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Por Esther González
(Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, núm. 169/2026, de 5 de mayo de 2026)
La AP de Madrid confirma la rescisión de un acuerdo de distribución de dividendos. En primer lugar, recuerda la jurisprudencia según la cual el acuerdo de reparto de dividendos es un acto de disposición patrimonial susceptible de rescisión y que “el carácter ajustado a derecho del acuerdo de reparto de dividendos por el respeto de las normas societarias no excluye su ataque vía acción de reintegración por su carácter perjudicial para la masa.”
Además, las beneficiarias del acto son personas especialmente relacionadas con la concursada en cuanto socias de la misma, por lo que aplica la presunción iuris tantum de perjuicio ex. art. 228.1º TRLC. Esto supone que “no ha de probarse la existencia de perjuicio para que pueda estimarse la acción de reintegración; por el contrario, ha de probarse la ausencia de circunstancias que determinan la existencia de tal perjuicio para que la acción sea desestimada”.
En este caso concreto, las demandadas apelantes no aportaron ninguna prueba de esta ausencia de perjuicio. Pero es que, además, las circunstancias del caso hacen procedente la confirmación de la rescisión del acto: “el reparto de dividendos se acordó cuando la sociedad se encontraba en una situación, si no de insolvencia, muy cercana a la insolvencia, habiendo supuesto la salida del patrimonio de la concursada de 10.000.000 € que podrían haber sido destinados a atender su pasivo o la superación de la situación económica patrimonial.”

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