martes, 24 de febrero de 2009

LAS SOCIEDADES PROFESIONALES NO TIENEN QUE INSCRIBIRSE COMO SOCIEDADES PROFESIONALES

Habíamos dicho que algunas normas legales no hacen sino imponer costes a los particulares sin ganancias para el interés general. Y que la Ley de Sociedades Profesionales era un buen ejemplo. El sistema jurídico reacciona para minimizar las ineficiencias, como lo demuestra la RDGRN de 28 de enero de 2009 (v., también la Resolución de 21 de diciembre de 2007). Sienta la doctrina según la cual no toda sociedad con un objeto profesional debe sujetarse necesariamente a la Ley de Sociedades Profesionales. La determinación del carácter profesional de una sociedad a efectos de su sujeción a la Ley de Sociedades Profesionales, exige una labor de interpretación no sólo de la cláusula estatutaria correspondiente al objeto social sino de todo el contrato social, así como de la forma de ejercicio de la actividad social. con lo que el Registrador Mercantil no puede denegar la inscripción como sociedad limitada "normal" a una sociedad por el hecho de que "sospeche", a la vista de los Estatutos, que se trata de una sociedad profesional (v., Aurora CAMPINS, El proyecto de ley de sociedades profesionales ).
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La verdad es que las sospechas eran fundadas. Se trataba de inscribir un cambio de domicilio de una SL denominada “LLAGOSTERA ABOGADOS, SL” lo que la registradora mercantil deniega la inscripción porque la sociedad no se había adaptado a la Ley de Sociedades Profesionales. La Dirección General dice que puede que la sociedad no fuera una sociedad profesional en sentido del art. 1.1 LSP sino una sociedad de intermediación, esto es, aquella que no ejerce la profesión sino que sirve de instrumento a sus socios para el ejercicio, por éstos, de la profesión de que se trate. En fin, una clara maniobra para corregir el ámbito de aplicación de la norma .
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Como siempre, el uso de cover tools tiene sus costes: o se cambia la Ley - y se hace de libre elección someterse a su régimen - o la solución de la DGRN convertirá a todas las sociedades profesionales en sentido estricto en sociedades de intermediación. Y los líos, cuando se trate de aplicar normas de otros sectores normativos (laborales, fiscales), pueden ser notables, sobre todo teniendo en cuenta cómo interpretan las normas de Derecho privado nuestras autoridades fiscales y los tribunales de lo contencioso-administrativo

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