viernes, 17 de julio de 2026

No se rescinden los pagos de deudas preexistentes con cargo a un nuevo crédito avalado por el ICO

Foto de Sunder Muthukumaran en Unsplash

Por Esther González

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1065/2026, de 1 de julio de 2026

Se discute en este procedimiento la procedencia de la rescisión de los pagos realizados por una sociedad a Banco Sabadell derivados de una póliza de apertura de crédito y una póliza de confirming. Los pagos se realizaron con los fondos de una nueva póliza o cuenta de crédito otorgada por Banco Sabadell a la sociedad, que fue avalada por el ICO hasta un importe máximo del 80% (en virtud de los avales ICO Covid-19). Algunos de los créditos pagados habían vencido, mientras que otros no (aunque estaban cercanos a su vencimiento). Seis meses después, la sociedad fue declarada en concurso de acreedores.

El juez del concurso estimó la demanda de rescisión razonando que, aunque se trataba de pagos debidos, alteraban la par condicio creditorum por las circunstancias en que fueron realizados (algunos antes de su vencimiento y, en todo caso, cuando la sociedad estaba cercana a la insolvencia). Además, para el Juzgado también fue relevante que se hicieran de forma fraudulenta en cuanto al incumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la nueva cuenta de crédito avalada por el ICO.

Por el contrario, la AP de Pontevedra estimó el recurso del banco. El TS confirma en esta sentencia el criterio de la AP de que los pagos no deben ser rescindidos. El TS destaca que la solicitud de rescisión no recayó sobre la operación de refinanciación en su conjunto, sino solo sobre los pagos realizados con parte de los fondos obtenidos con la nueva cuenta de crédito.

El TS recuerda su jurisprudencia sobre rescisión del pago de deudas debidas. Por regla general, esos pagos están justificados y no constituyen un perjuicio para la masa activa. Dicho esto, en alguna ocasión, pueden concurrir circunstancias excepcionales (como es la situación de insolvencia cuando se realiza el pago y la proximidad con la solicitud y declaración de concurso, así como la naturaleza del crédito y la condición de su acreedor) que pueden privar de justificación a algunos pagos, en la medida que suponen una vulneración de la par condicio creditorum. No obstante, “conviene advertir que la concurrencia de alguna de las circunstancias mencionadas no determina por sí la injustificación del pago, pues en ese caso no sería admisible ningún pago cuando el deudor ya estuviera en estado de insolvencia. Es la combinación de esas circunstancias la que permitir apreciar en un caso concreto el perjuicio”

Para el TS, es determinante que desde que se hicieron los pagos hasta que se declaró el concurso, transcurrieron más de seis meses y que los pagos venían provocados por la operativa comercial de la compañía, que aseguraba el pago de sus obligaciones ordinarias mediante una póliza de confirming. Reconoce el TS que algunos de los créditos satisfechos no estaban vencidos, pero vencían en un plazo de un mes, por lo que el TS no lo considera determinante.

Por último, el hecho de que la nueva financiación tuviera garantía del ICO (a diferencia de las anteriores) no tiene incidencia para la rescisión, ya que la garantía la otorga el ICO y no supone un sacrificio patrimonial para la concursada.

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