos egoístas al votar

Arruñada y Satorra (AyS) han publicado un artículo en EL PAIS que expone de forma inmejorable por qué la discusión pública de las cuestiones políticas debiera incitar a los españoles a que, cuando votan, se comporten de forma menos altruista y, por tanto, más racional. Es decir, que decidan su voto, no en función de sus emociones o identidades – carácter expresivo del voto – sino en función de sus intereses. Hemos dicho en alguna ocasión que los españoles casi nunca se han equivocado catastróficamente al elegir gobierno en estos últimos cuarenta años. Tengo para mí que, en parte, se debe a que los pensionistas votan “racionalmente”, es decir, deciden su voto en función de qué partido les garantiza, en mayor medida, que seguirán cobrando sus pensiones lo que implica, básicamente, que se gestionará la cosa pública de forma sensata y moderada como para no llevar al país a la quiebra y, por tanto, al impago de las pensiones.

AyS aplican este tipo de razonamiento a las próximas elecciones en Cataluña. Observan que en los últimos meses, lo que era un riesgo remoto (la independencia de Cataluña) se convirtió en un riesgo no despreciable. Es decir, simplemente, aumentó significativamente la posibilidad de que la independencia se produjera. Ante un aumento de un riesgo semejante (de la probabilidad de que se produzca el “siniestro”), los agentes reaccionan contratando un seguro si éste está disponible en el mercado y la prima que han de pagar no es prohibitivamente alta. Si hay algún acontecimiento concreto al que se pueda anudar temporalmente el incremento del riesgo, lo que observaremos por parte de agentes racionales es que todos ellos contraten el seguro inmediatamente después de que se haya producido el aumento del riesgo. AyS consideran que tales acontecimientos fueron la promulgación de las leyes de desconexión el 6 y 7 de septiembre, y la declaración de la independencia del 10 de octubre.

Aunque esta declaración se escamoteó como inefectiva, trastornó la opinión de los agentes económicos. A juzgar por su conducta, todo decisor, fueran cuales fueran su nacionalidad, status o ideología, pasó de considerar que el conflicto y la inseguridad asociados a la reivindicación de independencia constituían un riesgo remoto a creer que eran un riesgo probable.

Y el “siniestro” era mucho más grave porque se alejaba cualquier posibilidad de que una Cataluña independiente permaneciera en la Unión Europea. Los empresarios, los ahorradores y los consumidores (o sea, todos los ciudadanos en su vertiente de homo oeconomicus) reaccionan cambiando el domicilio social de sus empresas, cambiando de banco y reduciendo su consumo. Obsérvese que – como siempre – estos efectos se producen marginalmente. Sólo los más aversos al riesgo o los afectados por la mayor aversión al riesgo de los consumidores y ahorradores – de sus clientes – cambian el domicilio social porque lo que se ha producido – el cambio en el mundo – no ha sido que Cataluña haya devenido un Estado independiente, sino, simplemente, que ha aumentado el riesgo de que tal cambio en el mundo se produzca. Y, naturalmente, el cambio del domicilio social o del banco donde tienen depositados sus ahorros es diferencialmente costoso para unos y otros. El que tiene una tienda en el Paseo de Gracia no puede cambiar la sede sin grandes pérdidas de ingresos y grandes costes. Pero, como ocurrió con La Bruixa d’Or, en algunos casos particulares, la elevación del riesgo era suficiente como para compensar incurrir en tales costes (empresas cuya clientela estaba, mayormente, en otras zonas de España).

Añaden AyS que las cosas llegaron hasta donde llegaron porque los políticos independentistas y el Estado jugaron un juego en el que ambos valoraron mal los incentivos y costes recíprocos. Los líderes independentistas tenían menos que perder (“. A quien actúa al amparo del presupuesto público, le importa menos hundir economía, bienestar y convivencia. Si la apuesta le sale bien, alcanza el poder y es un héroe; si le sale mal, son otros los que pagan”) de lo que creía el Estado y, a la vez, creyeron que el Estado no les dejaría ir tan lejos. Y el Estado no creía que se atreverían a tanto. Cuando se atrevieron, la reacción del Estado los ha conducido a la cárcel.


¿Qué significa votar conforme a los propios intereses?


AyS lo concretan recordando

(i) que los más débiles económicamente son los que tienen más que perder si continúa la inestabilidad

(ii) que tras lo acaecido en los últimos dos meses, todos deberían ser conscientes de la estrechísima conexión entre el crecimiento de la economía española y la de Cataluña y que si le va mal a la primera, a la segunda le irá no ya igualmente mal, sino mucho peor porque no sólo se perderá el crecimiento sino que, además, buena parte de la actividad económica de Cataluña se desplazará a otras zonas de España. Esto es un efecto del incremento de la incertidumbre que puede conjurarse con un simple traslado de la sede social o de los ahorros o de las inversiones. Y

(iii), que la experiencia demuestra que el precio que paga un votante independentista por satisfacer sus ansias de identidad y pertenencia a la tribu es mucho más elevado del que se pensaba: más autogobierno, más poder en manos de las élites locales significa más corrupción y más apropiación por parte de las élites del excedente que genera la sociedad catalana.

Para acabar con la incertidumbre – concluyen los autores – sólo “nos vale” la derrota de los partidos que pretenden continuar con el proceso que ha generado dicha incertidumbre. El empate no nos vale porque, aunque disminuiría el riesgo que se conjura con el cambio de domicilio social y cambio de banco para nuestros ahorros, confirmaría el nivel de incertidumbre y, con él “el adiós de la inversión y la huida de recursos. Disminuiría la actividad económica privada y aumentaría el peso del sector público”. Y, lo que es peor, ante tal situación, difícilmente se cooperaría desde el resto de España para minimizar los efectos negativos (¿por qué cooperar con alguien que no está dispuesto a poner nada de su parte para eliminar la incertidumbre?)

Benito Arruñada/Albert Satorra, El peso de la realidad en Cataluña, EL PAIS, 17-XII-2017

martes, 10 de julio de 2018

Sánchez y Torra: la parábola del hijo pródigo y la editorialista de EL PAIS

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Foto: Fachada del Obradoiro, EL PAIS

En el sermón de esta mañana, EL PAIS acepta que lo de Cataluña – no lo de los separatistas catalanes – es un problema político (“el de Cataluña es un problema político”) y que la solución evidente una vez descartadas las demás es la de que hay que hacer concesiones al gobierno separatista en materia de recursos ante el Tribunal Constitucional y atender a las reclamaciones – (“la lista de las 45 reivindicaciones administrativo-políticas”) creando una relación bilateral entre el Estado y el gobierno separatista.

Obsérvese el mensaje que está mandando el Gobierno español a los nacionalistas de cualquier rincón de España:

Primero, convertid vuestras pretensiones en una reclamación “política”. Suplantad a la propia región o comunidad autónoma: los separatistas son Cataluña. El problema político no lo plantean los separatistas sino Cataluña. Y, en el colmo de la metonimia, nosotros los separatistas somos Cataluña.

Segundo, pedid lo imposible. El derecho de secesión. No os lo darán pero obtendréis privilegios para la clase política separatista o, en todo caso, concesiones que no tendrían por qué otorgarse de no ser por el pifostio que habéis montado.

Tercero. Acusad a los que señalan que no se deben hacer concesiones a los que se saltan las reglas de vivir felizmente” en el conflicto y no querer resolverlo.

Cuarto. No permitáis que os distraiga el resto de la población de la región. Su única reivindicación legítima es “que no les den patadas” siempre que se mantengan sumisos ante la hegemonía separatista.

Concluye la editorialista de EL PAIS – con una metáfora (“más que la pérdida de tiempo en quimeras divisivas, explica que la reunión fuese fructífera: se llenó del principio de realidad más que de retórica. Ojalá así se continúe” no puedo evitar pensar en un argentino cuando leo la frase).

Lo que la literata editorialista olvida es que esas concesiones son las que querían los separatistas en primer lugar y son las que les llevaron a intentar un golpe de Estado hace unos meses: sólo querían negociar. Lo han dicho por activa y por pasiva. Si el Gobierno de España lleno del “principio de realidad” concede a los separatistas lo que querían que sabían que podían conseguir, éstos comprenderán perfectamente que saltarse la Ley y buscar privilegios es el camino. Nunca se pierde nada. Siempre se gana. En el mejor de los casos, el cielo de la independencia y el control absoluto de las instituciones en Cataluña por los separatistas y el sometimiento de la mitad de la población. En el peor de los casos, y una vez imbuido el Gobierno español del “principio de realidad”, las concesiones que llevaban en su lista de hace un par de años.

¿Es tan obtuso el entorno del PSOE que no se da cuenta que, de esta reunión, Sánchez no ha obtenido nada para todos los españoles y para la mitad de la población catalana que está harta del Procés y de la hegemonía separatista? ¿Qué hay para ellos en estas conversaciones Sr. Sánchez? ¿Qué ganan ellos? ¿Que dejen de darles patadas? ¿Eso es lo que pueden esperar de su Gobierno?

En la parábola del hijo pródigo, nuestras simpatías están, no cabe duda, con el buen hijo que se queja ante su padre de que él, que se ha portado bien, no ha recibido un homenaje semejante al que el padre ordena realizar al hijo pródigo. Sánchez – y la editorialista de EL PAIS – no han tenido, ni siquiera, la decencia de explicar al hijo mayor, al hijo bueno, lo que le explicó el padre de la parábola: que “todas mis cosas son tuyas”, que “tú estás siempre conmigo”. Y eso que ni siquiera tenemos nada de qué alegrarnos, porque el hijo pródigo no “ha revivido”. Se había perdido pero “no ha sido hallado”. Torra no ha podido dejar más claro que su actitud no es la del hijo pródigo al que las cosas le van cada vez peor y decide volver, cabizbajo, a solicitar el perdón y la acogida del padre.

Los del PNV ya están tomando nota.

viernes, 25 de octubre de 2019

Carta abierta a los rectores de las universidades públicas de Cataluña: En defensa de la libertad ideológica

Profesores universitarios han tomado la iniciativa de dirigir una Carta abierta a los Rectores de las Universidades Públicas de Cataluña. La Carta abierta es (jurídicamente hablando) espléndida.
Su contenido no puede ser más pertinente y ajustado a la función social y constitucional de las universidades. Los separatistas se han adueñado en Cataluña de todos los espacios públicos. Se han reservado, vía requisitos lingüísticos, los puestos de la Administración, previo desalojo en los años ochenta de los maestros no nacionalistas. Es época de "confrontar". No es ya que el Estado esté ausente de Cataluña. Es que la comunidad no nacionalista está ausente de la vida pública y de la vida social en Cataluña. Y la situación es especialmente grave en el caso de las Universidades públicas. Los nacionalistas controlan todos los órganos de gobierno de todas las universidades catalanas. Los embozados deciden cuándo se abren y cuándo se cierran las facultades; cuándo se da clase y cuándo no se da clase. Los órganos de gobierno actúan al dictado de los que coaccionan ¡a los rectores! Se impide el acceso a las aulas sin que los rectores parezcan capaces de asegurar el normal funcionamiento de sus instituciones. Ningún rector de una universidad catalana, jamás, ha salido a defender el derecho a la libertad ideológica de expresión, estudio e investigación de los estudiantes y profesores no nacionalistas.
De la Carta, es especialmente pertinente la referencia a la libertad ideológica de los profesores y alumnos no nacionalistas. Al utilizar los órganos de gobierno para avanzar su causa, los separatistas están violando la libertad ideológica de los no nacionalistas. Esos manifiestos son actos ultra vires de las competencias de los Claustros universitarios y, dado que las universidades son corporaciones, como dice el Digesto "lo que se hace públicamente por la mayoría se considera hecho por la totalidad".
Los separatistas están infringiendo la libertad ideológica de los no nacionalistas al aprobar esos intolerables contenidos como acuerdos de la corporación universitaria
Dice la Carta Abierta
Los abajo firmantes, profesores universitarios de diferentes disciplinas, hemos observado con estupor que los claustros de todas las universidades públicas catalanas han votado y aprobado esta semana manifiestos casi idénticos en los que se reclama el derecho de autodeterminación y la libertad de quienes denominan “presos políticos”. El texto también condena “la represión y la violencia policial” en Cataluña.  
Ante este hecho, que consideramos de una extraordinaria gravedad, y además de mostrar nuestro radical desacuerdo con lo que percibimos como un contenido aberrante, queremos recordar: 
1.- Que los órganos de gobierno de nuestras universidades están conformados por profesores, estudiantes y personal de administración y servicios, que en modo alguno han sido elegidos por sus ideas políticas. Carecen, por tanto, de legitimidad moral para pronunciarse sobre cuestiones de orden político en nombre de las personas a las que representan. 
2.- Que las administraciones educativas, en este caso las universidades, no tienen derechos sino potestades. La libertad de expresión es un derecho fundamental que corresponde exclusivamente a las personas, como apuntan claramente diversas sentencias de nuestro Tribunal Constitucional. El hecho de que una administración se exprese en nombre de todos sus miembros implica una evidente agresión a otro derecho fundamental, la libertad ideológica, protegida por el artículo 16 de la Constitución. 
3.- Que, además, consideramos incompatible con la misión de la Universidad tratar de contribuir a dibujar en la esfera pública un pensamiento único sobre cualquier tema, máxime cuando se trata de asuntos que generan una fuerte controversia social.  
Por todo ello, instamos a los rectores a adoptar las medidas necesarias para retirar estos manifiestos que tanto dañan la imagen de nuestras universidades y tan lesivos resultan con el derecho fundamental a la libertad ideológica de los discrepantes. 
Los miembros de los claustros que realmente compartan lo que se afirma en esos manifiestos pueden suscribirlos a título individual, tal como hacemos nosotros en esta carta.  
Finalmente, nos ponemos a disposición de las universidades catalanas para contribuir a un debate sereno y riguroso sobre todas las dimensiones del grave conflicto que se vive en esta comunidad.

miércoles, 25 de mayo de 2016

La imposición del uso de una lengua en relaciones entre particulares es contraria al Derecho Europeo

abogado general
Fuente

En otra entrada, hemos explicado que, a nuestro juicio, no hay dudas acerca de que las sanciones impuestas por la Generalidad de Cataluña a aquellos comerciantes que no disponen de la información que producen para los consumidores en lengua catalana son contrarias al Derecho Europeo y a la Constitución española. Como tantas otras veces, la indolencia de nuestro Tribunal Constitucional ha llevado a que el Tribunal de Justicia se “adelante” en la represión de estos comportamientos de los Estados miembro.

La razón es simple de explicar: aunque las libertades de circulación no son derechos fundamentales en términos dogmáticos, su eficacia para anular normas estatales que limitan los derechos de los particulares es semejante y sólo viene limitada porque la norma estatal afecte a los intercambios entre los Estados miembro, de manera que el TJUE carece de competencia para pronunciarse sobre las normas que tengan efectos estrictamente internos. De ahí que los procedimientos sobre los que se ha pronunciado el TJUE se refieran a asuntos “transfronterizos”. Pero, dada la amplitud con que el TJUE entiende la idea de afectación al comercio entre los Estados miembro, o el “mercado interior” o el “mercado común”, la capacidad limitativa que tiene la alegación de que se trata de un asunto puramente interno es reducida. Basta con que, potencialmente, un comerciante de otro Estado pueda verse afectado por la normativa nacional para que se consideren aplicables las libertades de circulación. Por otro lado, la eficiencia de la cuestión prejudicial es muy superior a la del recurso de amparo o la cuestión de inconstitucionalidad.

En el Asunto C 15/15, el Abogado General Saugmandsgaard Oe ha publicado sus Conclusiones el pasado 21 de abril de 2016. Los hechos del caso se resumen diciendo que se plantea un litigio entre una sociedad belga sita en la región flamenca y una sociedad italiana. La primera reclama a la segunda el pago de unas facturas debidas en virtud de un contrato de concesión. Las facturas están redactadas en italiano y el tribunal belga que entiende del litigio pregunta si es compatible con la libertad de circulación de mercancías (el tribunal que pregunta se equivoca y alega la libertad de circulación de trabajadores) que el Derecho flamenco-belga establezca la sanción de nulidad (apreciada de oficio por el tribunal) de las facturas por estar redactadas en una lengua distinta del neerlandés.

El juez belga pregunta al TJUE porque éste ya había declarado que
El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de una entidad federada de un Estado miembro que, como la controvertida en el litigio principal, obliga a todo empresario que tenga su centro de explotación en el territorio de esa entidad a redactar los contratos laborales de carácter transfronterizo exclusivamente en la lengua oficial de dicha entidad federada, so pena de que el juez declare de oficio la nulidad de los contratos.

Diferencias entre la regulación lingüística flamenca y la catalana


Antes de resumir las Conclusiones del Abogado General, debemos señalar las diferencias entre el caso europeo y el de las multas lingüísticas impuestas por Cataluña. Las diferencias relevantes son de dos tipos.

Por un lado, respecto de la normativa nacional. 

En Bélgica, no hay una lengua oficial común a todas las regiones. En cada región es oficial la lengua propia – el neerlandés o el francés – y la legislación belga prevé que
En virtud del artículo 129, apartado 1, punto 3, de la Constitución, «los Parlamentos de la Comunidad francesa y de la Comunidad flamenca (con exclusión del legislador federal) establecerán mediante decreto… el empleo de las lenguas en: [...] las relaciones laborales entre empresarios y trabajadores, así como en las escrituras y documentos mercantiles exigidos por la ley y los reglamentos». 
Las leyes sobre el uso de las lenguas en asuntos administrativos … disponen, en su artículo 52, apartado 1, que «las empresas industriales, comerciales y financieras utilizarán en las escrituras y los documentos exigidos por las leyes y reglamentos [...] la lengua de la región en la que estén establecidos su domicilio social o sus distintos centros de actividad».
El Parlamento de la Comunidad flamenca adoptó un decreto sobre el uso de las lenguas (según el cual)…  «la lengua que debe utilizarse en las relaciones laborales entre empresarios y trabajadores, así como en las escrituras y documentos mercantiles exigidos por la ley, será el neerlandés». El artículo 5, párrafo primero, añade que «el empleador redactará en lengua neerlandesa todas las escrituras y documentos del empresario exigidos por la Ley». 
El artículo 10, párrafo primero, de ese mismo Decreto establece como sanción que «los documentos que sean contrarios a las disposiciones del presente Decreto serán nulos. La nulidad será declarada de oficio por los tribunales». Los párrafos segundo y tercero de ese artículo disponen que «en la sentencia se ordenará la sustitución de oficio de los documentos controvertidos» y que «el levantamiento de la nulidad sólo surtirá efectos a partir del día de la sustitución: para los documentos por escrito, a partir del día del depósito de los documentos sustitutivos en la secretaria del Tribunal Laboral».

La legislación catalana se limita a imponer a los empresarios que se relacionen con consumidores finales la obligación de disponer en catalán aunque pueden disponer de ellos en otras lenguas “de forma inmediata” de todas las
  • “invitaciones a comprar (o sea, cualquier material publicitario),
  • la documentación contractual (o sea, las condiciones generales de compra, los prospectos que acompañen al producto o servicio y las facturas, albaranes, notas de entrega, presupuestos, folletos descriptivos del producto…) y (esto me resulta incomprensible)
  • “otros documentos provenientes de establecimientos o empresas que presten servicios o comercialicen bienes” (supongo que es una cláusula de cierre para referirse a cualquier documento que no pueda calificarse de pre-contractual o contractual), lo que “cierra” con la obligación de
  • rotular en catalán cualquier texto informativo incorporado al “rótulo del establecimiento mercantil” porque éstos, así como las marcas y los nombres comerciales, lógicamente, no tienen que traducirse.
Se añade que
“Esto quiere decir que los empresarios o comerciantes que presten servicios o comercialicen bienes en territorio catalán, deberán utilizar el catalán en la documentación que, con carácter general, utilicen en sus relaciones de consumo” 
A lo que se añade que
Según la normativa de política lingüística aplicable a las entidades financieras, los cheques, los pagarés, los talonarios y otros documentos ofrecidos a sus clientes deben ser redactados como mínimo en catalán, sin perjuicio de que pueda utilizar el castellano a petición del cliente.
En fin,
La vulneración de los derechos lingüísticos de las personas consumidoras establecidos en el Código de Consumo y en la normativa de política lingüística puede tener la consideración de infracción administrativa.

De cuanto se ha expuesto se deduce los siguiente:


1. Que existe una diferencia notable en relación con el estatus del catalán en Cataluña y del neerlandés en la región flamenca de Bélgica. En efecto, en España el español es lengua oficial en todo el territorio nacional y las lenguas vernáculas son cooficiales en el territorio de la correspondiente Comunidad Autónoma, de modo que los españoles tienen un derecho constitucional a usar el castellano en todo el territorio nacional (art. 3 CE) y no tienen un deber, ex constitutione, de conocer ni de usar las lenguas cooficiales. En Flandes, el neerlandés es la única lengua oficial.

2. La legislación belga es mucho más restrictiva que la catalana, tanto en relación con el supuesto de hecho - la exclusividad del uso del flamenco/catalán - como en relación con las consecuencias jurídico-privadas (ninguna en el caso del catalán y la nulidad de los documentos en el caso del neerlandés). El derecho catalán impone una consecuencia jurídico-administrativa: una sanción pecuniaria.

3. El objetivo de la regulación flamenca y de la catalana se solapan sólo parcialmente, en cuanto que, en ambos casos, se trata de fomentar la difusión y el uso del catalán pero, en el caso flamenco, como veremos inmediatamente, se trata también de facilitar el control administrativo de la actividad de los particulares( objetivo que no puede alegar Cataluña porque todos sus funcionarios deben conocer el castellano mientras que, en el caso catalán, la regulación se justifica, para proteger los derechos de los consumidores (“derechos lingüísticos”), en concreto, un supuesto derecho a que otro particular se dirija al consumidor por escrito o verbalmente, en catalán. La legislación flamenca no trata de proteger al que recibe una factura en un idioma distinto del neerlandés o, por lo menos, no es esa la justificación que dio el gobierno belga como veremos más adelante.

Competencias en materia de consumo y regulación de derechos lingüísticos


Dice la Generalitat
El régimen jurídico que establece los derechos lingüísticos de las personas consumidoras en sus relaciones con los empresarios y comerciantes que prestan sus servicios o comercializan sus productos en el ámbito territorial de Cataluña se encuentra establecido en la Ley 22/2010, de 20  de julio, del Código de consumo de Cataluña y en la Ley 1 / 1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.  Ambas normas regulan los deberes de los empresarios y comerciantes y precisan los derechos de las personas consumidoras desde el punto de vista de la lengua o las lenguas que los agentes económicos deben utilizar en las relaciones de consumo.  Esta regulación se hace de acuerdo con el régimen de cooficialidad de lenguas establecido en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado mediante la Ley orgánica 6 / 2006.  Según el Estatuto, la lengua propia de Cataluña es el catalán que, también, es la lengua oficial en Cataluña junto con el castellano.

No procede ahora realizar una valoración de estas diferencias y sus efectos sobre la compatibilidad de la legislación catalana con el Derecho Europeo. Lo dejamos para otra ocasión. Ahora sólo quiero señalar que, si las competencias sobre consumo pertenecen a la Comunidad Autónoma, corresponde a ésta proteger a los consumidores asegurándoles que la información que se les facilita por parte de los empresarios resulta comprensible. Esto explica que, en otras Comunidades Autónomas como Madrid,(art. 13 L 11/1998) se exija que la información facilitada a los consumidores esté en castellano. Pero si tal es el objetivo de la ley – proteger a los consumidores – la autoridad que tiene la competencia debe adoptar las medidas que protejan a todos los consumidores incluidos en el ámbito de aplicación de la norma. De manera que será interesante discutir la legislación catalana desde la perspectiva de la adecuación de las obligaciones que impone a los empresarios al objetivo de protección de los consumidores en sus “derechos lingüísticos”. Porque si se trata de proteger el derecho a la información de los consumidores, la normativa desprotege en términos prácticos a los consumidores catalanes que desconocen el catalán y cuya lengua habitual es el castellano ya que los mismos no pueden contar con igual protección por parte del legislador catalán. De forma que, si es obligación del legislador catalán proteger y garantizar la igualdad de trato ¡en sus relaciones con otros particulares! de los catalanohablantes y los castellanoparlantes, la normativa catalana debería imponer a los comerciantes que todos esos documentos se encuentren disponibles, también, en castellano. Porque la tarea de proteger a los consumidores ha sido asumida por la Comunidad Autónoma que no puede proteger sólo los derechos “lingüísticos” de una parte de su población esperando que el Estado – que no tiene la competencia – ordene específicamente a los comerciantes sitos en Cataluña que dispongan de la documentación en castellano. Esta valoración – que la legislación catalana es discriminatoria para los consumidores que no dominan el catalán – es suficiente para afirmar la inconstitucionalidad de la legislación catalana. Esta acusación se debe dirigir más al Código de Consumo catalán que a la Ley de Política Lingüística que es más respetuosa con el bilingüismo. (Dejamos también los detalles de las diferencias entre ambas – sorprendente - para otra ocasión).

De ahí la importancia de que el legislador sea “sincero” cuando expresa las razones u objetivos de cualquier regulación legal. Porque el Derecho Europeo nos ha enseñado que podemos “tomarle la palabra” y examinar si las medidas efectivamente adoptadas por un Estado se corresponden (son “adecuadas”) para el fin que la norma dice perseguir. Si no son adecuadas, la restricción a la libertad de circulación no estará justificada y la norma no será compatible con el Derecho Europeo.

El legislador catalán puede legítimamente aducir que se trata de fomentar el uso del catalán en las relaciones entre particulares, pero no puede decir que se trata de proteger el derecho de los consumidores a ser atendidos en la lengua de su elección entre las cooficiales en su territorio. Porque si se tratase de eso, como hemos dicho, debería imponer que toda esa información estuviera disponible en ambas lenguas.

No me resisto a añadir que la perversión del nacionalismo, tantas veces denunciada, de legislar sólo para una parte de la población, se ha extendido, probablemente sin intención, a una cuestión como la de la información al consumidor en las relaciones con los empresarios. Si los nacionalistas fueran liberales, habrían dejado a la autonomía privada y al mercado la extensión del uso de una u otra lengua en las relaciones entre particulares. Si los catalanes valoran que se les atienda y se les informe en catalán, los empresarios tendrán los incentivos para hacerlo. La necesidad de imponer multas no se justifica, por ninguna parte, si se tiene en cuenta que se imponen a particulares por ejercer su derecho constitucional a utilizar exclusivamente el castellano en sus relaciones con sus clientes. La legislación catalana no pondera el derecho del comerciante a elegir la lengua en la que desea expresarse y documentar sus relaciones contractuales.

Empecemos ya, con

El análisis del Abogado General


Sobre estas bases normativas, el Abogado General comienza examinando si existe alguna disposición europea de Derecho secundario que hubiera armonizado la legislación nacional. Descarta la Directiva 2006/112 relativa al IVA porque ésta no se ocupa de la lengua en la que deban estar redactadas las facturas. Ni siquiera su art. 248 bis, según el cual
Con fines de control, y por lo que atañe a las facturas correspondientes a entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas en su territorio y a las facturas recibidas por sujetos pasivos establecidos en su territorio, los Estados miembros podrán exigir de determinados sujetos pasivos o en determinados casos la traducción a sus lenguas oficiales. No obstante, los Estados miembros no podrán imponer una obligación general de traducción de las facturas.
Al respecto, el Abogado General señala que el precepto dice justamente lo contrario de lo que pretendía el gobierno belga y añade que, justamente, la finalidad del mismo es evitar cargas innecesarias a las empresas
Ese artículo excluye expresamente que el Estado miembro de destino pueda imponer una obligación general de traducir las facturas a esos efectos, por cuanto que la traducción obligatoria de las facturas «constituye una carga significativa para las empresas», como se señaló acertadamente durante los trabajos legislativos que dieron lugar a la inclusión de ese artículo en la Directiva 2006/112.

La afectación del comercio intracomunitario


Entrando ya en materia y, tras distinguir el caso que hemos mencionado y que afectaba a la libre circulación de trabajadores, el Abogado General recuerda la jurisprudencia del TJUE en relación con un supuesto similar y la resume diciendo
«aun cuando una [normativa nacional] sea aplicable a todos los operadores que actúan en el territorio nacional», puede calificarse como medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa a la exportación cuando quede acreditado que «tiene un mayor efecto de hecho sobre la salida de los productos del mercado del Estado miembro de exportación que sobre la comercialización de los productos en el mercado nacional de dicho Estado miembro». 
Señala a continuación que no hay duda de que la legislación flamenca restringe la libre circulación de mercancías, aunque se aplique indistintamente a todas las empresas con sede en la región flamenca de Bélgica.
  debido a que la redacción de las facturas en neerlandés es imperativa… El hecho de no autorizar el uso de otra versión auténtica y, por consiguiente, vinculante, redactada en una lengua libremente elegida por las partes afectadas tiene como principal inconveniente que se les impide optar por una lengua que ambas dominen y, en particular, por una lengua de uso más común en el comercio internacional….
Y que la disposición legal flamenca puede 

disuadir al extranjero de contratar con empresas flamencas:


En cuanto al destinatario de la factura, el órgano jurisdiccional remitente observa fundadamente que éste se enfrentará a dificultades de comprensión inmediata, a menos que hable neerlandés, lo cual es a todas luces menos probable si el interesado está establecido en otro Estado miembro que si reside en Bélgica, donde el neerlandés es una de las lenguas oficiales.

A este respecto, el Gobierno belga aduce que el comprador que no comprenda una factura redactada en lengua neerlandesa puede, por una parte, exigir inmediatamente una traducción y, por otra parte, impugnar la factura en caso de duda. No obstante, considero que la carga que representan estos trámites para un comprador medio puede disuadirle de celebrar un contrato con una empresa establecida en la Región flamenca, si es consciente de esta dificultad antes de la firma del contrato, o, por lo menos, de volver a realizar operaciones con esa empresa, si percibe esa dificultad una vez concluida la transacción.
Y, por supuesto,

a las empresas flamencas, disuadirlas de vender a clientes procedentes de cualquier otra región europea


en la que el neerlandés no sea lengua de uso común quienes pueden usar estratégicamente la nulidad impuesta por el gobierno flamenco y, con ello, el flamenco verse expuesto al riesgo de
impagos como consecuencia de la incomprensión, real o pretendida, que su contraparte extranjera puede invocar, como parece admitir, por lo demás, el Gobierno belga.
Añade algo que nos parece especialmente importante: imponer el bilinguismo a los particulares es siempre una restricción onerosa de la libertad de éstos:
la imposición de un eventual bilingüismo ya constituye, en todo caso, una restricción material demasiado importante, sobre todo en el contexto del comercio internacional. En efecto, la obligación de emitir, en su caso, las facturas en dos lenguas, a saber el neerlandés para determinadas menciones obligatorias ―según indica ese Gobierno― y otra lengua elegida por las partes para las restantes indicaciones, constituye, en la práctica, una imposición difícil de cumplir para las empresas belgas exportadoras, sobre todo cuando exportan a gran escala, y se multiplican, por ende, las facturas destinadas a distintos socios extranjeros.

De ello resulta que la citada normativa tiene un efecto disuasorio con respecto a los intercambios intracomunitarios, no sólo para las empresas que tienen su domicilio social en la Región flamenca que desean exportar sus productos hacia otros Estados miembros, como alega New Valmar, sino también para las sociedades extranjeras que desearían concluir una operación con esas empresas, pero para quienes la incertidumbre sobre la entrega, debido a la obligación de que las facturas estén redactadas en lengua neerlandesa pueden suponer un freno. Procede añadir que dichas medidas nacionales generan una inseguridad jurídica significativa para ambas partes debido también a las sanciones tan drásticas que establece, (49) inseguridad que, en mi opinión, resulta particularmente apreciable cuando, como sucedió en el litigio principal, las partes optan por aplicar a su contrato la legislación de otro Estado miembro.

La justificación de la restricción a la libre circulación


El Abogado General rechaza que la protección de los consumidores pueda justificar la restricción, dado que se trata de una relación entre empresas.

Analiza a continuación si la difusión y fomento del uso de la lengua neerlandesa constituye una “razón imperiosa de interés general”, lo que acepta. Obligar a usar la lengua neerlandesa es una medida adecuada para ese fin que es un fin que, en abstracto, puede justificar una restricción a la libertad de circulación. Lo mismo ocurre con la alegación, por parte del Gobierno belga de que el uso de la lengua neerlandesa facilitaba la aplicación administrativa de las normas sobre IVA.

Ahora bien, que el fin aducido para imponer la restricción sea un fin de interés general y que la medida restrictiva sea adecuada para lograr tal fin no es suficiente. Hace falta que, además, no sea desproporcionadamente restrictiva. Los argumentos del Abogado General para negar la proporcionalidad de la medida belga se pueden resumir como sigue
1. Para garantizar un consentimiento libre e informado de las partes de un contrato, debe permitirse a éstas elegir la lengua que utilizan.
2. La restricción es tanto más intensa cuanto mayor sea el número e importancia de los elementos del contrato que deban redactarse en la lengua neerlandesa.
3. La imperatividad del uso de la lengua neerlandesa es desproporcionadamente restrictiva, es decir, no es necesaria para lograr el objetivo que dice perseguir.
En concreto, el Abogado General subraya que los documentos mercantiles se emiten, no para facilitarle la vida a la Administración ni para ejecutar las políticas (de promoción de la lengua en el caso) de las Administraciones públicas, sino en interés de los que los emiten. En el caso de las facturas, para asegurarse la prueba de la existencia de la deuda y la cuantía de ésta, de manera que se facilite el cobro de los bienes o servicios prestados. Y, entre las partes, obviamente, el interés en “peligro” es el del contratante que no domina la lengua en la que se impone la redacción del documento.
En mi opinión, unas normas lingüísticas como las controvertidas en el litigio principal van más allá de lo estrictamente necesario para promover el uso de la lengua neerlandesa y para permitir a las autoridades competentes comprobar determinadas menciones útiles. Desde mi punto de vista, bastaría con exigir en la práctica que, cuando las partes interesadas deseen emitir las facturas en otra lengua, se traduzcan al neerlandés únicamente las menciones legales o, en su caso, que se realice una traducción posterior en caso de que esa versión no se presente directamente en el marco de una inspección.
Obsérvese que el Abogado General no da especial valor a la finalidad de promoción de la lengua neerlandesa puesto que tal objetivo no se logra con una traducción posterior que, en su opinión, sólo habría que hacer cuando el documento deba ser presentado “en el marco de una inspección”. Es decir, el objetivo es “proteger” a los funcionarios públicos que no tienen por qué conocer todas las lenguas del mundo garantizándoles que los documentos que inspeccionan están redactados en la lengua neerlandesa. Así se deduce de la referencia inmediata que hace el Abogado General a la Directiva de IVA que hemos mencionado más arriba.

Añade, sin embargo, otra apreciación relevante:
la Comunidad francesa del Reino de Bélgica (establece)…que los documentos mercantiles, como las facturas, que emitan personas que tengan su sede en la región de lengua francesa, deben estar redactados, en principio, en lengua francesa, «sin perjuicio del uso complementario de una lengua elegida por las partes»… Esa posibilidad de recurrir con carácter adicional a una lengua distinta de la de la referida región, elegida por las partes interesadas y que, por tanto, es probable que todas ellas manejen con más soltura que el francés, es una medida menos restrictiva que la que impone el uso exclusivo en los intercambios comerciales de una determinada lengua.
Y recuerda que, como consecuencia de la sentencia Las que hemos citado más arriba, el gobierno flamenco cambió la regulación lingüística de los contratos de trabajo
En efecto, el artículo 5, apartado 1, de dicho Decreto sigue previendo que, en la Región flamenca, la norma general es el uso de la lengua neerlandesa, pero en su apartado 2 permite ahora que, para «los contratos laborales individuales» se establezca «una versión auténtica en una de las lenguas [oficiales de los Estados miembros de la Unión o del Espacio Económico Europeo (EEE)] que todas las partes interesadas comprendan», siempre que concurran determinados vínculos de conexión con esos territorios. 
En mi opinión, en el contexto del presente asunto podría adoptarse cualquier medida análoga a una u otra de estas opciones, ambas menos lesivas para la libre circulación de mercancías que la normativa objeto del litigio principal y que resultan asimismo adecuadas parar lograr los objetivos de interés general invocados por el Gobierno belga.


En fin, también es desproporcionada la sanción


las sanciones previstas por la normativa objeto del litigio principal no son indispensables para la realización de los objetivos de interés general invocados por el Gobierno belga, dado que el hecho de declarar nulas las facturas que no estén redactadas en lengua neerlandesa no contribuye directamente a la promoción de esa lengua ni facilita los controles administrativos o fiscales. Por otra parte, desde mi punto de vista, esas sanciones tan drásticas son claramente excesivas. 
la nulidad absoluta, … , puede generar una inseguridad jurídica considerable para las dos partes de la relación económica de que se trata, lo cual perjudica al comercio transfronterizo, … principalmente con respecto al vendedor. …  éste deba enfrentarse no sólo a dificultades en materia del IVA o a la pérdida de los intereses de demora devengados en relación con la factura original, sino también a cuestiones de prescripción en cuanto a la emisión de la nueva factura, … .(corre el riesgo de)…  que se impugne de forma meramente oportunista la validez de esos documentos que acreditan el derecho de crédito (y)… las facturas declaradas nulas perderían la totalidad o parte de su valor probatorio.
La STJUE de 21 de junio de 2016 sigue sustancialmente las Conclusiones del Abogado General

miércoles, 2 de marzo de 2016

Xavier Domènech habla igual que los politólogos de segunda de la Complutense: a base de falacias

Comienza el autor discutiendo el concepto de “nación de naciones”. Como el de “nacionalidad” (en lugar de “nación”), estos conceptos tratan de ocultar las discrepancias entre los que elaboraron la Constitución afirmando, simultáneamente, dos cosas contradictorias: que España es una nación y que Cataluña o el País Vasco son naciones. Olvida que, al final, el Derecho transforma esas discrepancias porque no puede haber contradicciones cuando se aplica la norma correspondiente. Y, en la interpretación, los que creían haber introducido su concepción de España y del sujeto soberano en la Constitución, acaban siendo ganadores o perdedores. Y es obvio que (i) se eligió expresamente el término “nacionalidad” y no el de “nación” para referirse a las regiones y (ii) que se dejó paladinamente claro que la soberanía, en cuanto atributo de la nación, se asigna al pueblo español, por tanto, a la nación española. Y cita a un diputado de UCD – Martín Oviedo – que, con buen criterio, dijo que la Constitución no podría impedir una revolución en Cataluña o el País Vasco y la subsiguiente proclamación de independencia. Lo que no dice Domènech es que Martín Oviedo, que era de Ávila, no podía imaginar, ni en sus peores sueños, que esa afirmación se utilizaría un día para decir que la Constitución tenía “programada” la posibilidad de un referéndum de independencia en Cataluña.

Lo demás son cuentos de escasísimo valor interpretativo (no hemos encontrado la cita que hace Domènech de Miquel Roca). Sobre todo, porque cabe que los que utilizan la expresión “nación de naciones” para referirse a España, lo hagan en sentido cultural. Al fin y al cabo, la palabra nación ha sido utilizada históricamente con muchos significados. A mí, el que más me gusta es el de las “naciones” de estudiantes o de comerciantes, para referirse a los estudiantes de Bolonia que venían de un país determinado y que solían vivir juntos o a los comerciantes que, en Amberes, procedían de Castilla o de las ciudades-estado italianas o de las ciudades de la Hansa.

En todo caso, el art. 1 y el art. 2 de la Constitución son rotundos y no dejan margen a una interpretación según la cual la soberanía “originaria” estaría en el pueblo catalán o el pueblo vasco y éstos la habrían cedido a España.

A continuación, a Domènech se le olvida cómo se escribe correctamente castellano y dice:

Si de lo que se trataba era de reconocer una realidad plurinacional lo cierto es que esta vivirá en permanente tensión con el intento de construir el Estado a partir de los preceptos del Estado nación del XIX, subordinando las realidades nacionales a una única nación de referencia.

Este breve párrafo contiene dos falacias. En primer lugar, una petición de principio: da por supuesto (que la Constitución habría reconocido la plurinacionalidad de España) lo que habría de ser demostrado. Y, a partir de ahí, deduce que la nación así construida no puede ser estable porque las naciones-soberanas-que-cedieron-su-soberanía volverán a reclamarla. O sea, una nueva falacia, porque la nación española, como todas las naciones-Estado europeas se construyó en el siglo XIX, aunque la unidad territorial de España sea muy anterior.

Continúan las falacias, ahora referidas a que Europa nos ha impuesto recortes que el Estado ha impuesto a las CCAA. De nuevo el Estado es el ogro y las CCAA las hadas madrinas de los españoles. Tiene la desfachatez de decir, no que las CCAA tienen las competencias en materia de prestación de los servicios públicos de sanidad y educación, sino que las CCAA garantizan los derechos sociales. No se puede ser más mendaz. Las CCAA prestan esos servicios pero éstos se financian con los impuestos de todos los españoles calculados con independencia –ampliamente – de su lugar de residencia. Y es la legislación estatal la que determina las prestaciones a las que tienen derecho todos los españoles por el hecho de residir en España. Pero conviene extender la falsedad de que es la nación catalana la que garantiza los derechos sociales de los catalanes. Que se lo digan a los pensionistas que viven en Cataluña o en el País Vasco cuyas pensiones están siendo financiadas, en los últimos años y en creciente medida, gracias a las contribuciones de los trabajadores activos valencianos y madrileños.

La siguiente falacia es la de alterar el significado natural de las palabras. Dice este historiador que el referéndum de independencia en Cataluña no supone fragmentar la soberanía nacional, ni destruirla, sino “reconstruirla sobre nuevos principios”. En el uso natural de la palabra reconstrucción, se hace referencia a algo que está destruido o que se destruye primero para rehacerlo. El referéndum de independencia en Cataluña supone destruir la soberanía del pueblo español para reconstruir un Estado confederal en el que la soberanía reside en el pueblo catalán (que podría cambiar de opinión en sucesivos referendos), en el pueblo vasco, quizá en el gallego o el valenciano y, luego en el pueblo castellano en sentido amplio entendiendo por tal al antiguo reino de Castilla en la extensión que tenía bajo Isabel la Católica (por cierto que, en tal caso, el pueblo vasco no debería ser considerado, en ningún caso, soberano).

La última parte del artículo es un puro delirio. Domènech mete, en un párrafo, todo el programa “destructivo” de Podemos y achaca la destrucción de la soberanía nacional a las medidas que pretende derogar. Desde las puertas giratorias al art. 135 CE son responsables de que la soberanía del pueblo español haya sido sustituida por la soberanía de los catalanes o los vascos.  La destrucción de España como nación es responsabilidad – dice Domènech – de los que “olvidaron que servían al pueblo, para pensar que servían mejor a un futuro puesto en un consejo de administración”. La capacidad de los de Podemos para meter lo de las “puertas giratorias” aprovechando el paso de cualquier río por cualquier lugar es asombrosa. Lo que ha ocurrido es que “se ha generado una (i) nueva realidad (ii) dinámica (iii) de cambio (véase la triple redundancia)” Esta “nueva realidad” es la de la canción que utilizó Alianza Popular en la transición como slogan electoral: España como un conjunto de pueblos “que se unieron al andar”. Y se cierra con una nueva falacia por contradicción: la de un “marco de soberanías plenas y compartidas”. Si son plenas, no pueden ser compartidas. Pero bueno, a estas alturas, ya sabemos que los de Podemos navegan sobre las contradicciones aunque no deberíamos dejar de señalarlas una vez que han conseguido cinco millones de votos.

miércoles, 11 de julio de 2018

¡Qué pena que Celáa no sea testiga de Jehová!

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Dice El Periódico

La ministra de Educación, Isabel Celaá ha manifestado este miércoles sobre la inmersión lingüística en Catalunya que los datos oficiales del ministerio corroboran que "la competencia en lengua castellana de los alumnos catalanes es equivalente a la media del resto del Estado". Celaá dejó claro el "respeto absoluto" que su gabinete tendrá hacia las competencias autonómicas."Estos datos avalan que Catalunya cumple con la cooficialidad de las lenguas en cuanto a conocimiento y expresión de los alumnos", ha asegurado la ministra, quien ha defendido que "la excesiva ideologización de unos y de otros debe ser abandonada a las puertas de la escuela".

A la ministra no le consta que se hayan podido producir "abusos" en relación a la inmersión lingüística o al adoctrinamiento en los libros de texto en Catalunya. Celaá ha afirmado que va a buscar en el ministerio los informes encargados por su antecesor, Íñigo Méndez de Vigo, sobre el presunto adoctrinamiento en los libros de texto. "Desgraciadamente, no estaban encima de la mesa. No los conocemos, pero los vamos a buscar (...) A ver si los encontramos y los podemos analizar", ha dicho en la Comisión de Educación del Congreso, en contestación a la portavoz educativa de Ciudadanos, Marta Martín, que le había requerido el resultado de dichos informes.

1. Una ministra de Educación (¡portavoz del Gobierno!) no puede expresarse en esos registros lingüísticos tan pobres. Cataluña no puede cumplir o incumplir con la “cooficialidad” de las lenguas “en cuanto a conocimiento y expresión de los alumnos” porque la cooficialidad no tiene nada que ver con el conocimiento y expresión de los alumnos. La cooficialidad resulta de la Constitución y de las leyes, no del conocimiento concreto que tengan unos niños o unas niñas del catalán, el castellano o el gallego. A lo que debería referirse la ministra es a si se están cumpliendo la ley y las sentencias del Tribunal Constitucional, del Supremo y del TSJ de Cataluña en el sistema escolar catalán. Y, dado que estas sentencias han dicho que el castellano tiene que ser lengua vehicular y que, al menos, el 25 % de la docencia debe impartirse en castellano, o la Ministra miente o la Ministra no se entera de lo que ocurre en sus áreas de competencia.

2. La Ministra de Educación no debería poder mentir. La Ministra no puede decir que la competencia en castellano de los niños y niñas en edad escolar de Cataluña es semejante a la de los niños y niñas del resto de España porque nadie lo sabe. No hay pruebas homogéneas del nivel de dominio del castellano a las que se haya sometido a todos los niños de España. Como puede leerse en este magnífico post sobre el tema de Iván Teruel (lo que dice lo dice en relación con un artículo de EL PAIS):

Ocurre, sin embargo, que el artículo, a la hora de interpretar comparativamente los datos que arroja cada una de las pruebas, parte de sendas premisas que, como veremos más adelante, resultan erradas: la primera es considerar que la prueba de Lengua Castellana de las PAU es la misma en todo el territorio nacional o, como mínimo, equivalente entre comunidades en cuanto a estructura, contenidos evaluados y criterios de corrección, de tal forma que sus resultados se puedan considerar homologables; la segunda consiste en dar por sentado que en la EGD la competencia en comunicación lingüística se evaluó en castellano en todas las comunidades autónomas; la tercera y última se fundamenta en una relación deductivamente dudosa: creer que la comparación entre los resultados en lengua castellana y en lengua catalana dice algo sobre el dominio del castellano de los alumnos catalanes con respecto al de los alumnos del resto de España (para que se entienda: como si el promedio global de la prueba de inglés, solo cinco décimas por debajo del promedio global de la prueba de lengua catalana en los resultados de 2017, dijera algo sobre el dominio real del inglés de los alumnos catalanes con respecto al dominio de dicha lengua de los alumnos británicos).

3. El PSOE – y lo que es peor, el Gobierno de España - sigue instalado en la equidistancia entre los que controlan la escuela pública en Cataluña y los que la padecen pero no tienen participación alguna en su dirección y gestión. Celáa deja claro que no va a mover un dedo por proteger a la comunidad castellanoparlante en Cataluña. Ni un dedo. El PSOE y el Gobierno remachan su mensaje a la comunidad catalano-española: no estamos interesados en vuestros votos y en vuestra suerte. Ahí os quedáis. Sólo os garantizamos que no os darán patadas.

4. El número de teléfono de Íñigo Méndez de Vigo es el 655667659, ¿a quién pretende tomar el pelo diciendo que no encuentra los informes encargados por el anterior ministro? En Derecho Procesal se dice que los hechos notorios no requieren prueba. Cualquier persona que haya vivido en España en la última década – incluido el Sindic de Greuges – sabe que ha habido casos escandalosos de violación de los derechos fundamentales de familias castellano-parlantes en Cataluña. ¿Y a la Ministra “no le consta”?

¡Pobre comunidad catalano-española! No hay nadie en el Gobierno de España que los defienda de unos sectarios racistas como Torra o Borrás.

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