En la entrada anterior, Thiel se quejaba de la escasa innovación que se produce y se aplica en la prestación de servicios jurídicos, lo que tiene graves consecuencias para el consumidor (el justiciable, el administrado, el contratante). Esta falta de innovación tiene muchas causas pero una relevante es la de que la estructura de propiedad de las organizaciones que son las sociedades profesionales no genera en los propietarios – los socios – los incentivos adecuados para innovar.
Una razón es obvia: es muy difícil que un innovador jurídico pueda apropiarse de los beneficios sociales que genera la innovación. Ni de una parte mínimamente significativa. Pero otra y más interesante es que los socios – propietarios de los Despachos – no son propietarios de la empresa social en la misma medida y sentido que un accionista lo es de una empresa que vende zapatillas de deporte o chocolatinas. El socio sabe que no podrá dejar a sus herederos su participación en la sociedad y que saldrá de ella como entró cuando su vida laboral llegue al final. Por último, y de forma semejante a las mutuas o a las cooperativas, es muy raro que en un Despacho de cierto tamaño haya socios de control, esto es, son empresas de “capital disperso”.
En consecuencia, los socios de un despacho de abogados no tienen los mismos incentivos que los accionistas de control de una empresa de chocolatinas para realizar inversiones específicas (¿para qué si el resultado en forma de mayor valor a largo plazo lo van a retener los abogados que serán socios dentro de 10 años?) y tienen incentivos – debilitados – para maximizar los resultados a corto plazo (reparto de todos los beneficios anualmente) lo que resultará en escasas inversiones en innovación.
El tema es mucho más complejo porque a lo expuesto se añade que el socio puede llevarse consigo una buena parte de su clientela si decide cambiar de despacho lo que le incentiva para trabajar más en la captación de clientes que en la mejora de los servicios que ofrece su Despacho. Pero las cuestiones de fondo no cambian. Aunque los bancos de inversión han salido a Bolsa, todavía no hemos visto un Despacho de abogados en Bolsa. Señal de que no hay forma de que los inversores – los que compren las acciones de los Despachos – puedan reducir suficientemente los costes de agencia (que los gestores de esos Despachos – los “antiguos” socios – no se apropien de la totalidad de los beneficios.
3 comentarios:
Y no olvidemos los problemas patrimoniales que puede conllevar un supuesto de ruptura familiar "mal" negociado ("divorcio sagriento") del "socio" no previsor que sigue o ha estado al acceder a dicho dicha condición bajo el regimen de gananciales. Existen numerosos supuestos reales... y "sangrientos"
Si no recuerdo mal, en Australia hubo un IPO hace un par de años, y en Gran Bretaña no estará prohibida en un tiempo más.
Sin embargo, yo he observado que son muy comunes las sociedades profesionales constituidas para el ejercicio de determinadas profesiones que implican riesgos jurídcos (como los arquitectos superiores y técncios, en relación a eventuales demandas de vicios y defectos de la construcción, tan comunes hoy en día9. Y ello, porque mediante la sociedad (que puede colegiarse, ser titular de seguros, hacer proyectos ...)queda perfectamente delimitado el patrimonio social y el patrimonio personal del técnico o de los técnicos. Ultimamente he observado muchas sociedades profesionales de técnicos ...Esta circunstancia, quizá, podría ser un incentivo para formar sociedades profesionales ¿no?
Un saludo y gracias.
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