En la STS de 27 de marzo de 2009 se ha declarado que el acuerdo de una junta de accionistas de no recurrir determinadas sanciones administrativas impuestas a la sociedad no convierte en anulable el acuerdo por contrario al interés social. Al parecer, porque la Junta dispone de discrecionalidad para decidir en esa tesitura qué es lo más conveniente para la sociedad. Además, añade el TS, los terceros disfrutaban de legitimación activa para la impugnación de tales sanciones.
En la misma sentencia, se considera que excluir el derecho de suscripción preferente de los antiguos accionistas en un aumento de capital para "ejecutar un plan de saneamiento y permitir la aportación de capital por el Fondo de Garantía de Depósitos" está justificado ex art. 159 LSA
No hay comentarios:
Publicar un comentario