La sentencia 1075/2026, de 2 de julio, resuelve sobre el plazo de prescripción aplicable a la acción para reclamar el precio impagado de una compraventa entre dos empresarios de las llamadas "para uso o consumo empresarial".
Maquinaria Gimeno vendió a Carpintería La Talaverana una máquina lijadora con grupo de aspiración, que fue entregada el 29 de julio de 2008. El precio total ascendía a 17.400 euros, de los que solo se abonaron 2.305,60 euros. Quedaron pendientes 15.094,40 euros. La compradora adquirió la maquinaria para utilizarla en su propia actividad industrial de carpintería.
Durante años el vendedor no reclamó judicialmente el importe pendiente. No fue hasta noviembre de 2017 cuando promovió un procedimiento monitorio y posteriormente, en abril de 2018, interpuso demanda ordinaria reclamando la deuda.
La defensa de la compradora se basó principalmente en la prescripción. Sostuvo que era aplicable el artículo 1967.4.º del Código Civil, que establece un plazo de tres años para reclamar el precio de los géneros vendidos por un comerciante a otro comerciante dedicado a distinto tráfico. Si ese precepto era aplicable, la acción estaba prescrita hacía mucho tiempo.
El juzgado de primera instancia rechazó ese argumento. Consideró que la compraventa era mercantil y que debía aplicarse el plazo general de las acciones personales entonces vigente en el artículo 1964 CC, que era de quince años. Como entre 2008 y 2017 aún no habían transcurrido quince años, estimó la demanda y condenó a la compradora al pago de la deuda.
La Audiencia Provincial revocó la sentencia. Entendió que, aunque la compraventa se hubiera celebrado entre dos sociedades mercantiles, la máquina no se adquirió para reventa sino para integrarla en la actividad productiva de la compradora. Sobre esa base concluyó que procedía aplicar el plazo especial de tres años del artículo 1967.4.º CC y declaró prescrita la acción.
En casación, la vendedora intentó apoyarse en la antigua doctrina de la llamada «compraventa-inversión». Alegó que cuando un empresario adquiere maquinaria para incorporarla a su proceso productivo se está ante una compraventa de naturaleza mercantil y que por ello debía aplicarse el plazo general del artículo 1964 CC. Citó varias sentencias antiguas del Tribunal Supremo favorables a esa concepción.
El Supremo rechaza el recurso. Comienza recordando que la cuestión no consiste en determinar si la compraventa es civil o mercantil, sino en identificar cuál es el plazo de prescripción específicamente previsto por el legislador para la reclamación del precio.
La Sala señala que el artículo 1967.4.º CC contempla expresamente el supuesto de los «mercaderes» que venden géneros a otros comerciantes dedicados a distinto tráfico. Precisamente eso es lo que ocurre en este caso. Una empresa dedicada a la venta de maquinaria vende una máquina a una empresa dedicada a la carpintería. Ambas son comerciantes, pero desarrollan actividades distintas. Por tanto, encajan literalmente en el supuesto previsto por el precepto.
El aspecto doctrinal más relevante de la sentencia es que declara irrelevante el destino posterior del bien adquirido. Da igual que el comprador compre para revender, para consumir, para usar o para integrar el bien en su actividad productiva. El artículo 1967.4.º CC no distingue entre esos supuestos. Lo único que exige es que un comerciante reclame el precio de unos géneros vendidos a otro comerciante dedicado a distinto tráfico.
Creo que el Supremo se equivoca. V., la STS 756/2026, de 19 de mayo (ECLI:ES:TS:2026:2192) comentada por Alberto Díaz Moreno en esta entrada del Almacén de Derecho. y esta entrada de Derecho Mercantil.
Alberto Díaz Moreno tiene razón en los precedentes del artículo 1967.4º CC pero no sé si se valora suficientemente que este precepto se refiere a la compraventa de "género" o sea, de mercancías, o sea, de cosas genéricas. ("4.ª La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico).
Esas son las que, en el caso de un comprador - particular, esto es, no comerciante - o un comprador comerciante que se dedica a otro género de comercio suelen pagarse al contado y, por tanto, merecen un plazo de prescripción más breve. Cuando se trata, como en el caso, de compraventa de maquinaria, no parece que estemos en el supuesto de hecho de la norma que impone el plazo breve de prescripción.
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