martes, 7 de julio de 2026

Derecho de voto del socio cuyas participaciones se habían transformado, con su consentimiento, en participaciones sin voto


Esta sentencia plantea una cuestión bien interesante: ¿en qué momento se determina si un socio tiene derecho a votar? ¿En el momento de constituirse la junta o en el momento - posterior - en el que se completa el supuesto de hecho de su derecho a votar? El Supremo parece favorecer la segunda alternativa y considera que el socio votó indebidamente los primeros asuntos del orden del día pero no los últimos.

Es la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2026

Lomo Espacios S.L. es una sociedad constituida en el año 2016. Su capital social estaba dividido en 300 participaciones, cuya titularidad estaba repartida del siguiente modo: 100 participaciones correspondían a Inversiones Claudena S.A.; otras 100 participaciones a Lomo de las Casillas 33 S.L.; y las restantes 100 participaciones a Caro Inversiones S.L. 

La junta general extraordinaria de Lomo Espacios S.L., celebrada el día 26 de marzo de 2018, aprobó por unanimidad la modificación del art. 5 de los estatutos, en el sentido de que las participaciones sociales números 1 a 100, ambos inclusive, pasaran a ser participaciones sin voto. Como consecuencia de ello se distinguía entre estas, que se denominaban «participaciones clase B», y el resto que de nominaban «participaciones clase A». Para las participaciones clase B (núms. 1-100), el art. 5 de los estatutos prescribía que «tendrán todos los derechos que ostentan las participaciones de clase A, excepto el voto en las juntas de la sociedad y se regirán por los artículos 90 a 92 de la Ley de Sociedades Anónimas para las acciones sin voto». En aquel momento regía el Texto Refundido de la ley de Sociedades de Capital, que regula esta clase de participaciones y acciones sin voto en los arts. 98 a 103, por lo que puede entenderse hecha esta referencia a esta norma. 

Inversiones Claudena S.A. es la titular de las 100 participaciones sin voto (clase B). 

El 27 de junio de 2019, se celebró una junta general de Lomos Espacios S.L., a la que asistieron los tres socios. Los cinco puntos del orden del día fueron los siguientes: «Primero.- Examen y, en su caso, aprobación de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2018. »Segundo.- Aplicación de resultados del ejercicio 2018. »Tercero.- Aprobación, si procede, de la gestión realizada por el Administrador Único durante el ejercicio social de 2018. »Cuarto.- Reducción, por pérdidas, del capital social de la entidad a 0,00 euros y simultáneo aumento del mismo, mediante nuevas aportaciones dinerarias y por compensación de crédito, hasta la cifra de 120.000,00 euros, completado con una prima de creación total de 480.000,00 euros, con modificación del artículo 5o de 3 los estatutos sociales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 de la Ley de Sociedades de Capital. »Quinto.- Otorgamiento de facultades para la ejecución, formalización e inscripción de los anteriores acuerdos». 

El presidente de la junta reconoció a Inversiones Claudena S.A. (titular de las 100 participaciones de la clase B) derecho de voto, de tal forma que los acuerdos aprobados en la junta (los cinco primeros puntos del orden del día) lo fueron con el voto a favor de Inversiones Claudena S.A. y de Lomo de las Casillas 33 S.L., y con el voto en contra de Caro Inversiones S.L

Tras la aprobación de esos acuerdos, el representante de Caro Inversiones S.L. advirtió del defecto en que se había incurrido en la votación, al dejar votar a quien no tenía derecho, y que por ello el voto era nulo, y se reservó las acciones de impugnación del acuerdo. 

Desde su constitución, la sociedad Lomo Espacios S.L. no había acordado ningún reparto de dividendos. El cierre de las cuentas anuales de 2017 reflejaba que la sociedad se encontraba en causa de disolución. 

En la demanda que inició el presente procedimiento, Caro Inversiones S.L. impugnó los acuerdos aprobados en la junta general celebrada el día 27 de junio de 2019, porque habían sido adoptados con el voto a favor de Inversiones Claudena S.A., socia titular de participaciones sin derecho de voto, y ese voto fue relevante para alcanzar la mayoría exigida por la ley para la aprobación de esos acuerdos. 

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, porque en aplicación del apartado 3 del art. 99 LSC, como no se había satisfecho el dividendo mínimo, las participaciones de Inversiones Claudena S.A. tenían derecho de voto en igualdad de condiciones de que las ordinarias. 

La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la demandante y la audiencia provincial desestima el recurso. La sentencia de apelación ratifica el razonamiento seguido por el juzgado: en la medida en que no se ha satisfecho el dividendo mínimo, las participaciones sin voto tienen derecho de voto, por lo que la votación de los cinco puntos del orden del día de la junta de 27 de junio de 2019 fue válida y por ello son válidos los acuerdos aprobados. 

La sentencia de apelación es recurrida en casación por la demandante, sobre la base de un motivo único.  

El motivo se funda... en que «al reconocer la sentencia recurrida a Inversiones Claudena S.A. el derecho de voto en la junta general de Lomo Espacios S.L. celebrada el 27 de junio de 2019, no ha respetado la libertad de asociación, la libertad negocial y la autonomía de la voluntad de los socios de Inversiones Claudena S.A., quienes adoptaron en la junta general extraordinaria de dicha sociedad celebrada el 26 de marzo de 2018 el acuerdo de convertir o transformar las participaciones sociales titularidad de Inversiones Claudena S.A. en participaciones sin voto»...

 

Conviene advertir que la sala, en su sentencia 440/2026, de 20 de marzo, se pronunció sobre la validez de un acuerdo adoptado por la sociedad Lomo Espacios S.L., en una junta celebrada el 6 de marzo de 2019, también con el voto a favor de Inversiones Claudena... 

El presupuesto de que no se satisfaga el dividendo mínimo porque no haya habido beneficios distribuibles se refiere lógicamente a los ejercicios económicos no concluidos y también posteriores al momento en que se crearon las participaciones sin voto. En este caso, tiene razón el recurrente en que si las participaciones sin voto se crearon en marzo de 2018, el dividendo mínimo sería el que proporcionalmente correspondiera de los beneficios distribuibles generados en el ejercicio económico 2018, que concluía el 31 de diciembre. »Propiamente no existe ese derecho hasta que no se aprueban las cuentas con beneficios repartibles. Razón por la cual, la previsión contenida en el último inciso del art. 99.3 LSC de que, mientras no se satisfaga el dividendo mínimo, el titular de las participaciones sin voto sigue teniendo este derecho en igualdad de condiciones que las ordinarias, incluye no solo los casos en que se hayan aprobado las cuentas sin beneficios repartibles, sino también cuando ni siquiera se hubiera aprobado las cuentas, debiendo haberlo sido». 3.También en el presente caso la cuestión que suscita el recurso es si el presupuesto legal «mientras no se satisfaga el dividendo mínimo» requiere que previamente se hayan formulado y aprobado las cuentas anuales, con el resultado de inexistencia de beneficios distribuibles, o si el mencionado presupuesto se cumple con la materialidad de que no se haya cobrado el dividendo mínimo... 

... El caso que ahora tenemos que resolver es todavía más singular, pues si las participaciones sin voto se habían creado en marzo de 2018, la junta en la que se discute si su titular tiene derecho de voto se celebró el 27 de junio de 2019, esto es en la misma junta general en la que se sometían a aprobación las cuentas anuales y la distribución del resultado del primer ejercicio económico afectado (2018). 

De acuerdo con lo argumentado hasta ahora, en este caso, para la adopción de los tres primeros acuerdos (aprobación de las cuentas, aplicación del resultado y aprobación de la gestión social), la titular de las participaciones sin voto (Inversiones Claudena S.A.) todavía no podía votar porque no se había cumplido aquel presupuesto previsto en el art. 99.3 LSC (tal y como lo interpretamos en el citado precedente), pues justo era en esa junta en la que se presentaban a aprobación las cuentas anuales del ejercicio 2018, el primero respecto del que el titular de las participaciones sin voto creadas en marzo de 2018 tendría derecho al dividendo mínimo, siempre que hubiera beneficio repartible

Pero una vez presentadas para la aprobación las cuentas anuales y, en su caso, la aplicación del resultado, aunque a la postre no fuera válida su aprobación porque había votado a favor y de forma relevante quien carecía de derecho de voto hasta ese momento; para la adopción de los demás acuerdos, y en concreto los correspondientes a los puntos 3º y 4º del orden del día, ese socio ya había recuperado el derecho a votar pues se acababa de cumplir el presupuesto del art. 99.3 LSC. 

En consecuencia, en esa junta general de 27 de junio de 2019, no debería haberse permitido votar a Inversiones Claudena S.A. respecto de los dos primeros puntos del orden del día, en cuanto que era titular de las participaciones sin voto y todavía no se había cumplido el presupuesto del art. 99.3 LSC para recuperar el derecho de voto. Y, sin embargo, no ocurre lo mismo respecto de los acuerdos que aprueban los puntos 3º y 4º del orden del día, pues para entonces ya se había cumplido aquel presupuesto e Inversiones Claudena S.A. había recuperado el derecho de voto 

... .Por todo ello, procede estimar el recurso de casación, con el efecto de revocar la sentencia de apelación, y en su lugar acordar la estimación en parte del recurso de apelación y la revocación en parte de la sentencia de primera instancia. En su lugar procede estimar en parte la demanda de impugnación de los acuerdos que aprobaban los dos primeros puntos del orden del día de la junta de 27 de junio de 2019, que se dejan sin efecto.

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