viernes, 12 de abril de 2024

Interpretación de los contratos: no te inventes lo que no está en la cláusula

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Es la SAP Madrid de 21 de diciembre de 2023

Cuando los términos son claros y no dejan duda alguna sobre la intención de los contratantes, la interpretación literal no sólo es el punto de partida sino también el de llegada del fenómeno interpretativo, e impide que, con el pretexto de la labor interpretativa, se pueda modificar una declaración que realmente resulta clara y precisa. 

En este caso, no existe falta de claridad, ni contradicciones o vacíos en las disposiciones de la cláusula en concreto que obligue a ir más allá del sentido propio de su literalidad en orden a averiguar una supuesta intención de las partes no aflorada en el propio tenor de la redacción del contrato. 

Establece en concreto la cláusula a la que se ciñe la interpretación discrepante de las partes: 

" 9.2 Supuestos de extinción a instancia de la Empresa: a) Por la sola voluntad de la Compañía, sin necesidad de invocar ninguna causa real, la Compañía podrá resolver el Contrato unilateralmente mediante un preaviso de seis (6) meses, o indemnización en su lugar, equivalente a la cantidad correspondiente a seis (6) meses de la Retribución Total Fija, más la cantidad del Salario Variable Total y al reembolso de los gastos." (énfasis añadido). 

Y en la interpretación de este tribunal de la referida cláusula no tiene encaje la del recurrente que viene a propugnar que la expresión "Salario Variable Total" signifique a ultranza que el concepto indemnizatorio deba englobar la totalidad de un salario variable, con independencia de cualquier acotación temporal (que en este caso se postula como de una anualidad completa, como podría haber postulado cualquier otra a conveniencia), pues dicha interpretación no deja de descontextualizar ese concreto concepto indemnizatorio respecto de la nítida acotación temporal que se realiza previamente, con un alcance de seis meses de indemnización, al referirse, también con las letras iniciales en mayúsculas, a "Retribución Total Fija" y que es la acotación que entendemos extensible a ambos conceptos. 

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