El crédito del arrendador financiero – de la sociedad de leasing – es un crédito privilegiado dotado de privilegio especial al que resulta aplicable el art. 90.1.4º de la Ley Concursal. Y la inscripción del contrato en el Registro de Bienes Muebles no es necesaria para tal reconocimiento.
Así lo ha establecido la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de julio de 2011
1 comentario:
Buenas tardes,
Ante todo, felicidades por su blog, lo encuentro muy completo.
Quisiera hacerle una consulta sobre el tema que trata en esta entrada. Estoy interesado en profundizar algo más en él y me gustaría saber si me podría recomendar algún artículo o monografía al respecto.
Por lo poco que he podido encontrar, veo que la jurisprudencia es dispar a la hora de calificar el arrendamiento financiero como crédito privilegiado u ordinario (en caso de concurso, claro), y distingue incluso entre cuotas impagadas y cuotas no vencidas para dicha calificación.
Otro tema interesante es qué sucede con la posesión del bien cedido.
Saludos,
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