El trabajo que se cita al final de esta entrada estudia cómo se forman y se estabilizan las conductas prosociales durante la infancia. Su resultado central es que la prosocialidad intuitiva —la disposición a favorecer a los demás— aparece ya en los niños pequeños y permanece estable durante el desarrollo, mientras que la prosocialidad deliberativa aumenta con la edad hasta aproximarse a aquella hacia los nueve o diez años.
Los autores identifican tres dimensiones relevantes del comportamiento social: prosocialidad, optimismo social y aquiescencia. La primera agrupa la disposición a cooperar, el altruismo y la honestidad; la segunda refleja la expectativa de que los demás cooperarán; la tercera mide la disposición a aceptar decisiones ajenas, incluso cuando son desiguales o injustas, esto es, nuestra tendencia a conformarnos con la conducta o la decisión adoptada por otros.
Los niños muy pequeños muestran, por tanto, una disposición temprana a cooperar, compartir y decir la verdad, y esa disposición no desaparece con la edad. Lo que cambia con el desarrollo cognitivo es la deliberación: los niños mayores aprenden a justificar y reproducir deliberadamente conductas cooperativas.
La hipótesis de las heurísticas sociales sostiene que los individuos interiorizan reglas prácticas cooperativas porque, en los entornos ordinarios de interacción repetida, cooperar suele ser más ventajoso que comportarse egoístamente. Pero cuando ponemos a esas personas en interacciones anónimas y únicas, como ocurre en muchos experimentos de laboratorio, las respuestas dependen de si se les fuerza a actuar intuitivamente - sin tiempo para pensar - en cuyo caso tienden a reproducir esas heurísticas cooperativas o si se les permite "pensarse" la respuesta (deliberación) en cuyo caso, adaptan su conducta al contexto concreto lo que les lleva, en algunos casos, comportarse de manera más egoísta si esa es la estrategia óptima en una interacción no repetida.
El dato relevante del estudio es que, en los niños, la intuición prosocial no se debilita con la edad. Lo que cambia es la deliberación, que al principio es menos prosocial que la intuición, pero progresivamente se alinea con ella. O sea, que Rousseau tenía razón solo a medias.Esto sugiere que el volumen de cooperación que observamos en cualquier sociedad no depende exclusivamente —ni probablemente de forma principal— de la amenaza de sanciones ni de un cálculo externo de incentivos, sino de disposiciones tempranas implantadas en nuestra psicología por la evolución, incluida la evolución cultural, que luego son absorbidas por formas más reflexivas de razonamiento práctico.
Así, la prosocialidad aparece asociada a decisiones cooperativas y altruistas en los juegos de bienes públicos y del dictador, a la aceptación de ofertas bajas en el juego del ultimátum y a la aversión a mentir en el juego de engaño. Pero no aparece vinculada del mismo modo a la disposición a castigar a quienes incumplen normas ni a la estructura de los juicios morales de tipo deontológico o utilitarista.
Esto importa para el Derecho. Muchas teorías jurídicas explican la cooperación —o el comportamiento ajustado a la norma social— a partir de la amenaza de sanción, centralizada o descentralizada. Pero cooperar, castigar al que infringe la norma, rechazar las distribuciones desiguales, decir la verdad y prestar aquiescencia a decisiones ajenas no son variantes de una misma conducta. Son respuestas distintas, aunque todas ellas puedan haber sido favorecidas por una psicología modelada por la evolución porque aumentan la supervivencia y reproducción del grupo y, con ello, la de los individuos que forman parte de él.
La dimensión denominada “optimismo social” es especialmente interesante para el análisis del Derecho. Los niños que esperan contribuciones elevadas de los demás en el juego de bienes públicos son más proclives a contribuir ellos mismos. Es algo muy próximo a la distinción entre sociedades de alta confianza social y sociedades de baja confianza social. En las primeras —las sociedades más ricas de la Tierra— el optimismo social es elevado. En las segundas, los individuos son pesimistas respecto de la conducta que pueden esperar de sus conciudadanos. El mensaje del trabajo es, sin embargo, moderadamente optimista, porque indica que probablemente todos los grupos humanos disponen de los materiales psicológicos necesarios para construir sociedades de alta confianza social. En todo caso, un Derecho privado funcional solo es posible en sociedades de alta confianza o allí donde los individuos son suficientemente optimistas respecto del comportamiento ajeno.
En cuanto a la aquiescencia (la disposición a aceptar decisiones de otros incluso cuando son desiguales o injustas), es lo que otros llaman tendencia a la conformidad. El trabajo muestra que, en los niños, disminuye con la edad, especialmente cuando pueden decidir tras haber deliberado. En los niños mayores, la mayor capacidad de deliberar parece asociarse también a una menor disposición a aceptar resultados injustos. Este dato permite distinguir cooperación de sumisión.
La aquiescencia permite separar parcialmente el cumplimiento de la norma de la valoración individual de su contenido. Los individuos pueden cumplir una regla que consideran imperfecta o incluso injusta si el sistema les ofrece vías para modificarla y, sobre todo, si el sistema permite a los individuos dictarse sus propias reglas cuando sólo los intereses de los que participan en su 'promulgación' están en juego. De ahí que las normas de Derecho Privado deban ser, en principio, dispositivas y que los sistemas jurídicos eficientes maximicen el espacio que reconocen a la autonomía privada entendida como autonomía individual, contractual y organizativa (autoorganización en sociedades y corporaciones).
Si el Derecho reduce los costes de cooperar porque actúa como punto focal que permite anticipar la conducta ajena, este estudio aporta un indicio más de por qué puede hacerlo.
a) El Derecho es eficaz para intensificar la cooperación en el seno de un grupo porque se apoya en tendencias psicológicas innatas o desarrolladas desde muy temprana edad: heurísticas cooperativas, expectativas de reciprocidad, cierta aversión a comportamientos antisociales y disposición a cumplir reglas comunes. Los individuos que presupone el Derecho no necesitan sanciones perfectas para cooperar. Llegan ya equipados con inclinaciones al altruismo, a la honestidad y al cumplimiento de normas. El Derecho aprovecha esas disposiciones para escalar la cooperación, estabilizar expectativas y desincentivar los comportamientos más gravemente antisociales, los de gorrones y cizañeros.
b) A la evolución del Derecho hacia formas más justas contribuye también el hallazgo de que la deliberación no reduce la cooperación. La intuición —las heurísticas prosociales— empuja a la cooperación porque los individuos actúan conforme a reglas interiorizadas que maximizan los beneficios de las interacciones cooperativas. La deliberación permite identificar situaciones en las que puede resultar preferible, desde el propio interés, comportarse egoístamente; pero el trabajo muestra que, en el desarrollo infantil, ocurre también lo contrario: en los niños pequeños la intuición es más prosocial que la deliberación; con la edad, la deliberación se vuelve más prosocial. La maduración cognitiva no elimina la cooperación espontánea, sino que puede incorporarla a formas más reflexivas de conducta. Podemos esperar que la "justicia" de los intercambios y de las interacciones entre individuos en el seno de una organización gobernada autónomamente aumente progresivamente.
El Derecho, como deliberación colectiva institucionalizada, puede contribuir así a reducir los costes de interiorizar las reglas que maximizan los beneficios de la cooperación en grupos grandes, allí donde los mecanismos propios de los grupos pequeños —la repetición de las interacciones entre los mismos individuos, el parentesco, la reputación o la observación directa— no bastan para sostener la cooperación. En grupos grandes, el Derecho aumenta la prosocialidad, el optimismo social y la aquiescencia. Aumenta los beneficios de desarrollar relaciones mutualistas, es decir, relaciones que benefician a todos los que participan en el intercambio o en la organización; aumenta la confianza en que los demás se comportarán también prosocialmente; y aumenta la disposición a cumplir las normas aunque se consideren imperfectas o injustas, siempre que existan mecanismos para cambiarlas.
Margoni, F., Nava, F., Sotis, C. et al., “Stable intuition and the rise of deliberative prosociality in childhood”, Nature Human Behaviour (2026)
El trabajo que se cita al final de esta entrada estudia cómo se forman y se estabilizan las conductas prosociales durante la infancia. Su resultado central es que la prosocialidad intuitiva —la disposición a favorecer a los demás— aparece ya en los niños pequeños y permanece estable durante el desarrollo, mientras que la prosocialidad deliberativa aumenta con la edad hasta aproximarse a aquella hacia los nueve o diez años.
Los autores identifican tres dimensiones relevantes del comportamiento social: prosocialidad, optimismo social y aquiescencia. La primera agrupa la disposición a cooperar, el altruismo y la honestidad; la segunda refleja la expectativa de que los demás cooperarán; la tercera mide la disposición a aceptar decisiones ajenas, incluso cuando son desiguales o injustas, esto es, nuestra tendencia a conformarnos con la conducta o la decisión adoptada por otros.
Los niños muy pequeños muestran, por tanto, una disposición temprana a cooperar, compartir y decir la verdad, y esa disposición no desaparece con la edad. Lo que cambia con el desarrollo cognitivo es la deliberación: los niños mayores aprenden a justificar y reproducir deliberadamente conductas cooperativas.
Esto sugiere que el volumen de cooperación que observamos en cualquier sociedad no depende exclusivamente —ni probablemente de forma principal— de la amenaza de sanciones ni de un cálculo externo de incentivos, sino de disposiciones tempranas implantadas en nuestra psicología por la evolución, incluida la evolución cultural, que luego son absorbidas por formas más reflexivas de razonamiento práctico.
Así, la prosocialidad aparece asociada a decisiones cooperativas y altruistas en los juegos de bienes públicos y del dictador, a la aceptación de ofertas bajas en el juego del ultimátum y a la aversión a mentir en el juego de engaño. Pero no aparece vinculada del mismo modo a la disposición a castigar a quienes incumplen normas ni a la estructura de los juicios morales de tipo deontológico o utilitarista.
Esto importa para el Derecho. Muchas teorías jurídicas explican la cooperación —o el comportamiento ajustado a la norma social— a partir de la amenaza de sanción, centralizada o descentralizada. Pero cooperar, castigar al que infringe la norma, rechazar las distribuciones desiguales, decir la verdad y prestar aquiescencia a decisiones ajenas no son variantes de una misma conducta. Son respuestas distintas, aunque todas ellas puedan haber sido favorecidas por una psicología modelada por la evolución porque aumentan la supervivencia y reproducción del grupo y, con ello, la de los individuos que forman parte de él.
La dimensión denominada “optimismo social” es especialmente interesante para el análisis del Derecho. Los niños que esperan contribuciones elevadas de los demás en el juego de bienes públicos son más proclives a contribuir ellos mismos. Es algo muy próximo a la distinción entre sociedades de alta confianza social y sociedades de baja confianza social. En las primeras —las sociedades más ricas de la Tierra— el optimismo social es elevado. En las segundas, los individuos son pesimistas respecto de la conducta que pueden esperar de sus conciudadanos. El mensaje del trabajo es, sin embargo, moderadamente optimista, porque indica que probablemente todos los grupos humanos disponen de los materiales psicológicos necesarios para construir sociedades de alta confianza social. En todo caso, un Derecho privado funcional solo es posible en sociedades de alta confianza o allí donde los individuos son suficientemente optimistas respecto del comportamiento ajeno.
En cuanto a la aquiescencia (la disposición a aceptar decisiones de otros incluso cuando son desiguales o injustas), es lo que otros llaman tendencia a la conformidad. El trabajo muestra que, en los niños, disminuye con la edad, especialmente cuando pueden decidir tras haber deliberado. En los niños mayores, la mayor capacidad de deliberar parece asociarse también a una menor disposición a aceptar resultados injustos. Este dato permite distinguir cooperación de sumisión.
La aquiescencia permite separar parcialmente el cumplimiento de la norma de la valoración individual de su contenido. Los individuos pueden cumplir una regla que consideran imperfecta o incluso injusta si el sistema les ofrece vías para modificarla y, sobre todo, si el sistema permite a los individuos dictarse sus propias reglas cuando sólo los intereses de los que participan en su 'promulgación' están en juego. De ahí que las normas de Derecho Privado deban ser, en principio, dispositivas y que los sistemas jurídicos eficientes maximicen el espacio que reconocen a la autonomía privada entendida como autonomía individual, contractual y organizativa (autoorganización en sociedades y corporaciones).
Si el Derecho reduce los costes de cooperar porque actúa como punto focal que permite anticipar la conducta ajena, este estudio aporta un indicio más de por qué puede hacerlo.
a) El Derecho es eficaz para intensificar la cooperación en el seno de un grupo porque se apoya en tendencias psicológicas innatas o desarrolladas desde muy temprana edad: heurísticas cooperativas, expectativas de reciprocidad, cierta aversión a comportamientos antisociales y disposición a cumplir reglas comunes. Los individuos que presupone el Derecho no necesitan sanciones perfectas para cooperar. Llegan ya equipados con inclinaciones al altruismo, a la honestidad y al cumplimiento de normas. El Derecho aprovecha esas disposiciones para escalar la cooperación, estabilizar expectativas y desincentivar los comportamientos más gravemente antisociales, los de gorrones y cizañeros.
b) A la evolución del Derecho hacia formas más justas contribuye también el hallazgo de que la deliberación no reduce la cooperación. La intuición —las heurísticas prosociales— empuja a la cooperación porque los individuos actúan conforme a reglas interiorizadas que maximizan los beneficios de las interacciones cooperativas. La deliberación permite identificar situaciones en las que puede resultar preferible, desde el propio interés, comportarse egoístamente; pero el trabajo muestra que, en el desarrollo infantil, ocurre también lo contrario: en los niños pequeños la intuición es más prosocial que la deliberación; con la edad, la deliberación se vuelve más prosocial. La maduración cognitiva no elimina la cooperación espontánea, sino que puede incorporarla a formas más reflexivas de conducta. Podemos esperar que la "justicia" de los intercambios y de las interacciones entre individuos en el seno de una organización gobernada autónomamente aumente progresivamente.
El Derecho, como deliberación colectiva institucionalizada, puede contribuir así a reducir los costes de interiorizar las reglas que maximizan los beneficios de la cooperación en grupos grandes, allí donde los mecanismos propios de los grupos pequeños —la repetición de las interacciones entre los mismos individuos, el parentesco, la reputación o la observación directa— no bastan para sostener la cooperación. En grupos grandes, el Derecho aumenta la prosocialidad, el optimismo social y la aquiescencia. Aumenta los beneficios de desarrollar relaciones mutualistas, es decir, relaciones que benefician a todos los que participan en el intercambio o en la organización; aumenta la confianza en que los demás se comportarán también prosocialmente; y aumenta la disposición a cumplir las normas aunque se consideren imperfectas o injustas, siempre que existan mecanismos para cambiarlas.
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