viernes, 17 de julio de 2026

La parte del crédito privilegiado no satisfecha con la ejecución de la garantía queda afectada por la quita aprobada en un convenio

Por Esther González

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1013/2026, de 24 de junio de 2026

Se discute en este procedimiento si, una vez cumplido el convenio en un concurso de acreedores, la quita establecida en dicho convenio se aplica a las cantidades no satisfechas de los créditos con privilegio especial del acreedor hipotecario (en este caso, Sareb), tras haberse realizado los bienes afectos a dicho privilegio después de la declaración de cumplimiento del convenio.

El TS concluye que sí. Recuerda el TS que 

la parte del crédito privilegiado especial no satisfecha será considerada como crédito ordinario siempre que por su naturaleza no deba clasificarse como crédito privilegiado general (como sucede con el 50 % de los créditos tributarios que no gocen de privilegio especial […]), o como crédito subordinado (como ocurre con los intereses […])”.

En este caso, se trata de créditos ordinarios que afloraron con posterioridad a la aprobación judicial del convenio (ya que la ejecución de la hipoteca se produjo no solo después de la aprobación del convenio, sino después de la declaración judicial de cumplimiento del convenio). El TS recuerda que, según el art. 396.1 TRLC, los créditos (ordinarios y subordinados) anteriores al concurso quedan vinculados al convenio aunque, por el motivo que fuera, no hayan sido reconocidos y que ello tiene su fundamento en evitar que esto créditos pudieran llegar a ser de mejor condición que los acreedores afectados por el convenio.

“Está claro que los créditos que no aparezcan reconocidos en la lista de acreedores no pueden ser reclamados durante la fase de cumplimiento del convenio, y sólo después de la declaración de cumplimiento del convenio puede dirigirse su reclamación frente al deudor concursado. Y es en este caso cuando la ley aclara que, caso de reconocerse la existencia, vigencia y exigibilidad del crédito, su importe se verá afectado por las quitas convenidas e impuestas a los acreedores concursales ordinarios y subordinados que sí habían sido reconocidos.”

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