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Por Antonio Cámara
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1040/2026, de 30 de junio de 2026
Dos particulares adquirieron en 2006, a través de Banco Caixa Geral (actualmente Abanca), 450 acciones de Banco Pastor, que fueron canjeadas en 2012 por acciones de Banco Popular mediante orden de los propios actores. Tras la resolución del Banco Popular en junio de 2017, la inversión quedó a valor cero. Los demandantes ejercitaron acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento (alegando incumplimiento del deber de información del art. 79 bis LMV) y, subsidiariamente, de resolución contractual e incumplimiento contractual. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la AP de Pontevedra estimaron la demanda, declarando la nulidad del contrato de custodia y administración de valores y de las operaciones de canje y contrasplit, y condenando a la entidad a restituir las cantidades.
El TS estima el recurso de casación de Abanca aplicando la doctrina de la STS del Pleno 371/2019: en la adquisición de acciones cotizadas en el mercado secundario, la entidad financiera actúa como mero comisionista (art. 247 CCom), sin ser parte en la compraventa, por lo que carece de legitimación pasiva para soportar la acción de anulabilidad. La jurisprudencia ha extendido dicha legitimación únicamente cuando la entidad comercializa productos financieros complejos (funcionando materialmente como vendedora con un margen de distribuidor), lo que no concurre en la compraventa de acciones cotizadas en bolsa.
El TS distingue expresamente este supuesto de la STS 1490/2025 (cuotas participativas de la CAM).

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