sábado, 7 de marzo de 2009

TRANSMISIÓN DE ACCIONES ANTES DE LA INSCRIPCIÓN DE LA SOCIEDAD EN EL REGISTRO MERCANTIL


En tanto no se hayan incorporado a títulos-valor, las acciones son derechos incorporales que se rigen respecto a su constitución, transmisión y legitimación, por las reglas de los créditos incorporales. En los artículos 62 LSA y 28 LSRL se prohíbe transmitir las acciones o participaciones de una sociedad antes de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
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Esta prohibición se justificaba, por un lado, en razones de seguridad jurídica. Parece claro, sin embargo, que las partes de socio existen, por lo menos, desde la escritura y están delimitados los derechos de los socios de manera que las participaciones de una SL en formación deberían tener, por lo menos, el mismo grado de transmisibilidad que tiene la condición de socio en una sociedad de personas que, como sabemos, constituye un derecho subjetivo transmisible ex art. 1112 CC. Por tanto, no es que no puedan transmitirse las acciones o participaciones en tanto no se haya inscrito la sociedad en el Registro Mercantil, sino que dichas transmisiones deberían regirse por las reglas que regulan el cambio de socios en las sociedades de personas y no por las reglas propias de la transmisión de acciones o participaciones.
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La STS 4-II-2009 ha afirmado que, antes de la inscripción, las acciones son transmisibles aplicando las normas sobre la cesión de créditos aplicando a la situación previa a la inscripción la misma regla – el art. 56.1 LSA – que al período anterior a la impresión y entrega de los títulos, de manera que, en principio, se produce la transmisión de la propiedad por el mero consentimiento (eficacia traslativa de la cesión). Ahora bien, en el caso, la transmisión de la propiedad no se produjo porque las partes retrasaron de común acuerdo dicho efecto a la “formalización del contrato definitivo de compraventa” que había de tener lugar a través del otorgamiento de la correspondiente escritura pública.

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