lunes, 23 de marzo de 2009

NUEVA SENTENCIA SOBRE INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA A LOS CONCESIONARIOS DE AUTOMÓVILES

Seguimos sin saber, exactamente, cuáles son las razones que justifican la aplicación analógica a los concesionarios de la indemnización por clientela prevista en la Ley del Contrato de Agencia para los agentes. En sentencias anteriores, parecería que la analogía exigía una cierta integración del distribuidor en la "empresa" del fabricante, cierta integración que no se da, normalmente, en los contratos de distribución que son, en realidad, sucesivos contratos de suministro de mercancías pero que sí se da típicamente en el contrato de concesión. En la Sentencia de 4 de marzo de 2009, el Tribunal Supremo se remite al cumplimiento de los requisitos del art. 28 LCA para que se pueda reconocer indemnización por clientela al concesionario, cumplimiento que ha de probar el concesionario. Sucece, sin embargo que, en el caso de los concesionarios de automóviles, que la clientela del fabricante haya aumentado gracias a la labor del concesionario y que pueda aprovecharla para el futuro es "poco probable en los contratos relativos a primeras marcas de automóviles, aunque no es descartable".
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O sea, que si es un contrato de distribución, la aplicación analógica de la indemnización por clientela prevista para el contrato de agencia no procedería porque faltaría la integración vertical en el primero que es, sin embargo, típica del segundo. Pero en relación con los contratos de concesión, al concesionario le bastaría con probar la concurrencia de los requisitos del art. 28 LCA para que se le reconociese indemnización por clientela lo que es altamente improbable en el caso de los concesionarios de automóviles de primeras marcas porque lo que atrae a la clientela no es la labor del concesionario sino la marca y publicidad desplegada por el fabricante.

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