en la literatura europea, subiectum iuris (dominii) aparece, quizá por primera vez, en los escritos de los escolásticos españoles del siglo XVI, e inmediatamente después en Grotius... (Los escolásticos españoles) antes que juristas fueron teólogos y filósofos y, en tal calidad, eran profundos conocedores de la ontología y de la dialéctica o lógica. Para el uso de la noción de subiectum en temas jurídicos, ellos no contaban con ningún precedente en el ius commune, que era el que tenían a la vista para escribir sus tratados y que constantemente les servía de punto de partida y de argumentación. Estaba, por cierto, la acepción de "sometido" en el sentido de "súbdito". Pero claramente no es con esta acepción que aparece subiectum en los pasajes de estos juristas citados al principiar, ni siquiera bajo la consideración de alguien "sometido al derecho", porque subiectum iuris no hay cómo traducirlo así, ni el contexto en que aparece la expresión lo permitiría. Lo propio acaece con la acepción de "tema" o "materia". En tales condiciones, debemos concluir que subiectum significaba en estos autores ora el sujeto ontológico, ora el sujeto lógico (excluida, como se dijo, aquella especificación del sujeto lógico que es el "tema" o "materia"). Adelantaremos que, en realidad, se trató del primero. Lo cual nos lleva a buscar el accidente jurídico que entonces tendría que inherir en el afirmado subiectum iuris. Lo encontraremos en la figura que nosotros ahora llamamos "derecho subjetivo", nombre éste que comenzó a configurarse solo a fines del siglo XVIII
Aunque su utilización 'académica' es aristotélica en el campo de la "dialéctica" - la lógica - y la gramática. Los juristas romanos no lo utilizaron. La gramática latina no distinguía entre sujeto y predicado sino entre nomen y verbum. A partir de esta distinción,
Boetius transitó a dos nociones totalmente diferentes como las de sujeto y predicado en sentido lógico... hacia fines del siglo XIII, encontramos la siguiente noticia en la obra titulada Catholicon del gramático Johannes Januensis (o sea, de Génova): "Supósito (o supuesto, suppositum) es aquello de lo cual hablamos, y en dialéctica se dice sujeto (subiectum). Apuesto (o apósito, appositum) es aquello que se dice de otro, y en dialéctica se lo llama predicado (praedicatum). Y sepas que todo lo que precede al verbo principal o se entiende precederle es supósito (o supuesto, suppositum)"... ... no mucho después, Johannes Duns Scotus... (escribe) 'el dialéctico descompone el silogismo en proposiciones, y las proposiciones en sujeto y predicado, que se llaman términos según el lógico". Es claro, pues, que Johannes Januensis, confirmado después por Duns, daba cuenta de dos parejas de términos técnicos de cada una de aquellas disciplinas.
Tras repasar por el significado aristotélico del término, concluye que el término subiecto es una traducción latina del correspondiente griego y que
lo que se predica es porque se atribuye a un sujeto (sentido lógico), o porque adhiere a él como accidente
y, en Derecho, se utilizará en sentido lógico: un sujeto jurídico es lo que subyace ("sustantivo manifestador de aquello "que está debajo de"; lo que está en la base) a las relaciones jurídicas, a los derechos y obligaciones:
De esta manera, el término subiectum quedó incorporado en la dialéctica tardía, ya no con el original significado del "sometido", sino como "sujeto", solo que en el sentido lógico-ontológico que había impreso Aristóteles a hipokimeno... En su sentido lógico, es el término de todas predicaciones posibles... Ontológicamente, subiectum es la esencia... en cuanto sustentadora de los accidentes, que no pueden existir sino en una esencia (y en Occam están)... los dos sentidos básicos de sujeto, el ontológico, como substancia sustentante de los accidentes y como materia sustentante de la forma; y el lógico, como término de las predicaciones, que Ockham describe muy técnicamente como la parte de la proposición que antecede a la cópula
de ahí, por metonimia, se producirá la ampliación del significado de sujeto a "sujet" en francés, o sea, tema, materia o asunto. Francisco Suárez dirá del "individuo" que es
"el primer sujeto... De él, en efecto, se predican todas las cosas superiores, y el mismo no de otras. En consecuencia, el primer principio y fundamento del individuo, como tal, debe ser aquello que es el primer sujeto entre los principios físicos"
Recordemos cómo fue modificándose - ampliándose - el significado del término 'dominium'. ("todo poder del hombre sobre una cosa, y aun a toda autoridad sobre una persona"). Y recordemos también que se utiliza para referirse a los derechos del señor feudal sobre los patrimonios - conjuntos de bienes - sobre los que otro individuo ejercía el dominio "útil". Y si recordamos esto, podemos concluir que el concepto de sujeto de derecho (subiectum iuris) como "lo que está en la base" de los derechos subjetivos (titular de derechos y obligaciones) está estrechamente vinculado a los derechos sobre cosas (dominium) y las relaciones obligatorias patrimoniales lo que refuerza la concepción patrimonialista del sujeto de derecho - persona jurídica.
los escolásticos... concluyeron que el subiectum del derecho o del dominio es un ser humano o una corporación de las que mucho después se llamarán personas morales o jurídicas.
y no tuvieron inconveniente en atribuir potencialmente la condición de sujeto a un animal (la vaca sobre el pasto que come)
y aunque esta posibilidad en definitiva resultaba reprobada, ello era no por razón de derecho, sino de hecho, al comprobarse no existir en los animales ciertas características necesarias para poder ser dueños. En otros casos, vemos asignar con éxito la noción de subiectum a algo que dista mucho de ser una persona.
Será, sin embargo, Leibniz el que acabe asociando exclusivamente el concepto de sujeto con el de persona y Wolff le seguiría.
por sobre el hombre biológico y natural, se modela un hombre jurídico, que no es sino un sujeto solo portador de derechos y obligaciones: "Nimirum quatenus homo spectatur quoad obligationes et jura, quae in ipsum cadunt, eatenus distinguitur a seipso, et fingitur subjectum quoddam, cui non insunt nisi obligationes et jura"
"En realidad, en la medida en que el hombre es mirado en relación con obligaciones y derechos que caen en el mismo, en ese punto se distingue de sí mismo, y se lo finge como un cierto sujeto, al cual no pertenecen más que obligaciones y derechos".
y será Kant el que identifique sujeto con individuo, como "substancia pensante y conciencia"
en efecto, es seguro que por Sujeto, en el ámbito jurídico, Kant entiende normalmente solo al ser humano... y tanto, que con frecuencia aquella expresión se ve reemplazada por Mensch o por Person. (Kant dirá)... Persona es aquel sujeto cuyas acciones son susceptibles de imputación... El sujeto obligado, así como el sujeto capaz de obligarse, es siempre exclusivamente el ser humano...
Ahora bien, como señala Guzmán Brito, las innovaciones kantianas sobre el concepto de sujeto "llegaron tarde" para producir efectos sobre el concepto de sujeto de derecho. Y, criticando a Orestano, dice algo verdaderamente importante: la noción de sujeto de derecho no es un producto del individualismo moderno.
vale decir, de la idea del individuo libre, igual y autónomo que, sin discusión, estuvo en el centro de la moderna ciencia jurídica iusnaturalista...
sino, como se ha expuesto, de la Segunda Escolástica
La terminología de "sujeto del derecho"... se conectó ora con la acepción ontológica de "sujeto", ora con su acepción lógica... ambas acepciones aristotélico-escolásticas, no modernas y nada tienen que ver con el individualismo de esta última época. Sí tienen que ver, en cambio, con la noción de derecho que después se llamará "subjetivo", vale decir, con su acepción de potestas o facultas, que en cuanto qualitas necesita de un subiectum o substrato,.... Solo una vez que la idea de "sujeto" entró en la dogmática de la ciencia jurídica y empezó a hacer parte de su nomenclatura técnica, vinieron a unirse ambas cosas; vale decir, solo entonces la noción de "sujeto", de origen no ideológico sino filosófico y bastante técnica en sí, empezó a ser interpretada en términos de la ideología individualista entonces imperante. (en el último sentido leibniziano de "ser humano" o "persona") Pero ello fue, como se ve, un posterius, no un prius, como Orestano parece darlo a entender...
Y, ya entre los pandectistas (y sus precursores), la relación entre "persona" y "sujeto de derecho" se consolida. Guzmán cita a Hugo, a Heisse:
Arnold Heisse, el fundador del llamado sistema pandectístico: "Una persona jurídica es todo lo que, no siendo un ser humano individual, es reconocido por el Estado como un sujeto separado de derechos. Pero para serlo deben tener algún tipo de sustrato que configure o represente a la persona jurídica. Este sustrato puede estar compuesto exclusivamente bien por personas... bien por cosas.
Y concluye
La noción de subiectum iuris, como instrumento extraído del arsenal filosófico para analizar un problema jurídico, en el modo escolástico, que no le hacía perder su autonomía y carácter filosófico, terminó por convertirse... en una idea técnico-dogmática propia de la ciencia jurídica, como Rechtssubjekt, que obtuvo su lugar en el sistema de la Parte General - Allgemeiner Teil. En su calidad de supraconcepto, quedó determinado que los derechos y obligaciones son imputables al sujeto, no a la persona o al hombre. Solo una vez verificado que la persona es sujeto, queda claro que es a ella a la que tales derechos y obligaciones resultan imputables, pero por ser sujeto, no por ser persona u hombre. Lo que implicaba la posibilidad de que la discusión previa sobre el sujeto concluyere en que otros seres distintos de la persona u hombre también lo fueran y, por ende, recibieran imputación de derechos y obligaciones. Así, claramente en Leibniz cuando durante un tiempo consideró a las cosas como sujetos, sin que, por cierto, hubiera podido alguna vez mirarlas como personas u hombres, si es que uno de éstos hubiese sido el supraconcepto, como lo era en la ciencia jurídica romana y medieval. En final de cuentas, Leibniz mismo y todos sus sucesores se mantuvieron firmes en que el sujeto es solo el hombre. Pero ahí quedó el concepto de sujeto con su latente capacidad para ver ampliado el contenido, como lo estamos viendo en nuestro tiempo a través de todas aquellas teorías que postulan unos derechos de los animales y aun de las cosas o de la naturaleza, lo cual envuelve reconocerles su calidad de sujetos de derechos. Por lo demás, este mismo riesgo estaba ínsito en el planteamiento de los iniciadores de la carrera histórica de nuestra noción, vale decir, los escolásticos españoles del siglo XVI, cuando, para precisamente discutir si los animales eran capaces de tener dominio, se preguntaban, en aparentemente inocentes términos filosóficos, por el sujeto del dominio.
En otra ocasión, espero poder ocuparme de la trascendencia que este análisis de los materiales históricos tiene sobre la concepción preferible de la personalidad jurídica. A mi juicio, confirma la bondad de las tesis patrimonialistas.
Alejandro Guzmán Brito, Los orígenes de la noción de sujeto de derecho, Rev. estud. hist.-juríd. n.24 Valparaíso 2002
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