viernes, 3 de julio de 2026

El enforcement de una cláusula de no competencia postcontractual no puede hacerse a través de una acción de competencia desleal


Foto de Milad Fakurian en Unsplash

Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 9 de junio de 2026 es correcta: si el demandado tenía una relación contractual con el demandante en virtud de la cual pesaba sobre él una obligación - pactada - de no competencia postcontractual, el demandante debe recurrir al contrato para remediar el incumplimiento por parte del demandado. No a la ley de competencia desleal. De otro modo, la ajustada distinción entre responsabilidad contractual y extracontractual desaparecería (v., las entradas de Pedro del Olmo al respecto en el Almacén de Derecho). 

Pero la "culpa" de que se sigan presentando demandas de competencia desleal para exigir el cumplimiento de obligaciones de no competencia pactadas es de la jurisprudencia que ha admitido que se presenten éstas contra empleados que se lo montan por su cuenta. Del mismo modo, la conducta de estos empleados debe valorarse como incumplimiento del contrato de trabajo, sin perjuicio de que, si se demanda a terceros (normalmente, los que han inducido a esos empleados a incumplir sus obligaciones derivadas del contrato de trabajo) proceda la acumulación o la atracción de competencia etc. 

Dice la Audiencia de Barcelona,

El actor argumenta en su demanda y en el recurso que el demandado ha seguido intermediando en la contratación de seguros después de su cese. De esta forma, incumple la cláusula de no competencia, que le obligaba a abstenerse de mediar en la contratación de seguros hasta el 8 de marzo de 2021. Es decir, seis meses después de que MGS le comunicara el fin de la relación de agencia. 

MGS sostiene que dicho incumplimiento constituye de por si un acto de competencia desleal que vulnera el art. 4 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD), según el cual: "Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe". 

No podemos compartir dicha argumentación, como ya ha explicado motivadamente el juez de primera instancia. La violación de la cláusula válidamente pactada supone, sin lugar a dudas, un incumplimiento contractual que genera responsabilidad del obligado de responder de los daños y perjuicios. Pero por sí mismo, como hemos dicho diversas sentencias, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, no constituye un acto de competencia desleal. 

Sigue la cita de la STS 25-X-2000 y la SAP Barcelona de 27-I-2016 ( ECLI:ES:APB:2016:503 )y la SAP Barcelona de 16-XII-2009 (ECLI:ES:APB:2009:14345) donde se lee que 

"de los contratos no surgen normas generales de conducta, sino particulares, sólo vinculantes para quienes los otorgan. El reproche de ilicitud, desde la óptica del art. 5 LCD (actualmente art. 4 LDC ), no nace, por consiguiente, con carácter general, del quebrantamiento de una relación contractual que vincule a la persona que la realiza con aquella otra cuyo interés queda afectado por esa actuación. 

La conducta que la actora imputa a la demandada se apoya en un alegado incumplimiento de unos pactos de no concurrencia postcontractuales que obran en un contrato entre las partes aquí litigantes. Es decir, la actuación comercial realizada por el demandado tras la finalización del contrato de 1 de junio de 1999 que, a juicio de la actora, atenta los pactos contractuales aludidos. Lo que excluye su enjuiciamiento como ilícito desleal y determina su examen sólo como ilícito contractual, salvo que, como señalábamos en las citadas sentencias de esta Sala, la infracción contractual esté tipificada deslealmente como un acto desleal (por ejemplo, la divulgación o explotación de secretos industriales o empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva en el sentido sancionado por el art. 13 de la LCD )».

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