Por Esther González
Es la Sentencia del TJUE, Sala Tercera, de 18 de abril de 2024, asuntos C-765/22 y C-772/22)
El TJUE resuelve en esta sentencia varias cuestiones planteadas en el marco del procedimiento de insolvencia principal de la sociedad alemana Air Berlín, iniciado en Alemania el 1 de noviembre de 2017, y el procedimiento de insolvencia secundario de su sucursal en España, iniciado en España el 6 de noviembre de 2020.
En primer lugar, una cuestión prejudicial planteada en relación con la clasificación de los créditos reconocidos a los trabajadores de la sociedad española:
Los trabajadores de la sucursal española fueron despedidos con anterioridad a la apertura del procedimiento secundario en España e impugnaron ante los tribunales españoles la legalidad de sus despidos.
La Audiencia Nacional declaró la nulidad de los despidos (por no haberse abierto un concurso secundario en España para obtener la autorización del juez del concurso) y condenó a Air Berlín al pago de determinadas cantidades a los trabajadores.
Dichos importes fueron reconocidos como créditos contra la masa en el procedimiento de insolvencia principal, pero no así en el procedimiento secundario en España (en el que fueron reconocidos como créditos concursales por ser créditos generados con anterioridad a la apertura del concurso en España).
Los trabajadores impugnaron la clasificación de sus créditos ante el Juzgado del concurso en España, alegando su naturaleza de créditos contra la masa por haber nacido con posterioridad a la apertura del procedimiento de insolvencia principal.
En este contexto, el Juzgado de lo Mercantil planteó ante el TJUE la cuestión prejudicial de si, cuando el Reglamento 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia establece que se aplicará la ley del Estado de apertura del procedimiento de insolvencia secundario al tratamiento de los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia, se refiere a los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia principal y no del secundario. El TJUE establece que el Reglamento 2015/848
debe interpretarse en el sentido de que la ley del Estado de apertura del procedimiento de insolvencia secundario se aplica únicamente al tratamiento de los créditos nacidos después de la apertura de ese procedimiento, y no al tratamiento de los créditos nacidos entre la apertura del procedimiento de insolvencia principal y la del procedimiento de insolvencia secundario
En segundo lugar, varias cuestiones prejudiciales en relación con el hecho de que
se traspasó el dinero pagado a Air Berlín en el concurso de una sociedad española a la cuenta del administrador concursal del concurso principal en Alemania:
Determinados trabajadores de la sucursal española ejercitaron una acción rescisoria en el Juzgado español contra el acto de trasladar bienes fuera del territorio español, alegando que, por haber un establecimiento en España, podía iniciarse un procedimiento de insolvencia secundario y que el hecho de haber traspasado los fondos al concurso principal antes de abrir el procedimiento secundario en España había perjudicado a los acreedores locales. En este contexto, el TJUE dice:
- La masa de bienes situados en el Estado de apertura del procedimiento de insolvencia secundario está constituida únicamente por los bienes que se encuentren en el territorio de ese Estado miembro en el momento de la apertura de dicho procedimiento (no incluye los bienes que se encontraban en el territorio de ese Estado miembro cuando se abrió el procedimiento principal y que hayan sido trasladados por el administrador concursal de dicho procedimiento antes de la apertura del concurso secundario).
- El administrador concursal del procedimiento de insolvencia principal puede trasladar los bienes del deudor fuera del territorio de un Estado miembro distinto del de ese procedimiento, aun cuando tenga conocimiento de la existencia de créditos laborales de los acreedores locales en el territorio de ese otro Estado miembro, reconocidos mediante resoluciones judiciales, y aun cuando tenga conocimiento de un embargo preventivo de bienes acordado por un juzgado de ese último Estado miembro.
- El administrador concursal del procedimiento de insolvencia secundario puede ejercitar una acción revocatoria contra un acto realizado por el administrador concursal del procedimiento de insolvencia principal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario