lunes, 27 de julio de 2026

La corrupta sala de lo social de la Audiencia Nacional y el caso H&M

Según el Diccionario de la lengua española de la RAE, corrupto, corrupta significa:

  1. «Que se deja o ha dejado sobornar, pervertir o viciar.» También se usa como sustantivo. 

  2.  «Dañado, perverso, torcido.» (acepción en desuso). 

La primera acepción es la que hoy se emplea normalmente. Es relevante que la RAE no limita el término al soborno económico: una persona puede ser «corrupta» porque se ha dejado pervertir o viciar en un sentido más amplio, moral o institucional. Sostengo que la AN se ha dejado pervertir o viciar por una cultura laboralista que protege al sinvergüenza, al cizañero, al que se niega a cooperar, al gorrón. 

En esta otra entrada he dado algunos ejemplos. 

En esta explico la funesta manía de los jueces de lo laboral por la nulidad. 

Creo que esta sentencia debería ser corregida por el Tribunal Supremo y propongo al Sr. Feijoo que suprima la jurisdicción social y la unifique con la civil. Que la Sala IV se integre en la Sala I y que ahorremos muchos miles de millones al año cuando los trabajadores que quieran litigar deban hacerlo en condiciones de igualdad con cualquier otro litigante. Lo de los sindicatos españoles es realmente escandaloso. Pero no perderé el tiempo con ellos. 

Con esta sentencia, la Audiencia Nacional está ayudando a los ladrones, perjudicando a los trabajadores honrados y elevando los costes de funcionamiento de las tiendas de ropa lo que se traducirá en precios más altos para los consumidores. Sin ganancia para nadie... decente. Porque la apelación a la dignidad de los trabajadores porque les revisen el bolso es de traca. Si los trabajadores saben que les pueden revisar el bolso y desean preservar su intimidad, lo que han de hacer es no llevar al trabajo nada en el bolso que sea "íntimo", como hacemos todos los que tenemos que pasar por un detector de metales en un aeropuerto o una estación de ferrocarril. ¿De verdad que enseñar el bolso al salir atenta contra la intimidad del trabajador? 

El problema es que los magistrados de la Sala de lo Social tienen la cabeza "full of shit". No saben hacer un juicio de proporcionalidad y no tienen en cuenta los costes de hacer cumplir una regla.  Repasemos sus argumentos.

Aquí va el resumen de la sentencia que ha hecho el CGPJ

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulos el control visual diario de los bolsos de los empleados de H&M del último turno efectuado por el encargado o por el personal de seguridad de sus tiendas, así como el registro aleatorio y regular de sus taquillas. 

Esto es de risa: ¿nulos? querrá decir prohibidos.  

La Sala explica que, tal y como ha quedado probado, la empresa Hennes y Mauritz SL (H&M) realiza un control diario de los bolsos de sus trabajadores del último turno a la salida de la tienda que se realiza por la puerta de empleados, una vez que se ha fichado, consistente en una revisión visual del bolso que abre ante el manager o personal de seguridad que es quien lo inspecciona visualmente durante unos segundos. Añade que los trabajadores del resto de turnos no son objeto de esta revisión al salir por la puerta principal, que cuenta con arcos de seguridad.  
En cuanto al control de taquillas, se produce una vez al mes y de forma aleatoria y regular, mediante la apertura de esta por el empleado, procediendo el manager o el personal de seguridad a efectuar una revisión visual.   
Respecto a control de los bolsos, el Tribunal señala que si bien es cierto que el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario implementar las medidas de vigilancia y control que estime más oportunas, también los es que estas deben respetar la dignidad de los empleados. 

El 20.3 LET dice que las medidas de vigilancia y control deben guardar "en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad". Por tanto, lo que hay que mirar es que la medida, en sí no sea contraria a la dignidad del trabajador. Y si revisar el bolso no es contrario a la dignidad de un pasajero, difícilmente puede serlo de la de un trabajador. Y el precepto se refiere a la dignidad, no a la intimidad del trabajador. Y no podemos banalizar la dignidad. Atenta contra la dignidad hacer que el empleado se quede en pelotas delante del supervisor; atenta contra su dignidad someterlo a exploraciones vaginales o anales; atenta contra su dignidad exigirle explicaciones delante de sus compañeros sobre la utilidad de determinados objetos, pero ¿revisar durante unos segundos un bolso cuando el trabajador sabe de antemano que se lo pueden mirar? 

Explica que en este caso la Sala debe valorar si la práctica empresarial controvertida es estrictamente imprescindible y no existe otra medida más moderada que permita conseguir el mismo objetivo propuesto con igual eficacia, además de que sea equilibrada y ponderada por obtenerse con ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto.  
En este sentido, indica que la empresa sostiene que la medida persigue un fin legitimo como es la existencia de pérdidas producidas, entre otras causas, por los hurtos que realizan los empleados. Frente a ello, expone la resolución, esta justificación previa no deja de ser una mera alegación de la compañía “por cuanto, primero, no ha acreditado el volumen de pérdidas de la empresa, más allá de aportar un documento ausente de firma alguna que contiene unas tablas numéricas y que carece de valor probatorio, habiendo resultado controvertido el dato de las pérdidas de la empresa”; 
En segundo lugar, añade, “no ha resultado probado cuál es el montante de las pérdidas producidas por hurtos u otras prácticas de sustracción de productos por parte de los empleados; tercero, la empresa ha reconocido en fase de interrogatorio que no puede determinar la cuantía imputable a las pérdidas por hurto de los empleados/as, al declarar que no es posible determinar cuál es la cuantía de las pérdidas imputable a cada una de las cuatro posibles fuentes que las producen y que la empresa categoriza en pérdidas por hurto ajeno, por hurto interno, por fraude de proveedores y por errores administrativos”. Además, continúa, no se constata una situación fáctica caracterizada por un índice alto de pérdidas por hurtos u otras prácticas de sustracción de los empleado si se tiene presente que en los tres últimos años (2024 a 2026), el número de extinciones disciplinarias por hurtos u otras prácticas fue de 6 trabajadores de un total aproximado de una plantilla de 4.600, lo que unido a que no se aportan datos relativos a la imposición de sanciones menos graves por estos motivos, evidencia, a sensu contrario, que no se da en la empresa una situación que pueda justificar esta medida de control. Por lo tanto, concluye la Audiencia, “no resulta ajustado a Derecho la implementación de esta medida porque no se da una situación fáctica que la justifique, en términos utilizados por la empresa”. No aprecia esta Sala, agrega. la concurrencia de una concreta finalidad objetiva que ampare el controvertido control.

Esto es una sandez extraordinaria. Porque los hechos notorios no necesitan prueba. Y es un hecho notorio que los mayores causantes de daños a las empresas de retail por hurtos son los propios empleados. Basta pedirle los datos a la IA

El dato más sólido procede de la National Retail Security Survey (NRSS) de la National Retail Federation (NRF), la encuesta anual de referencia entre responsables de seguridad y prevención de pérdidas de grandes cadenas estadounidenses. En la edición que analiza el ejercicio 2022, la distribución de las pérdidas por shrink fue la siguiente: 36,15 % robo externo (shoplifting y crimen organizado), 28,85 % robo interno o de empleados, 27,29 % errores de procesos y controles, 5,88 % causas desconocidas y 1,32 % otras causas. Es decir, el robo de empleados representó casi un tercio de todas las pérdidas y aproximadamente el 80 % de las atribuidas al robo externo... Si se traduce el porcentaje a dinero, el mismo informe estimó unas pérdidas totales por shrink de 112.100 millones de dólares en 2022. Aplicando la proporción atribuida al robo interno, ello supondría aproximadamente 32.000 millones de dólares en pérdidas relacionadas con empleados.  
 El estudio europeo más útil para demostrar que el robo no procede solo de clientes es Retail Economics y Thruvision que estimaron que el valor total del robo en retail en el Reino Unido alcanzaría 7.900 millones de libras en 2023. De esa cifra, atribuyen el 59,5 % a clientes y el 40 % a empleados, incluidos trabajadores en tiendas, almacenes y centros de distribución. En términos absolutos, eso supone 4.700 millones de libras atribuibles a clientes y 3.200 millones de libras atribuibles a empleados. El informe es además especialmente útil porque no se limita a decir que hay hurto interno, sino que explica por qué suele quedar infrarrepresentado: se concentra en almacenes y centros de distribución, se denuncia menos, y los empleados deshonestos, aunque sean una minoría, tienden a causar pérdidas por incidente superiores a las del shoplifting ordinario. El propio informe afirma que las pérdidas medias causadas por un empleado deshonesto son unas cuatro veces superiores a las de un cliente que hurta. 
Además, la literatura especializada en prevención de pérdidas suele insistir en que el robo interno presenta una característica especialmente relevante: aunque es menos frecuente que el hurto de clientes, el perjuicio por incidente suele ser mucho mayor, porque el empleado conoce los sistemas de control, los horarios, los procedimientos de devolución, los inventarios y los puntos débiles de la organización. Este enfoque aparece de forma recurrente en los estudios de la NRF y de las asociaciones profesionales de loss prevention. 
El informe observa que los delitos cometidos por empleados se denuncian menos que los cometidos por clientes. Según la encuesta europea de victimización empresarial citada en el estudio, el fraude cometido por empleados es más de cinco veces menos probable que se denuncie que un fraude similar cometido por clientes, y el robo cometido por empleados es más de diez veces menos probable que se denuncie que el cometido por clientes, externos o personas no identificadas

O sea que está justificado que las empresas se ocupen específicamente del robo por los empleados y de tomar medidas más intensas para evitarlos, por la misma razón que cuanto más difícil de descubrir y probar es un delito, mayor es la pena que el legislador anuda al delito. Los empleados tienen más y mejores oportunidades para robar que un cliente. 

Pero el bullshit de la sentencia no se acaba ahí. Dice la sentencia que el número de despidos disciplinarios por robar que se habían producido en H & M eran solo 6 en 4600 empleados, de lo que deducen que son muy pocos los chorizos entre sus empleados. 

¿Cuántos empleados no roban porque saben que si les pillan les despedirán? ¿Cuántos lo harían si saben que no les pillarán? Si, a pesar de la amenaza, H & M logró probar que 6 de sus empleados eran unos chorizos, ¿cuántos casos de robo de empleados quedaron impunes? 

Pero es que, para que H & M esté legitimada para tomar tales medidas basta con que exista el riesgo de que se produzcan robos. No es necesario probar que ha habido robos. Si fuera así, no se podrían poner en marcha medidas preventivas del asesinato o de la violación en los centros de trabajo hasta que no se hubiera producido alguno o alguna. Por eso digo que los magistrados tienen la cabeza full of shit. Porque consideran que el empleador es el Estado legislando penas que imponer a los ciudadanos

Pero la Audiencia cava aún más profundo cuando hace este shitty juicio de necesidad de la medida

A ello se une, según los magistrados, que no resulta una medida imprescindible puesto que existen otras menos invasivas con las que poder alcanzar el objetivo de evitar los hurtos y con la misma eficacia que la revisión visual, como es la instalación de arcos de seguridad en las puertas de acceso de los empleados, lo que haría innecesario el control de los bolsos.

¿Cómo no se le ocurrió a H & M? Al fin y al cabo, todas sus tiendas tienen arcos de seguridad. ¡Qué listos son los magistrados de la Audiencia Nacional y qué tontos los segundos empresarios del mundo de ropa! ¿Ha intentado algún magistrado robar en una tienda de ropa? Se ve que no. Los empleados pueden manipular las prendas y quitar los elementos de seguridad que "pitan" cuando pasan bajo el arco que detecta metales. Los que hacen shop lifting lo tienen más crudo. Pero no es solo eso. Le hubiera bastado a cualquiera de los magistrados hacerle la pregunta a la IA

... el arco no resuelve todos los problemas. Solo detecta productos con etiqueta activa. Si el producto carece de alarma, si la etiqueta ha sido retirada, si se sustrae dinero, si hay devolución fraudulenta, manipulación de tickets, descuentos ficticios, uso indebido de tarjetas de fidelización o colusión con clientes, el arco puede no detectar nada. Precisamente los estudios europeos sobre retail muestran que el robo interno no se limita a llevarse físicamente una prenda en el bolso, sino que incluye apropiación de caja, devoluciones falsas, anulación de recibos, manipulación de precios y otros fraudes de empleados.

Pero nuestros magistrados no tienen IA, por lo que se ve, y no se dedican  - como decíamos de jóvenes - a ser manguis, así que concluyen que revisar los bolsos no supera el juicio de proporcionalidad.  

Por todo ello, concluye que “el control visual del bolso supone sacrificar la intimidad de los trabajadores del último turno al irrogarse un perjuicio a los trabajadores que ven restringido de forma injustificada su derecho a la intimidad al aplicarse una medida de control que persigue una finalidad no probada, existiendo, además, otras medidas menos invasivas”.

De la dignidad dañada, esto es, de la relación entre la limitación de la intimidad y la lesión de la dignidad, los magistrados no nos dicen una sola palabra.

Pero lo que dicen del registro de taquillas es todavía más antijurídico

En cuanto al registro aleatorio y regular de las taquillas, la Sala entiende que, tal y como está diseñado y aplicado, no responde a un interés o a una necesidad acreditada de protección del patrimonio empresarial o de otros trabajadores. 

Esta medida, explica, se configura como un control no reactivo a una a situación previa, sino “preventivo e intimidatorio” para que los empleados no lleven a cabo actuaciones que perjudiquen el patrimonio empresarial o del resto de trabajadores. 

Además, expone, ni se han acreditado la existencia de pérdidas, ni que las posibles pérdidas sean producidas por el hurto de trabajadores, ni que las pérdidas por tal causa alcancen un significativo porcentaje del que pudiera comprometer el patrimonio empresarial o del resto de trabajadores. 

“En consecuencia esta Sala considera que el registro de taquillas tal y como se diseña y practica resulta contrario a lo previsto en el artículo 18 del ET, suponiendo una invasión injustificada de su intimidad que conlleva la lesión del artículo 18.1 de la CE”, finaliza.

Yo, lo de las taquillas no lo entiendo para nada. Si fuera empleador, no tendría taquillas. Los empleados pueden meterme drogas, explosivos o joyas de valor incalculable y origen sospechoso y los daños para todos podrían ser enormes. ¡Ah! ¡que son obligatorias!

Los jueces de lo laboral deben entender que la relación laboral es un juego de suma positiva y que hay que maximizar la ganancia. Eso requiere inducir comportamientos cooperativos - prosociales - por parte del trabajador y del empleador. 

Los trabajadores asociales - los vagos, los absentistas, los que racanean, los gorrones y los aprovechados y, sobre todo, los cizañeros - causan costes que soportan los demás trabajadores y la Sociedad en su conjunto. Y los jueces no pueden proteger a los trabajadores deshonestos. No pueden castigar al que coopera. No pueden exigir al empleador que se comporte como si fuera Gandhi o Santa Teresa de Calcuta y que no haga un cálculo coste-beneficio de cada medida que adopta. El derecho - si es que el derecho del trabajo quiere seguir llamándose derecho - debe limitarse a hacer cumplir los acuerdos a los que hayan llegado los particulares y a proteger esos acuerdos frente al oportunismo de ambas partes. ¿Qué tiene de reprochable que H & M revise los bolsos y las taquillas de sus empleados para prevenir la comisión de delitos? 

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