Parece que en los últimos tiempos, los bancos y cajas incluyen en sus préstamos hipotecarios a interés variable una cláusula que limita (hacia arriba y hacia abajo) la reducción (aumento) del tipo de interés del préstamo como consecuencia de la variación en el tipo de interés de referencia. Por ejemplo, si se trata de un préstamo referenciado al Euribor (ej., Euribor + 0,75), se añade que el tipo resultante de su adaptación a la variación del Euribor no podrá ser inferior, por ejemplo, al 3,5 %. Esto significa, en la práctica, que si el Euribor desciende por debajo del 2,75 % - como está siendo el caso - esa rebaja adicional no se reflejará en una rebaja de la cuota del préstamo hipotecario porque se habrá alcanzado el "suelo" del 3,5 %.
La verdad es que la cláusula se parece a las de "redondeo" que han sido declaradas abusivas por los tribunales y prohibidas en la última reforma de la Ley de Consumidores. No es idéntica, sobre todo en su función económica. En realidad, tenderíamos a pensar que se trata de una cláusula que forma parte de los elementos esenciales del contrato (y, por tanto, no está sometida al control del contenido sino solo al control de transparencia) pero que incumple el requisito de transparencia. Es decir, el prestatario tiene que ser absolutamente consciente de esos límites.
En efecto, si alguien obtiene un préstamo a interés variable, no tiene por qué contar con que hay límites - fuera de los temporales - a la adaptación del interés del préstamo al de referencia escogido por las partes y que forma parte esencial del acuerdo (Euribor + 0,75 % en nuestro caso), de manera que una modificación tan sustancial de un elemento esencial del contrato no debería poder hacerse mediante sino en forma absolutamente transparente (incluyéndose en la publicidad del préstamo).
No hay comentarios:
Publicar un comentario