Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 18 de enero de 2024
Trypciclo recurre en apelación.. Asume la conclusión de la Juzgadora, que califica de acertada, sobre que existió incumplimiento imputable a BBVA que en fecha 21 de mayo de 2020 consideró extinguido el contrato de agencia al desvincular una parte considerable de la cartera de clientes/contratos del contrato de agencia suscrito el 1 de septiembre de 2019, hecho que privó a Trypciclo desde dicha fecha de la percepción de las comisiones generadas por los productos suscritos por los clientes existentes en ese momento y por los nuevos productos que los mismos clientes pudieran suscribir. Por consiguiente, señala la apelante, la sentencia recurrida reconoce su derecho a percibir una indemnización por clientela. Sin embargo, discrepa de que no se le conceda las indemnizaciones que pide, a determinar en ejecución de sentencia, al imputar a la demandante, ahora apelante, no haber desplegado actividad probatoria suficiente para permitir su cuantificación
... la apelante dispone de relación de las operaciones que realizó o de una contabilidad de las mismas puesto que el propio contrato de agencia de 1 de septiembre de 2019, en su estipulación quinta d), obliga al agente a "llevar una contabilidad independiente, ordenada, clara y actualizada de las operaciones de BBVA en las que haya intervenido y ponerlas a disposición de BBVA cuanto esté así lo solicite". Y en la estipulación octava el contrato establece el sistema de liquidación mediante conformidad del agente a la facturación mensual de comisiones elaborada y girada por BBVA, liquidaciones mensuales remitidas por el comitente incluso después del 21 de mayo de 2020. Tampoco interesó la actora pericia alguna ni facilitó bases de cálculo de las indemnizaciones que reclama, sin que el resultado negativo de la diligencia preliminar justifique su inactividad en este sentido puesto que tenía o debía tener a su disposición documentación suficiente para hacer una estimación provisional de lo que le puede corresponder. A partir de lo expuesto, procede desestimar el recurso de Tryciclo y confirmar la sentencia en este punto dado que no ha indicado en su demanda el importe de las indemnizaciones que reclama ni tampoco ha fijado las bases para su liquidación mediante una operación aritmética, sin que, por lo dicho, resulte atendible su pretensión de diferir a la ejecución de la sentencia la determinación de indemnizaciones
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