“Confiar está bien, controlar, mejor”. Esta frase, atribuida a Lenin, resume importantes aspectos del Derecho Contractual. La confianza se define como “willingness to permit others’ actions to influence one’s welfare” (Sobel). Los iusprivatistas hablamos de buena fe/lealtad y consentimiento. La buena fe está bien, pero es mejor consentir. El principio fundamental del Derecho Privado es que están limitadas las posibilidades de injerencia de terceros (Estado u otros particulares) en nuestra esfera jurídica sin nuestro consentimiento. Cuando someter la actuación de otros sobre nuestra esfera jurídica a nuestro consentimiento es muy costoso, no nos queda más remedio que no actuar o confiar. Y, si confiamos, también lo hacemos en que los jueces que, ex post, examinen la cuestión, decidan si aquél en quien hemos depositado la confianza ha sido digno de tal confianza, es decir, se ha comportado como lo hubiera hecho si hubiéramos consentido. Esto es lo que significa la buena fe. Se explican así buena parte de las reglas que rigen en el Derecho de Contratos, singularmente, las normas sobre responsabilidad precontractual, interpretación e integración contractual pero también el control del contenido de las condiciones generales.
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
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3 comentarios:
Justamente hoy comento una Sentencia donde la confianza y su relevancia juridica juegan un papel muy importante: SAP Barcelona del pasado 29 de julio, Habitat.
Ya te he tuiteado. Creo que lo interesante del caso está en la ausencia de una MAC en el contrato que firmaron los inversores
Sí, luego obviamente se trata de defender su existencia implícita pero no es convincente, viendo la cláusula.
Yo encuentro muy llamativo que quede tan claro el día antes de firmar ese primer contrato que ninguno de los nuevos accionistas “ha tenido ocasión de revisar con detenimiento los términos del contrato de toma de participación y del acuerdo entre accionistas a suscribir en el marco de la operación proyectada". Como dice la SAP ... se fiaron.
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