Es la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 26 de enero de 2024
Acreditado el carácter de agente de seguros exclusivo de la demandante con Axa, resulta también demostrado el incumplimiento contractual y legal de las obligaciones derivadas de tal exclusividad. El informe y testimonio de la detective privada con sus fotos y grabación prueban que, en esa agencia de la demandante, rotulada con el nombre de Seguros Axa, el marido e hijo ofrecían a la detective seguros de otras aseguradoras. Se añade lo testificado por Don Leoncio en el sentido de haberse notado una bajada significativa de contratos y facturación de la demandante con Axa, con las lógicas sospechas de que fuese por derivar clientela a otra compañía. La documental fiscal corrobora esa bajada en los últimos años. Que no haya prueba de que personalmente fuera Doña Flor quien ofreciese o hiciese seguros de otras compañías sino por medio de su marido e hijo, no altera el resultado porque éstos trabajaban para ella como colaboradores familiares realizándolo en la oficina de la agencia de Doña Flor , cuando únicamente estaban permitidas las actividades de mediación de seguros para Axa. Está amparada entonces la resolución contractual efectuada por Axa por incumplimiento de las obligaciones de Doña Flor . Siendo así, el artículo 26 LCA faculta a dar por finalizado el contrato de agencia en cualquier momento, sin necesidad de preaviso (previsto en el art. 25), entre otros casos cuando la otra parte hubiera incumplido total o parcialmente las obligaciones legal o contractualmente establecidas. Luego, sin derecho a indemnización por falta de un preaviso no exigido en tal caso. Y el artículo 28 deniega la indemnización por clientela o de daños y perjuicios, a que se refieren respectivamente los artículos 28 y 29, entre otros supuestos si el incumplimiento es del agente. En consecuencia, es correcta la decisión sentenciada por el Juzgado desestimatoria de las pretensiones indemnizatorias de la demandante. Y también lo es el pronunciamiento judicial imponiéndole el pago de las costas procesales pues, según se desprende del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, rige en esta materia el principio de vencimiento objetivo procesal (quien pierde paga), salvo que se justifiquen serias dudas de derecho o de hecho al sentenciar, las cuales no se aprecian en el asunto que nos ocupa en la tesitura expuesta.
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