viernes, 24 de abril de 2009

SI LAS CUENTAS NO REFLEJAN LA IMAGEN FIEL DEL PATRIMONIO, EL ACUERDO DE SU APROBACION ES IMPUGNABLE

Según la STS de 20 de marzo de 2009, un acuerdo de la Junta de socios por el que se aprueban las cuentas es impugnable si, aunque se hayan cumplido todos los requisitos formales de convocatoria, quorum y mayorías, las cuentas no reflejan la imagen fiel del patrimonio social, de la situación financiera y de los resultados de la compañía. Y se trata de un acuerdo nulo (art. 115.2 LSA). Que las cuentas en cuestión no reflejaban la imagen fiel del patrimonio se deduce, según la sentencia, de la prueba pericial y de la denegación de opinión por parte del auditor que había detectado numerosas irregularidades.

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