viernes, 12 de abril de 2024

Un administrador de una sociedad española con sede social en Palma de Mallorca, vive en Versalles (Francia) y su destitución por el socio único hay que comunicársela como si fuera una notificación administrativa o judicial


Por Marta Soto-Yárritu

Es la Resolución de la DGSJFP de 19 de marzo de 2024

El socio único de una SL decide el cesar al administrador único y nombrar uno nuevo. En la escritura de elevación a público de dichas decisiones, se requiere al notario para que notificara el otorgamiento y contenido de aquélla al anterior administrador único, en su domicilio de Versalles (Francia) que se especifica, a los efectos del art. 111 RRM. El notario envía notificación por correo certificado con aviso de recibo, que no puede ser entregada por “dirección desconocida” según indica la entidad francesa de correo. 

El Registrador rechaza la inscripción porque del Reglamento del Registro Mercantil habiendo resultado infructuosa la notificación de tales decisiones del socio único por el sistema de carta certificada con aviso de recibo, al no haber sido entregada la carta a su destinatario por desconocido, dicha notificación debe reintentarse conforme al artículo 202 del Reglamento Notarial y la Resolución de 15 de enero de 2021. 

Y añade que, al no haber señalado el administrador destinatario de la notificación un domicilio en España, dicha notificación podrá realizarse a través de los medios previstos en el Reglamento 2020/1784, relativo a la notificación de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, y, en su caso, Convenio de la Haya de 1965 sobre notificación de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil sin perjuicio de poder acudir a otros instrumentos internacionales multilaterales o bilaterales con Francia, lo cual se manifiesta a título de ejemplo.

El recurrente alega que, al estar en el extranjero el domicilio en el que debe efectuarse la notificación, no cabe aplicar la doctrina del «doble intento de notificación», una personal por el notario y, fallida ésta, otra por correo; y porque el notario español no tiene competencia para actuar en territorio francés, sin que sea válida la solución de requerir a un notario francés para llevar a cabo la notificación porque este no practicaría la notificación sujetándose al procedimiento del artículo 202 del Reglamento Notarial español, sino siguiendo el procedimiento establecido por la legislación notarial francesa, resultando así imposible dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil.

La DGSJFP desestima el recurso y confirma la calificación registral. Señala que, aun cuando no se pueda practicar la notificación conforme a lo establecido en los citados artículos 202 y 203 del Reglamento Notarial, según el artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil, no es esa la única vía para notificar el nombramiento de administrador al cesado. Indica que la referida normativa notarial se limita a regular las notificaciones nacionales o internas. En este caso, como la notificación fehaciente del nombramiento de administrador debe practicarse en Francia, es aplicable el referido Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos»).

No hay comentarios:

Archivo del blog