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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 971/2026, de 22 de junio de 2026
Un particular adquirió en abril y junio de 2015, a través de las plataformas online de Banco Sabadell y BBVA acciones de Abengoa (clase B) en el mercado secundario por un importe total de 51.679,78 euros. En noviembre de 2015, Abengoa solicitó el preconcurso, lo que provocó una drástica caída del valor de las acciones. El demandante ejercitó, con carácter principal, una acción de nulidad por error vicio del consentimiento y, subsidiariamente, una acción de responsabilidad del emisor por información financiera inexacta ex art. 124 TRLMV (antiguo art. 35 ter LMV).
Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la AP de Sevilla desestimaron ambas pretensiones: la acción de anulabilidad por falta de legitimación pasiva de Abengoa (al haberse adquirido las acciones en el mercado secundario, sin intervención del emisor); y la acción de responsabilidad, por falta de acreditación tanto del falseamiento de la información financiera como de la relación de causalidad con la decisión inversora y las pérdidas sufridas.
El TS concurre. En el caso examinado, no consta acreditado que los informes financieros de Abengoa (el informe anual de 2014 y el avance del primer trimestre de 2015, publicados antes de las adquisiciones) estuvieran falseados, faltando así el principal elemento de la acción de responsabilidad.
Tampoco se acredita el nexo causal: la adquisición se produjo en un mercado secundario varios meses antes de que aflorasen las dificultades económicas de Abengoa, y la decisión inversora no consta motivada por una información financiera falsa. El TS insiste en que la doctrina del Pleno en el caso Bankia (donde la falta de veracidad fue patente y prontamente declarada por las autoridades administrativas y judiciales) no es extrapolable a supuestos en los que las acciones no se adquirieron con ocasión de una OPS para la que se emitió un folleto inexacto, sino en el mercado secundario años después de la emisión (SSTS 1137/2025 y 496/2026)

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