miércoles, 15 de julio de 2026

Morley y los conflictos intertemporales de los miembros de una corporación

A propósito de Morley, John D., Generational Conflict in Business and Society (June 24, 2026). 


Morley llama business firms with impermanent equity a las que yo llamo corporaciones societarias de doble vínculo, es decir, básicamente y para lo que sigue a las cooperativas (de productores, de consumidores o de trabajadores), a las mutuas (cooperativas de asegurados y ahorradores-prestatarios, o sea, de seguros y crédito) y a las sociedades profesionales (básicamente, despachos de abogados, empresas de auditoría y consultoría). 

De estas empresas me he ocupado en las siguientes entradas: Lo que podemos aprender de las mutuas para entender mejor las sociedades anónimas: «el otro vínculo» de los miembros de una corporación. Lo que podemos aprender de la cooperativa sobre el ánimo de lucro en el contrato de sociedad. El "doble vínculo" del mutualista: el acuerdo de la asamblea general no es una cláusula limitativa de los derechos de los asegurados (art. 3º LCS). Aunque creo que la metáfora del "doble vínculo" es útil para expresar que los miembros de estas sociedades-corporaciones están unidos entre sí por un vínculo societario y con la corporación - sociedad por un vínculo de otra naturaleza (contrato de trabajo en el caso de la cooperativa de trabajo asociado o en la sociedad profesional, contrato de seguro en la mutua, contrato de compraventa en el caso de la cooperativa de vivienda etc), la comparación con la institución de las prestaciones accesorias podría llevar a negar que exista un doble vínculo en sentido propio y, más bien, que nos encontremos ante un tipo de organización que es idónea para los entornos en los que el contenido obligatorio de la posición de socio va más allá de la aportación de capital típica de la sociedad anónima o limitada. Los tipos corporativos o societarios señalados permiten articular jurídico-societariamente este mayor contenido obligatorio a pesar de la estructura corporativa que tiene la sociedad anónima o limitada.

No creo que Morley acierte al examinar los problemas que examina como efectos de pretendidos conflictos intertemporales de los miembros de una corporación. 

Otras entradas sobre trabajos de John Morley, La sociedad anónima y el Estado y una versión en inglés en The Modern State and the Rise of the Business Corporation; Salida a cambio de voto: los fondos de inversión; La falta de teoría detrás del trust; El business trust (o la extended partnership) como sociedad anónima irregular.

Las corporaciones, a diferencia de las sociedades, constituyen un diseño organizativo que permite independizar a la organización de sus miembros. Es decir, éstos devienen fungibles y, por tanto, anónimos e irrelevantes para lograr el objetivo que llevó a la constitución de la corporación 

v., La independencia del objetivo de la corporación respecto de las preferencias de sus miembros: efectos jurídicos, Almacén de Derecho, 2025.

Gracias a esta fungibilidad, no solo las preferencias individuales de los miembros sino también sus intereses particulares devienen irrelevantes. La corporación incorpora - valga la redundancia - "de serie" en su diseño organizativo mecanismos para lidiar con estos conflictos intertemporales entre los socios. Estos mecanismos adoptan la forma de deberes fiduciarios de los administradores, privación de derechos de los miembros sobre el patrimonio social, libertad de entrada y salida de los miembros, determinación ex ante de la cuota de liquidación, acuerdos contractuales entre los miembros, 'cosificación' de la posición de miembro etc. 

En definitiva, y como diría Coase, los costes de transacción entre los miembros de una corporación no son elevados y no impiden la contratación eficiente para internalizar los efectos de las decisiones de los miembros de hoy sobre los miembros de la corporación que lo serán en el futuro. Además, el carácter competitivo del 'mercado' de corporaciones (libertad de configuración organizativa y libertad de elección entre una pluralidad de tipos corporativos) y del mercado de los productos y servicios que 'producen' las corporaciones garantiza la eliminación de esas particulares externalidades.

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Morley parte de una distinción que considera fundamental entre participaciones de duración indefinida» y participaciones de duración limitada 

El prototipo de una "participación de duración indefinida" en el sentido de Morley es la acción de una sociedad anónima. Incorpora un derecho que no se extingue mientras dure la sociedad anónima de cuyo capital forma parte o ésta la amortice. Pero no está ligado a la persona del accionista y, por tanto, puede transmitirse inter vivos y mortis causa.

Frente a éstas, dice Morley, se encuentran laparticipaciones de duración limitada. Estas son las que no se han "cosificado" y, por tanto, están vinculadas a la persona del miembro y dependen de la continuidad de la membresía de su titular porque el socio tiene otros lazos o vínculos obligatorios con la sociedad - corporación. Donde mejor se aprecia este conflicto es en un despacho de abogados.

V., estas tres entradas: ¿Son las sociedades de profesionales organizaciones eficientes? (los miembros no tienen incentivos para innovar puesto que no se apoderarán de los beneficios de la innovación y su contrato con el despacho no les remunera por eso); Los fondos de capital privado (private equity) están transformando el sistema de lockstep de las grandes firmas de abogados (sobre el lock-step como sistema de remuneración y) y Cuando la ley no te permite adquirir una empresa, la solución es siempre la misma: dividir la empresa objetivo (cómo pueden los socios de un despacho de abogados "hacer caja" con el goodwill del despacho y, en esa medida, "expropiar" a los futuros socios.

Dice Morley
Piénsese, por ejemplo, en una firma de servicios profesionales propiedad de sus trabajadores, como una sociedad de abogados, auditores, ingenieros o médicos. En una firma de este tipo, el capital pertenece a los profesionales que ejercen en ella como socios. La participación de un socio se extingue, por tanto, cuando éste deja de ejercer en la firma. Cuando una socia de Skadden Arps o de Ernst & Young se jubila, se extingue también su participación en el capital de la firma. La socia no vende su participación a otra persona ni la firma se la recompra. La participación simplemente desaparece.  
Las participaciones de duración limitada aparecen también en las cooperativas de consumo y en las mutuas (de seguros y financieras)... Piénsese en REI Co-op, el mayor minorista estadounidense de equipamiento para actividades al aire libre, o en Liberty Mutual, una de las mayores aseguradoras del país. En estas empresas, si el consejo decide distribuir beneficios, los clientes o los tomadores de seguros suelen tener derecho a recibir esas distribuciones... sin embargo, a diferencia de la acción de una sociedad anónima, la participación... se extingue cuando el cliente deja de comprar o deja de renovar la póliza del seguro. Si un cliente deja de adquirir material de escalada en REI, o si un tomador decide no renovar su seguro de automóvil con Liberty Mutual, ya no tendrá derecho a percibir dividendos futuros.  

Para cualquiera acostumbrado al lenguaje de la dogmática de los títulos-valor y de los derechos de crédito, el interés de semejante distinción es limitado. Refleja, simplemente, que el contenido de la posición de miembro (haz de derechos y obligaciones) es diferente en unos y otros tipos de sociedades y corporaciones. 

El accionista no tiene los mismos derechos y obligaciones que el mutualista o el cooperativista en una cooperativa de consumo o de productores. En una sociedad anónima, la única obligación a cargo del accionista es la de desembolso de la acción. En una cooperativa agrícola, el socio ha de vender su cosecha a la cooperativa cada año; en una mutua, el socio ha de contratar el seguro con la corporación cada año, en una cooperativa de trabajo asociado, el cooperativista ha de prestar sus servicios laborales cada día. Y la continuidad como cooperativista o como mutualista depende de la continuidad del 'otro vínculo', de manera que socio - miembro deja de serlo, los derechos y obligaciones que componen la posición de miembro se extinguen

Y lo mismo respecto de los derechos que ostenta un accionista de Telefonica - cobro de dividendos y eventualmente, la cuota de liquidación más el de asistir y participar en las juntas anuales - permiten 'cosificar' fácilmente la membresía del accionista, más fácilmente que la posición de mutualista o del cooperativista. 

De modo que objetivar la posición del accionista es menos costoso que la del trabajador-socio o la del productor-socio o la del asegurado-socio. La posición del accionista es casi tan simple como la de un prestamista lo que hace que sea igualmente transmisible (cesión de créditos), pignorable y heredable con facilidad. La posición del trabajador-socio o la del productor-socio o la del asegurado-socio no lo es. Alguien diría, (Hart o Demsetz), que este es un problema de insuficiente delimitación - asignación de los property rights. Pues bien, es la mayor o menor complejidad del contenido de la posición de miembro de una corporación, la mayor o menor vinculación de la participación al individuo concreto (intuitu personae), lo costoso de definir y delimitar el property right que ostenta el miembro lo que explica las diferencias en el régimen jurídico de la sociedad anónima, la mutua o la cooperativa o una sociedad profesional. No la duración de la participación. 

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Morley, sin embargo, atribuye una capacidad explicativa trascendental al conflicto de intereses entre los miembros actuales y los miembros futuros de una corporación y cree que la emisión de participaciones de duración ilimitada - duración ligada a la de la propia corporación - es la forma más relevante de resolver este conflicto. Según Morley 

"Mientras no haya diferencia entre la vida de cada participación en el capital y la vida de la empresa, no existe riesgo de conflicto generacional, con independencia de cuánto vaya a durar la empresa"... ... las participaciones de duración indefinida constituyen una solución muy importante al conflicto generacional. ... De hecho, bien pueden ser una de las tecnologías sociales más poderosas de la modernidad. Al atribuir a las acciones una duración indefinida, estas participaciones cierran la brecha entre la duración de la empresa y la duración de sus generaciones sucesivas... desaparece con ellas el riesgo de conflicto generacional. Las participaciones de duración indefinida son, por tanto, una condición importante y necesaria para el surgimiento de muchas de las innovaciones que definen el mundo moderno. Resulta difícil imaginar sin ellas los rascacielos, los aviones, las vacunas o las burocracias empresariales. Como veremos, sin embargo, las participaciones de duración indefinida también comportan costes enormes, lo que explica que muchas empresas hagan bien en evitarlas.

En realidad, las participaciones de duración indefinida son eficientes porque el inversor internaliza todos los costes y beneficios de su inversión, no porque resuelva ningún conflicto con los inversores subsiguientes. Esa internalización es fácil para el accionista de una sociedad anónima pero es imposible para el abogado que accede a la condición de socio en una sociedad profesional. Y la razón es que el accionista desembolsa su aportación en un momento determinado y el abogado-socio lo hace durante todo el tiempo en que permanezca como miembro - socio de la sociedad profesional de manera que puede ir "ajustando" su prestación a los rendimientos que recibe. El accionista puede calcular la rentabilidad esperada de su inversión y el abogado-socio no puede hacerlo porque los beneficios esperados dependen de cuál sea su propio desempeño futuro.

Morley lo explica claramente respecto de la acción

Cuando un comprador adquiere una acción de General Motors, el precio que está dispuesto a pagar suele reflejar el valor actual descontado de todos los acontecimientos que espera que afecten a la empresa durante los próximos diez, veinte o incluso cien años. \[...] 

pero no tan claramente respecto de la condición de miembro de una sociedad profesional 

Una participación de duración limitada, por el contrario, no incorpora expectativas sobre un futuro indefinido... Su valoración se basa únicamente en el período durante el cual va a subsistir. Cuando un socio se jubila en un despacho tradicional de abogados, puede recibir una pensión o la devolución de su aportación de capital, pero normalmente no percibirá una cantidad que refleje el valor actual descontado de los flujos de caja futuros del despacho... Del mismo modo, cuando un inversor reembolsa sus participaciones en un fondo de inversión o en un hedge fund, el importe que recibe equivale únicamente al valor liquidativo inmediato de los activos del fondo, y no al valor esperado de sus flujos de caja futuros, porque la participación deja de tener derecho sobre esos flujos.... 

Las participaciones de duración limitada están estrechamente vinculadas a la cooperativa.... a la titularidad del capital por personas distintas de los inversores, como trabajadores, clientes o proveedores.... La única manera de preservar esa forma característica de propiedad es extinguir la participación de capital de quien deje de ser trabajador, cliente o proveedor.  

Los conflictos generacionales sólo aparecen cuando las consecuencias de las decisiones adoptadas por una generación se proyectan sobre las generaciones posteriores.

El principal coste de esta falta de internalización de los beneficios y de los costes futuros de la inversión en sociedades profesionales especialmente es que los socios de un despacho de abogados serán reacios a invertir en proyectos que aumenten el valor de la empresa - eficientes - si los resultados sólo se obtendrán en el largo plazo. La razón es obvia: para entonces, ellos pueden estar en otro despacho o haberse jubilado de modo que no participarán en los beneficios que resulten de esa inversión.

Una sociedad anónima cotizada no tiene ese problema porque el valor de cotización "se ajusta inmediatamente para reflejar las expectativas sobre lo que ocurrirá en el futuro". De ahí que, contra lo que han dicho algunos, las sociedades cotizadas no sufren un problema de cortoplacismo en sus inversiones. Pero, como digo, los costes de transacción no son elevados y este problema contractual se resuelve fácilmente. Morley repasa las principales soluciones que se observan en la práctica corporativa y societaria. En su tesis, la solución consiste en hacer coincidir los derechos sobre el patrimonio de la corporación o las inversiones con la duración de la empresa o con la duración de la membresía:

... una empresa puede evitar el conflicto generacional reduciendo la transmisión de efectos de una generación a la siguiente. Puede hacerlo de dos maneras: alargando la duración de las generaciones o acortando la duración de sus compromisos. La forma más extrema —y también la más común— de alargar las generaciones consiste en hacer que las participaciones en el capital tengan duración indefinida, de modo que subsistan tanto tiempo como la empresa que las ha emitido. Ésta es la razón por la que las sociedades de capital propiedad de inversores, como Microsoft o Delta Airlines, tienen participaciones de duración indefinida. 
La otra solución consiste en acortar la duración de los compromisos de la empresa. Por eso las empresas cuyo capital está formado por participaciones de duración limitada, como los despachos de abogados o los hedge funds, suelen evitar las inversiones a largo plazo.

Pero es que resulta que las sociedades profesionales no necesitan, normalmente, realizar inversiones a largo plazo (los despachos de abogados rara vez tienen inmuebles o maquinaria de su propiedad) lo que reduce la formación de reservas cuya 'propiedad' pueda generar conflictos entre generaciones de socios. 

Este conflicto se aprecia especialmente en las mutuas de seguros pero existe también en cualquier cooperativa. Si la mutua - como hace la Mutua Madrileña - acumula reservas en lugar de reducir las primas o pagar 'derramas activas', los mutualistas actuales pueden verse perjudicados si abandonan la mutua antes de que dichas reservas se repartan porque la mutua se transforme en sociedad anónima o sus administradores decidan cambiar la política correspondiente. 

Mutua Madrileña presenta una acumulación muy intensa de reservas y patrimonio neto, muy superior al fondo mutual, al tiempo que ha crecido notablemente en asegurados, primas, activos y beneficio entre 2018 y 2024. Ese crecimiento no parece limitarse al aseguramiento mutual clásico: el grupo mantiene un volumen muy elevado de inversiones financieras e inmobiliarias, participaciones en sociedades del grupo y asociadas, fondos de inversión y activos intangibles vinculados a adquisiciones y alianzas estratégicas. La diversificación es explícita en sus propios informes, que destacan actividades en movilidad, salud, hogar, ahorro, inversión y patrimonio, así como alianzas como la de El Corte Inglés, la gestión de fondos a través de Mutuactivos, inversiones inmobiliarias generadoras de rentas y adquisiciones como Aurgi, Motortown, Centauro o Voltio. En conjunto, los datos sostienen la idea de que la entidad no se limita a operar como una mutua que ajusta primas y excedentes al interés directo de sus mutualistas actuales, sino como un grupo empresarial expansivo que retiene excedentes y los canaliza hacia reservas, inversiones financieras, activos inmobiliarios y negocios diversificados.

Morley se pone del lado de las mutuas porque - dice - los mutualistas que demandan que no se sigan acumulando reservas y que haya derramas activas 

"no tienen en cuenta que los excedentes actuales reflejan las primas pagadas por los tomadores del pasado, más que por los actuales mutualistas"
y que destinar esos excedentes a reservas 

"puede beneficiar a los futuros mutualistas en forma de primas más bajas y una mejor diversificación del riesgo"
e incluso a los actuales mutualistas, que se pueden 

"beneficiar indirectamene de las inversiones en el futuro a través del reforzamiento de la solvencia de la mutua y de la mejora del servicio que derivan de las economías de escala".

Estas afirmaciones son muy discutibles. Nadie discute que la mutua de seguros debe mantener un nivel de reservas adecuado para hacer frente a los riesgos que asegura de modo que se asegure la solvencia a largo plazo de la entidad  

v., esta entrada: Mutuas vs sociedades anónimas: primas, capital y solvencia, Derecho Mercantil, 2023.

Lo que se discute es que estas reservas se destinan, normalmente, a inversiones en otros ámbitos distintos del seguro y que estas mutuas incrementan su tamaño - admitiendo nuevos mutualistas sin límite - más allá de lo que las economías de escala dictan. Y, así las cosas, la pretensión de los actuales mutualistas para que se proceda al reparto del excedente y, sobre todo, para que no se generen excedentes en el futuro resulta mucho más atendible.

De nuevo, el problema que Morley enmarca en la dicotomía "permanente/transitoria" podría enmarcarse - como resulta de la litigación correspondiente en los EE.UU., en un incumplimiento de sus deberes fiduciarios por parte de los administradores de la mutua. Recuérdese que, para que se les aplique la business judgment rule es imprescindible que éstos actúen libres de conflicto de interés y el conflicto de interés es evidente: cuanto más grandes sean las reservas (empire building) mayor será la retribución y la proyección social de la posición de administrador. Esta consideración apunta en otra dirección que creo relevante: las formas organizativas 'compiten' entre sí y se adaptan mejor o peor a determinados tipos de empresas y al mayor o menor desarrollo de los mercados correspondientes. Las mutuas de seguro se inventaron porque el mercado de seguros era incipiente y los costes de transacción ligados al aseguramiento eran descomunales. La sociedad anónima no triunfó hasta que se redujeron suficientemente los costes de agencia. Las cooperativas farmacéuticas son una respuesta a una restricción regulatoria que impide crear grandes empresas de distribución de medicamentos etc.

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Soluciones más específicas son las siguientes: 

1. Dar pretensiones a los miembros que no dependan de su participación en el capital, por ejemplo, convirtiendo a los socios en prestamistas

O puede fijar los derechos de las distintas generaciones mediante deuda o mediante contratos. ... la deuda está estrechamente vinculada a la temporalidad limitada de los derechos, por razones relacionadas precisamente con el conflicto generacional.
O pueden crearse "side pockets". Por ejemplo, los socios de un despacho de abogados crean un fondo que adquirirá los inmuebles donde están las oficinas del despacho y se los alquilará a éste. La participación en el fondo se desliga de la condición de socio - su valor no depende de los ingresos del despacho - y el socio partícipe en el fondo internaliza todos los costes y beneficios de su inversión. Para 'señalizar' su carácter de oportunidad de negocio ligada a la condición de socio, puede reservarse a éstos la participación en el fondo y obligarles a vender cuando dejen de serlo a otros socios, lo que permite ofrecer la oportunidad de negocio a las siguientes generaciones de socios. 

O los socios prestan a la compañía y reciben una remuneración pactada. Los intereses pueden estar ligados o no a los beneficios de la empresa - préstamos participativos - pero el carácter de deuda y las condiciones pactadas eliminan el conflicto sobre la distribución de los beneficios futuros porque, por definición, los prestamistas no tienen derecho "al residuo", sino que son titulares de pretensiones fijas sobre los activos de las empresas. En relación con la deuda, Morley dice, con razón, que endeudar, sobreendeudar o no endeudar una compañía "es también un contrato entre distintas genearciones de titulares del capital"
Al obligar a la empresa a realizar pagos determinados, en momentos determinados, a favor de los acreedores, la empresa permite a los titulares actuales del capital fijar los derechos y deberes de los titulares futuros. Que ese desplazamiento beneficie o perjudique a los titulares futuros depende de cómo utilicen los titulares actuales los fondos obtenidos mediante deuda. Si las generaciones presentes los emplean para financiar distribuciones o consumos que sólo les benefician a ellas, las generaciones futuras, que tendrán que devolver la deuda, sólo soportarán el coste. Pero si las generaciones presentes destinan esos fondos a invertir en proyectos que generarán beneficios en el futuro, las generaciones futuras también pueden resultar beneficiadas. La deuda puede incluso reducir la resistencia de las generaciones actuales a invertir para el futuro. En lugar de pagar el coste de la inversión con sus propios recursos, las generaciones actuales pueden pedir dinero prestado y dejar que las generaciones futuras soporten el reembolso al mismo tiempo que disfrutan de los beneficios. Los costes pueden trasladarse al futuro junto con los beneficios, de modo que sean las generaciones futuras las que soporten tanto el valor negativo como el valor positivo de las inversiones de las que disfrutarán.

Como se ve, la estrategia es siempre la misma: hacer más compleja la relación obligatoria entre el miembro y la corporación o sociedad. Al vínculo societario - corporativo se le añade el vínculo derivado del contrato de préstamo, que se vincula a la condición de socio y a la permanencia en la sociedad pero que se remunera en proporción al capital prestado por cada socio.

Concluye Morley que el derecho de quiebras puede verse también como una forma de lidiar con el conflicto entre "generaciones de acreedores" y que convertir a los acreedores en accionistas - típica solución a los problemas de sobreendeudamiento de empresas solventes - es una forma de resolver el conflicto entre "generaciones" de titulares de pretensiones sobre el patrimonio de la empresa pero esto tiene una muy tenue relación con un supuesto conflicto intertemporal.

2. Eliminar o reducir sustancialmente la aportación de los miembros a su entrada en la corporación

Que el socio de una sociedad profesional no tenga derecho a participar en los flujos de caja futuros de su despacho de abogados más allá de su fecha de jubilación es lo que se corresponde con el hecho de que, a diferencia de un accionista de Apple o General Motors, ese abogado-socio no pagó prácticamente nada cuando se incorporó a la sociatura. O sea, que los costes de transacción son bajos y no impiden acuerdos ventajosos para todas las partes adaptados a las diferentes características de la membresía en unas y otras corporaciones o sociedades. De esta manera se separan los flujos de caja generados por el "trabajo" de los socios - en el caso de las cooperativas y las sociedades profesionales - de los rendimientos que produzcan las inversiones en capital fijo financiadas con aportaciones financieras de los socios o de terceros. 

El socio que ingresa a la sociedad realiza una aportación financiera simbólica y, en consecuencia, su remuneración como socio está vinculada a los rendimientos que produzca el ejercicio colectivo de la profesión, no las inversiones financieras de los socios. Simétricamente, recibe una cuota de liquidación simbólica cuando se jubila o abandona la firma por cualquier otra razón.

No es, como dice Morley que  
"El conflicto generacional aflora siempre que el precio de entrada o de salida no coincide perfectamente con el valor actual descontado del futuro indefinido. Cuanto mayor sea la discrepancia entre ese precio y el valor futuro, mayor será también la intensidad del conflicto"

Es que el flujo de caja relevante para determinar la retribución del socio es el que resulta de la actividad profesional, no de los rendimientos del - inexistente o ridículamente bajo - capital social formado con las aportaciones que constituyen "el precio de entrada". Así ocurre también aunque en menor medida, en las cooperativas y en las mutuas, donde las necesidades de capital pueden hacer conveniente recurrir a los propios cooperativistas para cubrirlas.

Las aportaciones iniciales de los socios profesionales cumplen una función distinta de la de financiar la firma - financiación que no es necesaria -. Normalmente, la de incrementar la fidelidad del nuevo socio a la firma - si "pierde" parte de ese dinero porque no recibe nada en caso de que abandone la firma 'demasiado' pronto. Ese bonding - dice Morley - puede tener especial valor para evitar que la salida de un socio provoque una cascada de salidas y el riesgo de una debacle total de la firma. Un "pánico bancario" puede producirse sobre un fondo de inversión o en el seno de una sociedad profesional cuando hay un evento que afecta a su reputación. El ejemplo más claro en la abogacía de los grandes despachos es probablemente Dewey & LeBoeuf. Una combinación de deterioro financiero, acusaciones de manipulación contable y pérdida de confianza en la dirección provocaron en 2012 que numerosos socios abandonaran la firma. Esa salida masiva de socios aceleró el colapso, hasta el punto de que la literatura académica sobre organización de despachos habla expresamente de una partner run (una especie de "corrida bancaria" de socios). La firma acabó presentando concurso de acreedores y varios de sus directivos fueron posteriormente investigados e imputados por presuntas irregularidades contables.

Morley sugiere que las "pensiones" - donde existen - 

"funcionan... como pagos directos de las generaciones actuales a las generaciones anteriores. En mis entrevistas, los socios de firmas de auditoría hablaban a menudo de estas pensiones, de forma explícita, como el precio que los socios más jóvenes pagan para adquirir el valor de la firma"

No creo que eso sea exacto. Son más bien pagos por no pasar a competir directamente con la firma porque son más frecuentes en firmas en las que los socios se jubilan a una edad relativamente temprana. En realidad, desde Gary Becker, la mejor explicación de la retribución de los socios profesionales es la de que se trata de salarios de eficiencia para inducir el nivel de esfuerzo deseado por la firma. 

En las cooperativas, dice Morley que la salida de los socios es muy litigiosa. Y es verdad. Hay centenares de sentencias sobre esa cuestión a pesar de que cuentan con una regulación hiperdetallada en las leyes de cooperativas y, supongo, en los estatutos. LPero creo que la razón es más simple que el conflicto intertemporal: ni la cooperativa ni el socio que causa baja tienen incentivos para llegar a un acuerdo. Es un juego de suma cero y, para la cooperativa, por las mismas razones que para un despacho de abogados, ser demasiado generosa con los cooperativistas que se dan de baja puede provocar una "corrida de socios" que haga imposible el objetivo cooperativo (piénsese en las cooperativas de vivienda especialmente). 

3.  Centralizar la gestión "instruyendo" a los gestores para que sean neutrales 

...centralizar la toma de decisiones y ponerla en manos de fiduciarios u otras personas que puedan actuar como mediadores neutrales entre las distintas generaciones. Puede permitir que las generaciones perjudicadas abandonen la empresa, proporcionándoles así tanto una vía de protección como un mecanismo disciplinario frente a comportamientos oportunistas.
Esto pasa por imponer deberes fiduciarios a los administradores respecto de la empresa, esto es, del 'interés social' que se independiza del interés de cada generación de miembros. Morley dice que, naturalmente, la centralización implica reducir el poder de los miembros para imponer sus preferencias a los gestores. Es significativo, en este sentido, que en los países como Alemania y EE.UU., cuyo modelo de sociedad anónima es el de la sociedad cotizada de capital disperso, los administradores tengan mucho más poder y autonomía que en los países mediterráneos. La gran ventaja de la sociedad anónima - decía Hansmann - es que los costes de gobernarla son más bajos gracias a la homogeneidad de intereses de los accionistas: una acción es igual que otra acción. Los accionistas dispersos no pueden jugar juegos de suma cero o de suma negativa con sus co-accionistas, lo que les incentiva a votar "correctamente", esto es, en interés de la sociedad de la que son miembros. Pero si hay accionistas ordinarios y accionistas privilegiados en la misma sociedad, es evidente el conflicto correspondiente 

v., esta entrada donde se resume un trabajo de Bratton, William W. y Wachter, Michael L., A Theory of Preferred Stock, 2013. 

En definitiva, la centralización de la gestión y la imposición de deberes fiduciarios a los administradores no trata de resolver el conflicto entre generaciones de miembros de la corporación, sino, precisamente, mejorar las posibilidades de lograr el objetivo - común a todos los accionistas - que llevó a la constitución de la sociedad anónima o la mutua o la cooperativa como se explicó más arriba.

4. Facilitar la salida 

permite reducir los conflictos entre generaciones. En las asociaciones, la inexistencia de derechos sobre el patrimonio de la asociación y la financiación de ésta a base de las cuotas que pagan los asociados convierte la libre salida de los asociados en un mecanismo eficaz para disciplinar a los gestores junto a los que hemos vistos que se utilizan en las sociedades profesionales (las asociaciones no suelen tener grandes patrimonios, los bienes de gran valor pertenecen a los socios en copropiedad o sociedad con personalidad jurídica y capital etc). Pero, de nuevo, facilitar la salida permite a cada miembro de la corporación evaluar periódicamente qué es lo que se ajusta mejor a su propio interés (quedarse, darse de baja, cambiar la membresía...) y, en ese cálculo, el conflicto entre generaciones de miembros no parece decisivo.

5. Regulación detallada en la ley o en el negocio constitutivo de los derechos de las distintas generaciones. 

En las sustituciones fideicomisarias, por ejemplo. En la sustitución fideicomisaria, el causante regula anticipadamente la posición de sucesivas generaciones o llamamientos sobre los bienes hereditarios: atribuye primero los bienes al fiduciario, normalmente con deber de conservación, y ordena su ulterior transmisión al fideicomisario cuando llegue el término o se cumpla la condición prevista. De este modo, el testador disciplina por adelantado los derechos de quienes disfrutan hoy los bienes y de quienes deberán recibirlos después (arts. 781-785 CC). Morley habla de los "donative trusts". Pero este supuesto está configurado legalmente como el mecanismo para ordenar específicamente los intereses de las sucesivas generaciones en relación con determinados bienes o con un patrimonio, por tanto, tiene poco valor explicativo. 

6. La propiedad familiar 
La afinidad entre padres e hijos incentiva de forma natural a las generaciones anteriores a invertir en beneficio de las posteriores. También reduce los problemas de entrada y salida, al vincular a los titulares principales de derechos sobre la empresa mediante lazos de sangre... los vínculos familiares pueden, al menos, hacer que esos conflictos sean más manejables. 

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Morley concluye diciendo que las participaciones de duración indefinida constituyen una innovación institucional característica de la modernidad que permite resolver el conflicto generacional en organizaciones dedicadas a inversiones de muy largo plazo. A diferencia de soluciones más antiguas como la deuda o la salida de los participantes, la duración indefinida tuvo que ser diseñada mediante mecanismos jurídicos y contractuales complejos, sostenidos por instituciones estables y por un Estado capaz de garantizar compromisos duraderos. Gracias a ella, las sociedades anónimas pueden mantener proyectos y activos que trascienden la vida de sus propietarios, lo que ha hecho posible gran parte del desarrollo económico y tecnológico moderno. Además, reduce la necesidad de vínculos personales, confianza o cohesión social entre los inversores, permitiendo la cooperación entre desconocidos a gran escala. Como tecnología social, ha otorgado a las empresas una capacidad excepcional para actuar con horizontes temporales muy extensos, aunque también ha facilitado trasladar costes y obligaciones a las generaciones futuras.

No puede uno estar de acuerdo con Morley. Lo innovador de la sociedad anónima está en la combinación de un contrato de sociedad mercantil (con partes de socio homogéneas) con la organización corporativa, lo que hizo posible acumular capital y aprovechar oportunidades de negocio muy rentable asociadas al comercio trasoceánico, lo que he explicado en otro lugar, comentando un trabajo anterior de Morley. La innovación que supuso la sociedad anónima estriba en que permitió la acumulación de capital por períodos largos de tiempo facilitando, al mismo tiempo, la liquidez de las inversiones y, para lograrlo, los ingeniosos holandeses e ingleses del siglo XVII recurrieron a la feliz idea de combinar la compañía de comercio y la corporación medieval. 


Una versión en inglés generada por la IA puede leerse en este enlace.

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