jueves, 12 de febrero de 2009

LA CNC EDITA UNA GUIA PARA QUE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS REDACTEN MEMORIAS DE COMPETENCIA

Que son los poderes públicos (legislador, administraciones públicas locales, regionales y nacionales) los principales "productores" de restricciones a la competencia es algo que debería ser evidente para cualquiera. La lucha contra las restricciones públicas es muy difícil porque las normas que las contienen tienen el mismo valor que las normas - Ley de Defensa de la Competencia - que las combaten.
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Que las Administraciones Públicas debieran acompañar cualquier proyecto de regulación de una Memoria de competencia sería deseable, al menos, por tres razones: (i) porque haría más engorrosa la elaboración de una nueva regulación y, por lo tanto, desaceleraría la producción normativa marginalmente; (ii) porque obligaría a los que redactan las normas a tomar consciencia de los efectos que cada nueva regulación puede tener sobre el bienestar de los ciudadanos en cuanto consumidores y (iii) porque facilitaría la impugnación judicial - o constitucional - de las normas en cuanto que las restricciones a la competencia constituyen, en la mayor parte de los casos, limitaciones de derechos fundamentales (art. 33 y 38, art. 10... CE) y, en consecuencia, sometidas a reserva de ley y control de su proporcionalidad. Que sea obligatoria la elaboración de una Memoria que analice el impacto por razón de género de las disposiciones normativas (art. 24.1 b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno) y no una sobre el impacto de la norma en la competencia resulta, cuando menos, sorprendente (bueno, quizá no tan sorprendente).
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La Guía está bien. Es breve, clara y con abundantes ejemplos (aunque podría haberse incluido una referencia precisa a las regulaciones correspondientes). Y la referencia a la Directiva de servicios es oportuna. Echamos de menos una referencia, dentro de las normas que crean barreras de entrada, a la creación de rentas haciendo obligatoria la intervención de terceros en las operaciones económicas. Esas normas actúan de manera semejante a los requisitos de entrada reflejados en la guía. Nuestro ordenamiento está plagado de exigencias de informes, dictámenes y certificados que han de proporcionar terceros particulares o la propia Administración y que alargan y hacen más costosas las transacciones con poca ganancia para el interés público y mucha para determinados grupos (de particulares o de funcionarios). O de la obligatoria intervención de un tercero para efectuar una transacción: la obligatoriedad de la actuación procesal a través de procurador o de escritura pública o de inscripción en un registro público son ejemplos señeros). Como dijo Lluch (o yo se lo oí a él), tal vez sea "el chocolate del loro, pero bandadas de loros comen mucho chocolate"
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