Patrones vegetales de Felipe Bello Piñeiro en el Casino del Ferrol (1924-36),
Su tesis central es que el estatus del titular de una potestad (trustee, agente, administrador social, fiduciario, etc.) no explica por qué el derecho controla el ejercicio de ciertas potestades. Lo que lo explica son los términos, condiciones, objetivos en los que esa potestad ha sido atribuida. La verdadera explicación de los controles de 'justicia' (equity) es el compromiso de la equity con los términos en los que se atribuye una potestad.
Por "términos" entiende el conjunto de reglas que determinan cómo puede, debe o no debe ejercerse una potestad. Estos términos pueden provenir del establecimiento de un trust, de la celebración de un contrato, del contenido de los estatutos de una sociedad, la ley o cualquier otra fuente jurídica. Los términos delimitan un ámbito de actuación permitido y otro prohibido. El control de equity interviene precisamente para asegurar que la potestad se ejerza dentro de esos límites. Por ejemplo, el Derecho atribuye al trustee la capacidad jurídica de disponer de los bienes del trust. Pero los términos del trust establecen para qué fines y en qué condiciones puede utilizar esa capacidad. La doctrina de la desviación de poder es una de estas doctrinas basada en la equity que impide que una potestad se utilice para fines distintos de aquellos para los que fue conferida.
En cuanto al deber (fiduciario) de lealtad, según la autora, surge cuando los términos exigen que la potestad atribuida a una persona sea ejercida por cuenta de otra persona y en beneficio de ella (for and on behalf of another). Cuando una facultad se confiere para actuar en nombre y beneficio de otro, la equity añade "los términos" de los deberes fiduciarios para asegurar que el titular no la utilice en beneficio propio ni en una situación de conflicto de intereses.
Por eso los administradores sociales están sujetos a deberes fiduciarios: sus facultades deben ejercerse en interés de la sociedad. También los trustees y los agentes suelen estar sometidos a lealtad fiduciaria porque normalmente actúan por cuenta de beneficiarios o principales. Pero cuando los términos permiten actuar en interés propio, la lealtad fiduciaria desaparece aunque la persona siga siendo trustee o agente. El criterio decisivo no es el estatus, sino el contenido de los términos que regulan la facultad concreta.
La conclusión es que la equity no controla determinadas potestades porque las ejerzan fiduciarios, trustees o agentes. Las controla porque han sido conferidas bajo determinados términos. El estatus puede servir como una guía práctica para identificar casos en los que suelen aparecer esos términos, pero no constituye la verdadera justificación jurídica de los controles. La justificación última reside en la exigencia de que las potestades se ejerzan de acuerdo con las condiciones bajo las cuales fueron conferidas.
Si un contrato de obra permite al contratista elegir los materiales, esa facultad se le atribuye normalmente como parte de su propia esfera de decisión empresarial. Naturalmente, debe respetar las especificaciones contractuales, la diligencia profesional y la buena fe contractual. Pero la facultad no se le otorga para que actúe por cuenta del comitente, sino para que organice la ejecución de su propia prestación. Persigue legítimamente su propio beneficio económico al ejercerla.
La autora diría probablemente que ahí existe un poder sometido a los términos del contrato y, por tanto, susceptible de controles relativos al propósito para el que se concedió o a la obediencia de esos términos. Pero eso no basta para generar un deber fiduciario de lealtad. La lealtad fiduciaria aparece sólo cuando los términos exigen que la facultad se ejerza para (en beneficio de) y por cuenta de otro. De hecho, la autora aclara que los controles de "proper purpose" o desviación de poder son mucho más amplios y pueden aplicarse a personas que no son fiduciarias.
Según la autora, pues, si los términos permiten que la facultad se ejerza legítimamente en interés propio, aunque ello deba hacerse respetando ciertos límites y finalidades contractuales, no surge por ese solo hecho un deber fiduciario de lealtad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario